Cita:
Originalmente publicado por Sagitari
Un ron cofrades 
Si que existen barcos con matricula andorrana y por proximidad geográfica en muchos puertos de Catalunya. En España se rigen por la normativa como otros barcos de bandera extracomunitaria.Con lo restrictivos que son los andorranos en cuánto a su nacionalidad y residencia,es de suponer que solo podrán abanderar los ciudadanos de ésa nacionalidad.
Salut i bon vent 
Sagitari
Miembro de Cofrades de Tarragona de La Taberna del Puerto
|
¿Hay alguna normativa específica para barcos de bandera comunitaria y otra para barcos de bandera extracomunitaria? Si lo dices por si se permite o no mantener la bandera extranjera, en la disposición adicional primera de la Ley de Impuestos especiales no veo ninguna distinción. Por tanto, según esa norma (que es la única que conozco), la bandera andorrana tendría el mismo trato que la belga. ¿No?