
03-02-2017, 20:36
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Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev
Cita:
Originalmente publicado por Fuerza 7
Y por ley no existe limitacion a la actividad inspectora de la GCM que no sea la que la ley establezca, y dichas limitaciones en la mar estan establecidas por zonas en millas, siendo que en las primeras 12 millas desde las lineas rectas de base, la jurisdiccion es completa y total para todo lo que sea cumplimiento de la legislación.
Por cierto la GCM no esta obligada a registrar nada, pero si te puede pedir que tu le muestres todo lo que considere conveniente, es mas, con la ley de la patada en la puerta, en vigor actualmente la presuncion de veracidad de la fuerza actuante hace que si quieren puedan revisarte todo el barco simplemente si tienen una duda razonable de que puedan haber elementos ilegales o que puedas estar transportando drogas etc...no necesitan tu permiso, es mas si luego reclamas ellos alegaran de que tenian sospechas de que existieran elementos ilegales y que procedieron al registro por posible delito flagrante, se confirme o no, la tipicidad de esa expresion ha variado mucho con la ley de la patada en la puerta...

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Sí que existe un límite a la actividad inspectora, y viene recogido en el 317 del RDL 2/2011
Cita:
. Artículo 317. Procedimiento.
1. El personal y los responsables de la Autoridad Portuaria o Marítima estarán obligados a formular las denuncias, tramitar las que se presenten, y resolver las de su competencia imponiendo las sanciones procedentes.
2. A los efectos indicados, el personal con funciones de inspección o control estará facultado para acceder a las superficies e instalaciones objeto de concesión o autorización situadas en la zona de servicio de los puertos o a los buques y plataformas de pabellón español o, con las limitaciones, en su caso, establecidas en los Convenios Internacionales suscritos por España, a los de pabellón extranjero que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en que hubieran de realizarse las comprobaciones y actuaciones correspondientes, salvo que tuvieran la consideración legal de domicilio, en cuyo caso la labor inspectora deberá ajustarse a las reglas que garantizan su inviolabilidad.
3. No obstante lo anterior, para las infracciones relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él, la incoación del procedimiento sancionador y la adopción de medidas de restauración del orden jurídico vulnerado se adecuarán a lo establecido en la legislación de costas, sin otra peculiaridad que el órgano competente para acordarlas será la Autoridad Portuaria.
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