La Taberna del Puerto Svb
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  #1  
Antiguo 02-10-2017, 16:21
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Predeterminado Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar

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Originalmente publicado por Piratacojo Ver mensaje
No me cabe duda, de que nuestros gobernantes, nos proporcionarán una ley francamente madurada.
al menos si no se cae de madura, esperemos que si se recojan las aportaciones que se han realizado, considero conociendo a esta administración que sería muy positivo, aunque he de reconocer que también estoy algo escéptico...

PD: Nos quedó una conversación pendiente, pero con la peque no me fue posible ir por el club antes de vuestra partida, espero que tuvierais buena travesía, un abrazo...
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  #2  
Antiguo 02-10-2017, 19:00
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Predeterminado Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar

Qué le habré hecho yo al cofrade fuerza 7 para que me tenga tanta manía, unas estrelas galicia para él y para todos los cofrades

PD:
Es un examen un poquito más serio que la uned, digamos que si apruebo este examen me aseguro un trabajo para toda la vida

Gracias por los buenos augurios

Editado por whitecast en 02-10-2017 a las 19:08.
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Cabot (02-10-2017)
  #3  
Antiguo 02-10-2017, 20:26
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Predeterminado Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar

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El hecho de que los paises firmantes de tratados internacionales, se metan en el jardín de legislar y metan la pata con normas palmariamente contrarias a normativa propia armonizada y normativa de derecho internacional, no es algo nuevo...
Podrías aclarar a que norma se opondría,( artículo a poder ser) el estado en el caso de que se regulara la llamada ley azul, es que los conceptos derecho internacional, legislación armonizada me parecen un tanto vagos.

Algunos dicen que los artículos 19 a 27 del CNUDM , otro el 94 pero no me queda muy claro hasta que punto son aplicables dichas normas en las aguas interiores, en el caso que estamos tratando las más relevantes al ser las que en su mayor parte utilizan las embarcaciones de recreo.

Respecto a lajurisdicción de los estados respecto a los buques /embarcaciones extranjeras en paso inocente en mar territorial , paso en tránsito en aguas de los estrechos o alta mar queda meridianamente claro y no hace falta abundar más.

En mi opinión , un buque extranjero en aguas interiores españolas tiene que cumplir lo que españa determine mediante su ordenamiento interno, otra cosa es que me parezca bien o mal, pero por poder puede y estaría amparado por el CNUDM de Montego Bay
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  #4  
Antiguo 04-10-2017, 14:29
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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Podrías aclarar a que norma se opondría,( artículo a poder ser) el estado en el caso de que se regulara la llamada ley azul, es que los conceptos derecho internacional, legislación armonizada me parecen un tanto vagos.

Algunos dicen que los artículos 19 a 27 del CNUDM , otro el 94 pero no me queda muy claro hasta que punto son aplicables dichas normas en las aguas interiores, en el caso que estamos tratando las más relevantes al ser las que en su mayor parte utilizan las embarcaciones de recreo.

Respecto a lajurisdicción de los estados respecto a los buques /embarcaciones extranjeras en paso inocente en mar territorial , paso en tránsito en aguas de los estrechos o alta mar queda meridianamente claro y no hace falta abundar más.

En mi opinión , un buque extranjero en aguas interiores españolas tiene que cumplir lo que españa determine mediante su ordenamiento interno, otra cosa es que me parezca bien o mal, pero por poder puede y estaría amparado por el CNUDM de Montego Bay

La verdad es que es un lío... nosotros, como comprenderás, no sólo nos fiamos de nuestro criterio, hablamos con más gente, unos hablan de CC, otros de Convenio del Mar, otros de Montego Bay... al final, realmente, la cuestión es definir el alcance de la expresión "aguas interiores" y el criterio de extensión de las normas... porque, por ejemplo, en Turquía lo que hacen es que estés en paso inocente o no, si no tienes tanque de aguas negras, te precintan el inodoro hasta que salgas de sus aguas, pero no se meten con el material de seguridad, titulaciones, etc ... y eso lo hacen porque es normativa medioambiental, convenio internacional MARPOL, etc..,. aquí, sin embargo, eso no se hace....

Y, por otra parte, si hacemos esa extensión de nuestra normativa a banderas extranjeras que no estén en "paso inocente", digamos que acudimos al criterio francés, es decir, barcos con base en puertos franceses, no podemos distinguir entre unos barcos y otros en función de la residencia de los armadores, porque eso sería totalmente ilegal... Y yo me pregunto, ¿cómo piensan inspeccionar a los miles y miles de barcos de bandera extranjera que están en puertos españoles? ¿Obligándoles a pasar ITB? Ni te cuento la que se puede liar con las autoridades de bandera y armadores no residentes..

salud!
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  #5  
Antiguo 04-10-2017, 15:33
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Capitán pirata
 
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  #6  
Antiguo 04-10-2017, 15:35
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Predeterminado Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar

Desde luego no es una normativa de fácil aplicación, pero lo mismo se decía de las titulaciones en relación con la famosa dA5 y al final se aplicó y no pasó nada, no hubieron ningún tipo de traumas, pese a que algunos auguraban que sería impugnada y suprimida antes de su entrada en vigor ya que violaba los tratados internacionales, europeos etc

Yo creo que este caso es exactamente el mismo solo que en vez de los títulos se regulan los requisitos de seguridad pero los argumentos para una sirven para la otra exactamente igual.

Esperemos a ver que pasa, probablemente nunca entre en vigor, o si
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  #7  
Antiguo 04-10-2017, 20:59
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Desde luego no es una normativa de fácil aplicación, pero lo mismo se decía de las titulaciones en relación con la famosa dA5 y al final se aplicó y no pasó nada, no hubieron ningún tipo de traumas, pese a que algunos auguraban que sería impugnada y suprimida antes de su entrada en vigor ya que violaba los tratados internacionales, europeos etc

Yo creo que este caso es exactamente el mismo solo que en vez de los títulos se regulan los requisitos de seguridad pero los argumentos para una sirven para la otra exactamente igual.

Esperemos a ver que pasa, probablemente nunca entre en vigor, o si
Lo de la DA 5 es porque nadie ha formulado una queja todavía... supongo que porque la inmensa mayoría de los españoles que navegamos tenemos titulaciones, y a los extranjeros residentes a nadie se le ocurre preguntarles qué titulación tienen si navegan con barcos de bandera no española...

En Anavre nos planteamos interponer algún tipo de acción judicial, pero no había fondos para mantener un litigio que podía prolongarse en el tempo y ser complicado... Y otras entidades europeas como RYA decidieron quedarse a la espera de lo que ocurriese... pero esto es algo diferente, para empezar porque puede costar bastante pasta a los armadores extranjeros y éstos se van a quejar a sus asociaciones, sobre todo como empiece a haber sanciones.. y luego estamos nosotros, me refiero a los navegantes españoles, que seguro que protestaremos... claro que igual nos limitamos a protestar en el bar y luego no hacer nada, como ha ocurrido tantas veces, o a pedir que nos saque las castañas del fuego otro...

salud!!!
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chachón (05-10-2017)
  #8  
Antiguo 04-10-2017, 21:25
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Lo de la DA 5 es porque nadie ha formulado una queja todavía... supongo que porque la inmensa mayoría de los españoles que navegamos tenemos titulaciones, y a los extranjeros residentes a nadie se le ocurre preguntarles qué titulación tienen si navegan con barcos de bandera no española...
Buenas, cofrades:

La DA5 salió porque nuestra bienamada Administración pensó que la razón fundamental para que tantos navegantes cambiaran de bandera era navegar sin titulación, sin reparar en que existen otros condicionanantes mucho más importantes, relacionados con la madurez y responsabilidad de los patrones y con el intervencionismo desmesurado de la propia Administración. Y sacó la DA 5 como medio coercitivo (la Administración parece que sólo piensa en esos términos) para hacer volver al redil (es decir, a pagar para mantener los chiringuitos de los amiguetes) a todos los que no tuvieran titulación, que son realmente muy pocos.

Y ahora que ven que la DA5 no ha servido de nada, pretenden volver a las andadas (es decir, a los medios coercitivos) usando como pretexto la "seguridad", copiando la Ley Azul francesa, que ni para eso tienen inventiva.

Cofrade Jadarvi, cuando dices que ves un atisbo de buena disposición en la Administración, te creo, porque tienes un bien ganado prestigio en esta Taberna y en ANAVRE, pero cuando veo la actitud y los actos de la Administración me parece que estáis - estamos - tratando con charlatanes y timadores.

Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

Editado por Apagapenol en 04-10-2017 a las 21:47.
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Jadarvi (05-10-2017), vecino (04-10-2017)
  #9  
Antiguo 06-10-2017, 00:43
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Podrías aclarar a que norma se opondría,( artículo a poder ser) el estado en el caso de que se regulara la llamada ley azul, es que los conceptos derecho internacional, legislación armonizada me parecen un tanto vagos.

Algunos dicen que los artículos 19 a 27 del CNUDM , otro el 94 pero no me queda muy claro hasta que punto son aplicables dichas normas en las aguas interiores, en el caso que estamos tratando las más relevantes al ser las que en su mayor parte utilizan las embarcaciones de recreo.

Respecto a lajurisdicción de los estados respecto a los buques /embarcaciones extranjeras en paso inocente en mar territorial , paso en tránsito en aguas de los estrechos o alta mar queda meridianamente claro y no hace falta abundar más.

En mi opinión , un buque extranjero en aguas interiores españolas tiene que cumplir lo que españa determine mediante su ordenamiento interno, otra cosa es que me parezca bien o mal, pero por poder puede y estaría amparado por el CNUDM de Montego Bay
Antes de nada, no te tengo mania, White, uno es un poco tikismikis y algo tocapelotas, pero es sano...y acepto encantado esas estrelas a compartir con los que se apunten...

Para aclarar a que normas se opondría primero tenemos que tener el articulado que pretenden y como lo enfocan, llanamente hay que decír que la única diferencia jurídica esencial entre las aguas territoriales y las aguas interiores, sería el derecho de paso inocente, que en el caso de las segundas puede ser interdictado, es decir, la soberanía sobre las aguas interiores no se diferencia de las territoriales mas que en la regulación mas exahustiva de los usos de las mismas, para entendernos, en la amplitud de la regulación por ejemplo a la hora de detener un barco o impedír que entre a puerto, impedír su fondeo o refugio,determinar las medidas de seguridad a adoptar para el acceso a radas, puertos etc.. todo ello aliñado con diversos tratados bilaterales y multilaterales prolijos de enumerar para casos de reciprocidad sobre todo en cuanto a buques mercantes se refiere, para ser mas exactos tanto el convenio del 58 Art. 5.2 como en el del 82 art 8.2 sobre el mar territorial imponen la limitación del derecho de paso inocente en los casos en que, por aplicación del criterio de la línea de base recta, pasen a ser aguas interiores zonas de agua que con anterioridad eran consideradas como parte del mar territorial etc...

Es decír, vamos a precisar entonces:

El acceso de un buque extranjero a aguas interiores que son las delimitadas por las líneas de bases rectas,¿ debe de cumplir la legislación que para esas aguas delimite el estado soberano? la respuesta es SI, hablamos de asuntos de extranjeria, inmigracion, policia, y seguridad de las aguas,vertidos etc..(sin interferir en la normativa interna del buque) es decir trafico de buques, normativa portuaria, diversas regulaciones en cuanto a despacho del buque, manifiesto de carga, dotación etc... pero empero, una vez el buque entra en aguas interiores (es decír de le da permiso) lo tocante a la legislacion INTERIOR del barco, se regira SIEMPRE por el estado de pabellon...

Es decir, el estado soberano puede regular toda la interacción del barco extranjero con los elementos externos, en aguas interiores, pero no por entrar en aguas interiores puede exigir que se cumpla la legislacion española dentro de un barco con pabellon Belga por ejemplo, me refiero a normativa de seguridad propia del buque y sus ocupantes, pero si puede regular, las medidas de seguridad que deberá aceptar el buque por ejemplo para acceder a un puerto, bahía, navegación fluvial etc... por ejemplo, que deba ir acompañado de un remolcador, o dos , o de un piloto portuario etc...pero nunca regular la normativa interna del buque que responderá en todo caso a la del pais del pabellon...

Por lo tanto, la regulación de las medidas INTERNAS de seguridad para los tripulantes de un buque privado de recreo bajo pabellon extranjero, no es posible regularlas a menos que antes se deroguen artículos del convemar y artículos armonizados de la legislación interna, como esto no va a ocurrír, pues pueden hacerlo, por poder pueden, pero chocaría frontalmente con dicha regulación ante ello cabrían dos caminos, aceptarla y no recurrirla como con la de titulaciones, o recurrirla ante las instancias pertinentes ...
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Editado por Fuerza 7 en 06-10-2017 a las 00:59.
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Apagapenol (06-10-2017), Jadarvi (06-10-2017), markuay (06-10-2017), navegante 2007 (06-10-2017), ponzoa (06-10-2017), vecino (06-10-2017)
  #10  
Antiguo 07-10-2017, 12:37
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En estos momentos estoy en Estocolmo, en la Asamblea General de EBA... en este preciso momento estamos hablando de radiocomunicaciones y radiobalizas personales... ya os contaremos lo que se cuece en el resto de Europa...

salud!!!
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Antiguo 20-10-2017, 18:58
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¿Hay alguna noticia de por si ha movido ficha el Ministerio? ¿Se sabe algo de las conclusiones?

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  #12  
Antiguo 21-10-2017, 09:08
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En estos momentos estoy en Estocolmo, en la Asamblea General de EBA... en este preciso momento estamos hablando de radiocomunicaciones y radiobalizas personales... ya os contaremos lo que se cuece en el resto de Europa...



salud!!!

Bravo por estar ahí!! Y lleva cuidado con la cerveza. Que está muy cara!!!

salud!!!
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  #13  
Antiguo 22-10-2017, 13:02
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Bravo por estar ahí!! Y lleva cuidado con la cerveza. Que está muy cara!!!

salud!!!
Pues tenías que ver el precio de una botella de albariño!!!

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  #14  
Antiguo 02-10-2017, 21:24
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Gracias por los buenos augurios
Animo y mucha suerte en ese examen.
Saludos
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