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#1
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Si líquida el ITP o impuesto equivalente en Bélgica no está obligado a liquidarlo en España sencillamente porque sería doble imposición se trata de un bien belga que se adquiere en Bélgica si el obligado es ciudadano Europeo deberá tributar bien en el país donde se efectúa la transmisión patrimonial o bien en el país de residencia...si trae los impuestos abonados en Bélgica y se trata de un barco belga aquí nadie puede decirle nada solo en el caso de que no tribute allí deberá tributar aquí.
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 08-01-2017 a las 23:57. |
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#2
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Cita:
A raiz de lo comentas me ha surgido una duda. Y el impuesto (IEDMT) para los residentes en España que navegan habitualmente en España independientemente de la bandera del barco? Me refiero a los armadores, no a los que quieran navegar sin ser armadores evidentemente. |
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#3
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Cita:
1.- embarcaciones para alquiler sin límite de eslora (antes habia un limite de 15 metros) 2.-Barcos de escuelas deportivas nauticas reconocidas por la DGMM destinadas a enseñanza. 3.-Veleros de categoria olimpica, y las de remo y pala. El resto lo paga todo quisqui (para barcos nuevos y usados a partir de 8 metros aunque lo quieren aumentar a 12 metros, porque es todo menos un incentivo para el mercado nautico español )- En la primera matriculación siempre que sea utilizado en territorio Español (aguas jurisdiccionales) para personas o entidades residentes aqui, o que tengan establecimientos en españa aun siendo extranjeros... Es decir, un belga que compra un barco en España, y lo matricula en belgica, y se lo lleva para alla, no es sujeto del impuesto, pero si es belga residente en España a pagar tocan, en fin ahi no hay dudas, si compras un barco nuevo y lo matriculas en belgica, pero eres residente en España...en cuanto te lo traigas, te tocara pagar el impuesto, porque no ocurre como con el ITP que si esta armonizado. En el caso del IEDMT no existe armonización, es decir, es un impuesto que no existe en practicamente ningun pais de la UE (menos en España, claro asi esta aqui la nautica). En este caso tendras que pagarlo si o si o demostrar que esta pagado con el correspondiente certificado de nuestra adorada hacienda, aunque compres el barco en la conchinchina en la primera matriculación si te lo traes a pagar tocan el 12 o depende de la comunidad donde estes (si no recuerdo mal esta transferido en algunas y no es el mismo tipo).... por eso cuando son barcos extranjeros, pongamos un barco ingles que lo quieres matricular en belgica, te va a tocar pagar el impuesto IEDMT aqui si eres residente...en ese caso si es como dice whitecast...que lo pagas si o si. En el caso de este cofrade sera el unico impuesto, (si paga el de transmisiones alli) que le tocara pagar aqui, creo que en canarias estaba en el 11% si mal no recuerdo pero no se habra subido recientemente... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 12-01-2017 a las 22:03. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Fuerza 7 | ||
Perri (12-01-2017) | ||
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#4
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![]() El IEMDT se exigirá Cita:
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#5
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Cita:
![]() Lo primero, antes de tratar de interpretar una ley hay que tener experiencia al menos algo veamos: d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Es decir la sujección al impuesto NACE en este apartado: 1º Cuando no se haya solicitado la matriculación en España, es decir el belga que vive como residente aqui, lo compra para llevarselo fuera, pero como no solicita matriculacion definitiva en España ESTA SUJETO AL IMPUESTO? SI. 2º (pero aclara la ley) Se es sujeto del impuesto Si no se ha solicitado dicha matriculación definitiva en España dentro del plazo de los 30 días siguientes a su utilización en España... BIEN hay que determinar como se define Utilización de un bien en España, y aqui también te equivocas al decir que "...mientras no permanezca en aguas españolas mas de 30 dias..." no White, no puede permanecer no mas de 30 días, no puede permanecer NI UN DIA en el agua, el barco es un bien destinado a su uso en el agua, en cuanto el barco se bota, comienza su utilización, es decir, si es residente belga en España compra un barco YA ES SUJETO DEL IMPUESTO, por razon de residencia, y se perfecciona su sujección al mismo en el exacto momento en que el barco es botado al agua por lo que Withe no tienes razon, la única manera de que este Belga no fuera sujeto del impuesto es que el Barco lo comprara y lo subiera en un camion y se lo llevara sin ponerlo en el agua fuera del pais, antes de 30 dias, ese es el único caso en el que no sería sujeto del impuesto...en cuanto pusiera el barco en el agua ya tendria que pagarlo... ![]() Te gusta rizar el rizo, White, hablo de un belga residente en España, y aclaro que residente es que RESIDE en España en su acepción mas amplia, que es la que la ley determina, hablas impropiamente al decir residencia Fiscal, pues no se determina en la ley que sea residencia fiscal, la ley habla de residencia en sentido de residencia Legal, es decír, RESIDIR EMPADRONADO EN ALGUN MUNICIPIO ESPAÑOL, lo cual no es incompatible con tener la residencia fiscal en otro pais.No he indicado residencia a efectos fiscales, ya que la Ley se refiere a residencia en su acepción mas amplia, por lo abundado, yo puedo tener mi residencia Legal en España y la Fiscal en otro pais, simplemente porque mi actividad económica la desarrollo en este tercer pais y vivo habitualmente en otro. Por lo que el impuesto se paga si o si. El inicio de la utilización de una embarcación, es inmediatamente despues de su botadura en aguas Españolas, estoy en un foro donde hablamos entre cofrades, si tengo que desplegar mi conocimiento jurídico y practico como letrado, sería harto cansino por lo que que hablo en los supuestos mas habituales y de una manera generica, aunque tu te empeñes con tu corta y pega de la ley en pretender que no se de lo que hablo. a esta ronda invito yo ![]() ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 20-01-2017 a las 11:01. |
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#6
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Cita:
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no tienes razon, la única manera de que este Belga no fuera sujeto del impuesto es que el Barco lo comprara y lo subiera en un camion y se lo llevara sin ponerlo en el agua fuera del pais, antes de 30 dias, ese es el único caso en el que no sería sujeto del impuesto...en cuanto pusiera el barco en el agua ya tendria que pagarlo... ![]() Cita:
hablo de un belga residente en España, y aclaro que residente es que RESIDE en España en su acepción mas amplia, que es la que la ley determina, hablas impropiamente al decir residencia Fiscal, pues no se determina en la ley que sea residencia fiscal, la ley habla de residencia en sentido de residencia Legal, es decír, RESIDIR EMPADRONADO EN ALGUN MUNICIPIO ESPAÑOL, lo cual no es incompatible con tener la residencia fiscal en otro pais.No he indicado residencia a efectos fiscales, ya que la Ley se refiere a residencia en su acepción mas amplia, por lo abundado, yo puedo tener mi residencia Legal en España y la Fiscal en otro pais, simplemente porque mi actividad económica la desarrollo en este tercer pais y vivo habitualmente en otro. Por lo que el impuesto se paga si o si. El inicio de la utilización de una embarcación, es inmediatamente despues de su botadura en aguas Españolas, estoy en un foro donde hablamos entre cofrades, si tengo que desplegar mi conocimiento jurídico y practico como letrado, Cita:
a esta ronda invito yo ![]() [/quote]![]() Editado por whitecast en 20-01-2017 a las 14:26. |
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#7
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#8
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Te pongo un ejemplo, viene un Belga a España y compra un barco, español realizando aqui el contrato de compraventa, pues bien este Belga no es residente en España y sin embargo es sujeto pasivo igualmente del ITP por perfeccionar el contrato aqui y tratarse de un negocio jurídico perfeccionado en España... si en Belgica existiera un ITP con las mismas caracteristicas que en España, es decir en razón de la residencia entre otras consideraciones, el ciudadano belga no tendría mas que mostrar el documento de liquidación del impuesto equivalente en España (traducido evidentemente), y la hacienda Belga no le cobraria alli... Este es un criterio mas de seguridad jurídica en el libre mercado europeo que otra cosa, la doble imposicion esta prohibida por norma de superior rango que las legislaciones internas, simplemente para evitar supuestos que podrían perjudicar el libre mercado dentro de la UE... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#9
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#10
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![]() En lo que comentas de que no incluye el ITP.... Whitecast, coño no te columpies y menos cuando trates con un Letrado que lleva ya tiempo con estos asuntos te lo digo con cariño. ![]() En el Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y Protocolo, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1995, y del Acta que lo modifica, hecha en Madrid el 22 de junio de 2000. Se determina en su parte dispositiva Artículo Segundo, ptos 1 y 2: " Artículo 2 Impuestos comprendidos 1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. Por lo que como veo que hablabas sin conocimiento, y con el convenio delante te lo aclaro el ITP es UN IMPUESTO PATRIMONIAL el cual grava las ganancias derivadas por la enajenación a terceros de bienes muebles (caso de embarcaciones) e inmuebles y SI esta comprendido en el convenio mentado de doble imposición entre España y Bélgica como has visto. Y a esta ronda invito yo tambien, y wisky doble para el cofrade Whitecast ...
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 20-01-2017 a las 10:15. |
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#11
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Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
Es decir, un belga que compra un barco en España, y lo matricula en belgica, y se lo lleva para alla, no es sujeto del impuesto, pero si es belga residente en España a pagar tocan, en fin ahi no hay dudas, si compras un barco nuevo y lo matriculas en belgica, pero eres residente en España...en cuanto te lo traigas, te tocara pagar el impuesto, porque no ocurre como con el ITP que si esta armonizado. Si te fijas hablo de que si es belga siendo residente en España "en cuanto se lo traiga", para tenerlo aqui, (evidentemente hablo de traerselo a España para tenerlo y Usarlo aqui) ya es sujeto del impuesto, y en este caso si que tendra que pagarlo...
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#12
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Cita:
3. Los impuestos actuales a los que en particular se aplica este Convenio son: a) en España: 1) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; 2) el Impuesto sobre Sociedades; 3) el Impuesto sobre el Patrimonio; y 4) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio, (denominados en lo sucesivo «impuesto español») No veo ningún impuesto que grave las transmisiones Editado por whitecast en 20-01-2017 a las 15:03. |
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#13
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Cita:
Y de donde lo saco todo, pues de la experiencia, soy letrado, he trabajado con consignatarias, seguros de buques, import-export y estoy especializado en derecho fiscal, con un master, no te falto el respeto querido cofrade, pero no voy a perder mas tiempo en este asunto, que a veces no es todo ponerte a copiar y pegar leyes de internet amigo mio... ![]()
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#14
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Originalmente publicado por Fuerza 7
Pues ya te digo que ![]() Lo primero, antes de tratar de interpretar una ley hay que tener experiencia al menos algo veamos: Cita: Ya empezamos faltando... ***NO TE ESTOY FALTANDO, SIMPLEMENTE REALIZO UNA APRECIACIÓN, PUES COMO LETRADO, ESTOY ACOSTUMBRADO A QUE ALGUNO PRETENDA CUESTIONAR MI EXPERIENCIA CON COPIA Y PEGA DE INTERNET Y CON CERO EXPERIENCIA JURIDICA.... d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Es decir la sujección al impuesto NACE en este apartado: 1º Cuando no se haya solicitado la matriculación en España, es decir el belga que vive como residente aqui, lo compra para llevarselo fuera, pero como no solicita matriculacion definitiva en España ESTA SUJETO AL IMPUESTO? SI. 2º (pero aclara la ley) Se es sujeto del impuesto Si no se ha solicitado dicha matriculación definitiva en España dentro del plazo de los 30 días siguientes a su utilización en España... BIEN hay que determinar como se define Utilización de un bien en España, y aqui también te equivocas al decir que "...mientras no permanezca en aguas españolas mas de 30 dias..." no White, no puede permanecer no mas de 30 días, no puede permanecer NI UN DIA en el agua, Cita: Esto te lo acabas de inventar porque no hay ninguna definición legal de utilización y si me equivoco pues cítame la normativa donde está definida la utilización e una embarcación como el día que se pone en el agua **** PARA LAS PALABRAS UTILIZADAS EN LA MAYORIA DE LA NORMATIVA APLICABLE, SE DETERMINA SU SIGNIFICADO POR DEFECTO POR SU SIGNIFICADO LITERAL DE LA RAE, EN LOS CASOS EN QUE EL LEGISLADOR PREVEE OTRA INTERPRETACIÓN, ESTA SE DETERMINA EN LA MISMA LEY O EN UN RD DE DESARROLLO DE LA MISMA DONDE SE ACLARAN CONCEPTOS DE SU APLICABILIDAD... SIN ENTRAR EN OTRAS DISQUISICIONES: utilización 1. f. Acción y efecto de utilizar. Real Academia Española © Todos los derechos reservados el barco es un bien destinado a su uso en el agua, en cuanto el barco se bota, comienza su utilización, es decir, si es residente belga en España compra un barco YA ES SUJETO DEL IMPUESTO, [QUOTE]Que nooooooooooo el devengo se produce cuando se realiza el hecho imponible que viene definido en la ley , hecho imponible es primera matriculación en España, circulación o utilización después del plazo de 30-60 días y el cambio de condiciones que suponen la exención o no sujección dentro del plazo de 4 años. NO HABLA EN NINGÚN MOMENTO DE RESIDENCIA ****JAJAJAJA CLAO QUE NO EN EL APARTADO A) DICE...EN FIN TU MISMO LO COPIASTE Y PEGASTE SOLO QUE ESO DE NO MANEJAR LA LEY MAS QUE PARA COPIAS Y PEGAS ES LO QUE TIENE QUE SE TE OLVIDA MIRA TE LO PONGO TU MISMO LO CITASTE Y ES ASI LA RESIDENCIA ESTA CONTEMPLADA: "....Estás equivocado, la ley es explícita Cita: El impuesto se exigirá: A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España....." por razon de residencia, y se perfecciona su sujección al mismo en el exacto momento en que el barco es botado al agua Cita: eso es tu interpretación de la ley que no tiene porqué ser cierta *****NO ES MI INTERPRETACION, EXCEPTO TU CREO QUE CUALQUIERA SABE QUE UN BARCO SE COMIENZA A UTILIZAR CON EL FIN PARA EL QUE FUE DESTINADO CUANDO SE CONTRUYO CUANDO SE PONE EN EL AGUA Y NAVEGA, YA QUE FUE CONSTRUIDO PARA SU UTILIZACION EN EL AGUA, Y NAVEGAR, POR LO QUE LA LEY CUANDO DETERMINA QUE SEA UTILIZADO SE REFIERE A QUE SEA BOTADO Y SE USE PARA EL FIN PARA EL QUE FUE CONSTRUIDO...Y NO LO DIGO YO LO DICE LA rae Y ADEMAS ES DE PEROGRULLO... por lo que Withe no tienes razon, la única manera de que este Belga no fuera sujeto del impuesto es que el Barco lo comprara y lo subiera en un camion y se lo llevara sin ponerlo en el agua fuera del pais, antes de 30 dias, ese es el único caso en el que no sería sujeto del impuesto...en cuanto pusiera el barco en el agua ya tendria que pagarlo... Cita:dónde pone en la ley que si va en camión está sujeto y si va por mar no **** OTRA VEZ DE PEROGRULLO, LA LEY DICE CUANDO FUERA UTILIZADO, POR TODO LO ABUNDADO, SI SE COMPRA EL BARCO Y NO SE PONE EN EL AGUA NO SE ESTA UTILIZANDO PARA EL FIN PARA EL QUE FUE CONSTRUIDO ES DECIR NAVEGAR, YA QUE AL TRANSPORTARLO EN UN CAMION NO SE LE ESTA DANDO USO...DURILLO QUE ERES DE MOLLERA WHITE...JEJEJEJ Y NO TE FALTO CONSTATO UN HECHO APRECIABLE... Te gusta rizar el rizo, White, hablo de un belga residente en España, y aclaro que residente es que RESIDE en España en su acepción mas amplia, que es la que la ley determina, hablas impropiamente al decir residencia Fiscal, pues no se determina en la ley que sea residencia fiscal, la ley habla de residencia en sentido de residencia Legal, es decír, RESIDIR EMPADRONADO EN ALGUN MUNICIPIO ESPAÑOL, lo cual no es incompatible con tener la residencia fiscal en otro pais.No he indicado residencia a efectos fiscales, ya que la Ley se refiere a residencia en su acepción mas amplia, por lo abundado, yo puedo tener mi residencia Legal en España y la Fiscal en otro pais, simplemente porque mi actividad económica la desarrollo en este tercer pais y vivo habitualmente en otro. Por lo que el impuesto se paga si o si. El inicio de la utilización de una embarcación, es inmediatamente despues de su botadura en aguas Españolas, estoy en un foro donde hablamos entre cofrades, si tengo que desplegar mi conocimiento jurídico y practico como letrado, Cita: tampoco hace falta que me cuentes tu vida ya que nadie te ha preguntado **** NO CUENTO MI VIDA TE EXPLICO QUE HABLO DESDE LA EXPERIENCIA, MI PAREJA LE DIJO A SU MEDICO UN DÍA: ES QUE LEI EN INTERNET...Y EL MEDICO LA PARO EN SECO, Y LE DIJO NO QUIERO ENFADARME PERO SOY TU MEDICO Y CUANDO TE DIGO ALGO ME LO PRETENDES REBATIR CON ALGO QUE LEISTE EN INTERNET???, PUES YO TE LO EXPLICO POR LO MISMO, TRATO DE QUE COMPRENDAS QUE NO ES TODO LA LEY DEL COPIA Y PEGA...Y SI LOS COFRADES QUE LEEN ESTE HILO SE GUIAN POR LO QUE TU DICES, PUEDE LLEVARLES A ERROR, Y YO ME PROMETI NO METERME A DAR EXPLICACIONES EN ESTE TIPO DE HILOS PORQUE SIEMPRE APARECE EL TIPICO SIN PUTA IDEA CON SU COPIA Y PEGA, PERO EN FIN... sería harto cansino por lo que que hablo en los supuestos mas habituales y de una manera generica, aunque tu te empeñes con tu corta y pega de la ley en pretender que no se de lo que hablo. a esta ronda invito yo ![]() [/quote]Y VUELVO A INVITARTE A UNA RONDA ...QUE HAY MUCHAS COSAS EN LAS QUE SEGURO QUE SABES MAS QUE YO, Y TE HE LEIDO MUCHAS VECES Y HE APRENDIDO CON TUS APORTACIONES, WHITECAST, PERO HOMBRE, EN ESTA EN CONCRETO, PUES SIENTO DECIRTE QUE NO...![]()
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