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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Pues eso es lo que planteo.
Por indicación de un jurista estaba mirando esta ley del 2014. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. cuando me encuentro con este artículo Artículo 69. Bienes inscribibles. 1. Todos los buques, embarcaciones y artefactos navales abanderados en España deberán obligatoriamente inscribirse en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles. 2. Sin embargo, será potestativa la inscripción de los buques, embarcaciones y artefactos de titularidad pública. También será potestativa la inscripción de buques y embarcaciones de recreo o deportivos. Los derechos de garantía, reservas de dominio y prohibiciones de......... vamos... claramente dice que es POTESTATIVO inscribir embarcaciones de recreo. ¿se puede ir sin registro? y sin matricula? os dejo el link del boe https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2014-7877 |
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#2
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![]() Curioso,me siento a escuchar. Saludos.
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#3
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Lo que es potestativo es registrar una embarcación en el registro de bienes muebles , no dice nada de que se pueda ir sin matrícula
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#4
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Cita:
Y dado el maremágnum legislativo en el que nos movemos, no sería de extrañar que hubiese leyes que se contradigan. Ocurre incluso con los libros necesarios para llevar una sociedad, que ni las gestorias se aclaran, ya que el código de comercio dice una cosa, la ley del IVA otra, y alguna otra más por ahí que entra en juego. Enviado desde mi GT-I9505 mediante Tapatalk
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#5
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Aquí lo explica mejor:
http://www.fondear.org/Noticias/Noti...IDNoticia=1680 Cita:
El problema es que esto (si es cierto) deja fuera a "mis candidatos", que son anteriores al 95, pero en teoría se puede obtener un cfdo CE postconstrucción sobre la base de la homologación. Pero vamos, que me parece raro después de todo lo oído en esta taberna de gente que sabe mucho más que un setvidor.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. Editado por Bertie en 01-09-2017 a las 08:08. |
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#6
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El RD 1435/2010 que regula el registro de embarcaciones de bandera española dice:
"Artículo 12. De la inscripción en el Registro de bienes muebles. Para la inscripción en el registro de las embarcaciones sujetas a este real decreto, no será exigible en ningún caso la inscripción en el Registro de bienes muebles." No exime la obligación de inscribirse en el Registro Marítimo Español a las embarcaciones de bandera española, bien sea por certificado de inscripción o por matriculación. Anteriormente era obligatorio registrar también en el Registro de Bienes Muebles las embarcaciones lista 6ª. La Ley de Navegación Marítima de 2014 (Art 69) es en ese sentido. ![]() |
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#7
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Gracias por la aclaración.
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