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#51
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Ningún país de la UE puede exigir que aplicando un criterio discriminatorio medidas que signifiquen restringir la libertad de mercado. Así sería si se impusiera que los barcos con bandera de un determinado país pueden llevar un material determinado pero si el propietario es español el material tiene que ser otro. Esto es algo inverosimil. Pueden exigir que TODOS los barcos tengan la bandera que tengan tienen cuando estén en sus aguas y que no sea en tránsito, han de llevar un determinado material, pero evidentemente no de una marca o tipología determinada. Algo que en derecho se conoce muy bien es que se pueden perder muchas sentencias en las que aparentemente podrías ganar, por aplicarte el dicho "nadie puede ir contra sus propios actos", el estado español ha estado facilitando vete tu a saber porque que los barcos de náutica de recreo abanderen en paises de la UE con el único requisito de pagar los impuestos correspondientes. Como han dicho antes, los de siempre tiran miguitas de pan y nosotros como tontones metemos la zarpa rápidamente, bien porque el tema nos es sensible, bien porque en la taberna nos gusta polemizar como buenos navegantes que somos. Yo creo que mi compañero de fatigas se jubilará con bandera Belga sinceramente. Aunque eso si igual en lugar de 2 cohetes tendrá que llevar los 4 o 6 no me acuerdo, pero poca cosa más. ![]() |
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#52
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Cita:
![]() Llévate un certificado de tu puerto base como que lo pagas ahi y no te lo podrán cobrar. ![]() |
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#53
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con la presentación de haberlo pagado en el puerto base, han desistido de hacerlo. Eso si, has de abrir el ojo e incluso, tener que imponerte al empleado del puerto, que "te la quiere colar" (aunque pienso que es más por ignorancia, que por voluntad propia). Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#54
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Que semejante normativa sería ilegal ya te lo digo yo. Y con argumentos específicos: infracción de la Convemar y del artículo 10.2 del Código civil. Pero, al contrario de lo que crees, eso no detendría a la DGMM de promover esta normativa. Como tampoco la detuvo de meter la disposición adicional quinta en el Real Decreto de titulaciones, que es igual de ilegal que lo que sería esta nueva norma. La DGMM, por motivos de nacionalismo y de no perder cuota de poder, le tiene ganas al tema. Y, encima, los gangsters del lobby de la seguridad náutica son poderosos y las presiones son intensas. Editado por Capità Drake en 13-05-2017 a las 19:13. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Capità Drake | ||
navegante 2007 (16-05-2017) | ||
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#55
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Igual me estoy metiendo en jardines que no son de mi competencia, que yo de derecho sé lo que leo por interné... pero ¿y si se demostrase que la Administración no actúa de buena fe, sino que pretende proteger sus intereses y otros privados? Creo que hay varios hechos que son claramente demostrables:
- Que el material homologado por la DGMM no es necesariamente más fiable que el que lleve simplemente el sello CE - Que los requerimientos de material obligatorio son obsoletos e impiden la aplicación de nuevas tecnologías mucho más fiables (y más baratas) - Que la limitación de zonas de navegación en función del equipamiento de seguridad requerido no mejora la seguridad en el mar, al entrar en juego muchas más variables que la mera distancia a la costa o a puerto (meteorología, morfología de la costa, distancia a bases de SAR...) ...y se podría seguir, pero ya vienen los helicópteros negros ![]()
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#56
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¿les harán caso a los de ANAVRE en su propuesta a la DGMM?
![]() 3.2.4. Manejo de embarcaciones de recreo con pabellón extranjero por parte de patrones residentes en España. En este apartado nos remitiremos a lo indicado en su día en el escrito de alegaciones presentado por Anavre con motivo de la promulgación del RD 875/2014 con referencia a la Disposición Adicional Quinta del citado cuerpo legal. Es decir, en opinión no sólo de esta Asociación sino también de destacados juristas, nos encontramos ante una norma ilegal que no sólo contraviene lo dispuesto en el Código Civil que establece expresamente que las embarcaciones se regirán por su Ley de Bandera, sino también contraviene lo dispuesto en la Convención del Derecho del Mar, que impide imponer normas de carácter administrativo a otras naciones soberanas, como es el caso de las titulaciones exigibles para el manejo de embarcaciones abanderadas bajo su pabellón. Ese mismo argumento sería aplicable a la llamada “Ley Azul” recientemente promulgada en Francia, que impone a las embarcaciones bajo pabellón extranjero que tengan puerto base en territorio francés la obligación de cumplir con las mismas normas en materia de equipamiento y seguridad que se aplican a las embarcaciones Domicilio social: c/ Cipreses nº 30 Web: www.anavre.org 28223 - Pozuelo de Alarcón (Madrid) E-mail: presidencia@anavre.org CIF: G-85608545 de bandera francesa. Hacemos este comentario por cuanto hemos podido saber que la DGMM está estudiando la posibilidad de promulgar una normativa de similar contenido que, por descontado, contaría con la oposición frontal del colectivo de navegantes españoles y europeos representados por Anavre y la propia EBA de la que forma parte. ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a Velero Simbad este mensaje: | ||
Karonte1888 (14-05-2017), navegante 2007 (16-05-2017) | ||
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#57
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, No se quienes habrán sido los juristas de reconocido prestigio que habrán elaborado esas alegaciones pero en mi opinión presentar unas alegaciones con unos argumentos tan débiles son garantía de fracaso, como así ha sido en la impugnación de la famosa DA 5 Editado por whitecast en 14-05-2017 a las 12:30. Razón: p |
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p.q.o. (17-05-2017) | ||
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#58
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#59
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No la hay ni la habrá porque no hay argumentos legales para impugnarla
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p.q.o. (17-05-2017) | ||
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#60
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Respecto a ese asunto, el redactor de ese escrito soy yo, y me basé en la opinión y análisis no sólo desde mi punto de vista, sino de compañeros juristas a los que no voy a citar para que no sean vilipendiados como parece ser el gusto de algún cofrade cuando alguien hace algo en defensa de los intereses de los navegantes.
Sí os puedo decir que en la última reunión que tuvimos con la DGMM se comentó este asunto, así como la D.A. Quinta... y la verdad es que no se contradijo el argumento, sino que se nos dijo que como nadie había ido a los tribunales y menos a los internacionales, ellos pensaban seguir aplicándola. En cuanto a la famosa "Ley Azul" francesa, también nos dijeron que su intención era calcarla... Nuestra respuesta fue que vale, pero que también calquen la normativa de equipamiento, zonas de navegación y titulaciones francesa, y entonces verían como nadie cambiaba de bandera. Aquí se prepara una gorda, señores, y hacen falta grupos de presión fuerte para que "los de Anavre" y otros dejen de ser "los de Anavre" y seamos todos los navegantes los que hagamos frente a la administración y al sector cuando se pone de lado de ésta para apretarnos las tuercas con cosas como dobles homologaciones, revisiones de balsas y radiobalizas, sistemas deficientes de titulaciones, etc... nosotros hacemos lo que podemos, pero os necesitamos a vosotros para tener más fuerza y hacer más cosas. ![]() ![]() salud! |
| 11 Cofrades agradecieron a Jadarvi este mensaje: | ||
ayapitas (15-05-2017), biker62 (14-05-2017), chachón (17-05-2017), genoves (14-05-2017), Gladiador (14-05-2017), jahihu (14-05-2017), josanvall (16-05-2017), Manu-Okavango (16-05-2017), markuay (15-05-2017), navegante 2007 (16-05-2017), Piratacojo (15-05-2017) | ||
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#61
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Cita:
![]() Pensar que uno se puede poner enfrente del estado sin amplio apoyo popular es desconocer la historia, pero desde sus inicios, vaya ![]() Y la náutica no tiene ningún apoyo popular, solo las de sus usuarios y no todos en todos los casos. ![]() |
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p.q.o. (17-05-2017) | ||
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#62
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Cita:
![]() ![]() salud!!! |
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markuay (15-05-2017) | ||
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#63
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Hola: mi post no trata exactamente el tema central del hilo pero está bastante relacionado.
Un temita peculiar, entre los que tenemos por aquí, es el del marcado CE para barcos que no lo tienen, porque se fabricaron antes del 98 y no existía. Aquí se exigen homologaciones absurdas, innecesarias y caras, cuando en la mayoría de países de Europa, admiten un certificado emitido por el astillero, y más si éste está reconocido. Me refiero a barcos en serie, de los que hay bastantes unidades navegando y sus capacidades marineras, están más que probadas.Como hay muchas cosas para cambiar e intentar mejorar, soy de nuevo socia de Anavre. A ver si entre todos, hacemos rumbo a una normativa que sea adecuada para los navegantes, que es lo que somos.
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HermanA de la Costa ![]() Mi blog sobre cosas del mar https://lamardcosas.blogspot.com/ Página en Facebook sobre el libro de la vuelta al mundo del Vulcano https://www.facebook.com/demontserratalosmaresdelsur/
Editado por Planeta Agua en 15-05-2017 a las 09:55. |
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#64
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Vale la pena echar un vistazo a la UNCLOS (United Nations Convention on the Law of the Sea) para tener claro lo que cualquier estado puede exigir a los barcos de bandera extranjera en sus aguas.
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whitecast (15-05-2017) | ||
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#65
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Y a aparte de las medidas de seguridad que van a pedir más .
Certificado cee? Itv? Radio homologada ? Y los que han abanderado mediante autoconstruccion tendrán que hacer marcaje cee? |
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#66
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Siempre estamos en lo mismo... quejándonos de lo mal que nos tratan. Ya hace unos cuantos años que soy socio de ANAVRE. Desde mi punto de vista, éste, es el único camino (pertenecer a una asociacion que nos represente) si queremos conseguir que todo esto sea más razonable.
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#67
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A mi se me escapa algo. A lo mejor hemos pecado de inocentes, pero el remedio es fácil. En la UE hay libre tránsito de personas, mercaderías y transportes sin restricción de ningún tipo. . La medida que en su día se impuso del Estado español a sus ciudadanos, de estar en posesión de un permiso de navegación cuando estén navegando en aguas españolas. Medida polémica pero difícil de arremeter contra ella. Otra cosa muy distinta es poner restricciones al tránsito de transportes marítimos deportivos, que incide directamente en la directiva europea sobre libre tránsito de personas, mercaderías y transportes. Si bien puede incidirse en que un barco que tenga en el registro del país en cuestión un puerto base español, ha de estar sometido a la normativa de seguridad marítima del país en cuestión, la solución sería ponerle el puerto base de algún puerto del país de registro de bandera quedando desvirtuada la medida y haciendo flaquear la directiva. Por otro lado, pensemos que la directiva sobre libre tránsito de personas, mercaderías y transportes, es casi como el artículo primero de la Constitución Europea y la piedra angular de toda la negociación con los ingleses por el Brexit. Ningún país comprometido con la UE y mucho menos España que es uno de los valedores de esta unión comprometerá en este momento, ni en los próximos 10 años ningún punto que pueda poner en jaque dicha libre circulación. Los Ingleses son muy listillos en las negociaciones, y eso lo ha puesto en evidencia la historia, espero que los cuatro listillos de la DGMM por contentar a cuatro chupopteros por tres durillos, no jaqueen la madre de la Constitución Europea.
Por otro lado agradecería si alguien me aporta algún enlace a la normativa francesa de referencia. La que yo he encontrado es genérica y sólo exige material genérico, no tiene nada que ver con lo que algún cofrade ha intentado dar a entender. Os pongo el enlace por si alguien lo quiere consultar. http://www.developpement-durable.gou...4p_DEF_Web.pdf ![]() Editado por kuovadix en 16-05-2017 a las 13:09. |
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#68
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Francia ha llevado a cabo la reforma y nadie se ha planteado que abandone el mercado único ni se han tambaleado los cimientos de la unión aduanera. Por cierto las 4 libertades son libre circulación de personas mercancías capitales y servicios, solo acertaste 2
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#69
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Lo que está claro es que la cosa va en la dirección de una armonización de la normativa en todos los países de la UE. Algunos enlaces interesantes (por el momento he encontrado lo referente a homologaciones, etc... y hay cosas que en España se saltan a la torera).
https://ec.europa.eu/growth/single-m...ional-craft_en http://eur-lex.europa.eu/legal-conte...4L0025&from=EN Esta es buena, la directiva 94/25/CE (y es del 94... que ya ha llovido). Tiene perlas como esta: 3. Los Estados miembros no prohibirán, restringirán ni impedirán la comercialización y puesta en servicio de los componentes a que se refiere el Anexo II y que lleven el marcado «CE» a que se refiere el Anexo IV, el cual indica su conformidad con los correspondientes requisitos básicos, cuando dichos componentes se destinen a ser incorporados a las embarcaciones de recreo mencionadas en el apartado 1 del artículo 1, de acuerdo con la declaración, citada en el punto b) del Anexo III, del fabricante, de su representante autorizado establecido en la Comunidad o, cuando se trate de importaciones procedentes de países terceros, de cualquier persona que comercialice el componente en el mercado comunitario. O sea que lo de las homologaciones DGMM, no veo yo que encaje mucho con esto.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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Apagapenol (16-05-2017) | ||
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#70
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El tema. De barcos extrajeros no lo entiendo refieiendose a barcos de la Unión Europea.
Realmente están en su casa no transitan. Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pasaba | ||
Velero Simbad (18-05-2017) | ||
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#71
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La Administración española que, en su infinita soberbia, se considera superior a sus administrados, lanza sus normativas ilegales en la confianza de que nadie las recurra, como de hecho sucede, y además ¡se jacta de ello!. Como muestra no tienes más que ver el hilo abierto por el cofrade Jadarvi sobre la reunión de ANAVRE con la DGMM: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...1&postcount=60 Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#72
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Soy informático, y no jurista, pero creo que por eso sé algo de lógica...
Y una normativa podría ser ilegal (aunque no sé si esa es la palabra correcta) si contraviene otra de rango superior, como podría ser el caso. P.ej., si una ley es anticonstitucional. Cita:
Por otra parte, no veo ningún motivo para cerrar el hilo...
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#73
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Hola,
Rogaría no se hicieran alusiones personales Salu2 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Atarip | ||
whitecast (16-05-2017) | ||
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#75
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Cita:
Qué la impugnación de la DA 5 ha fracasado???? Jajajajajajaj no quieras confundir, pues las resuelven los mismos que la han creado la DGMM. La administración, nada que ver cuando se denuncie su ilegalidad ante los tribunales |
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