Bueo , respecto al empleo de los términos buque/ embarcación el hecho de emplear la palabra buque es por mera economía, para no estar todo el tiempo buque o embarcación se dice buque y se entiende que se aplica a todas.
Mi afirmación se deriva de lo dispuesto tanto en el citado RDL 2/2011
Cita:
Artículo 9. Flota civil y plataformas fijas.
1. A efectos de esta ley se considera flota civil española:
a) La flota mercante nacional.
b) La flota pesquera nacional.
c) Los buques de recreo y deportivos nacionales.
d) Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras anteriores.
2. Se entiende por buque civil cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional.
3. Se entiende por buque mercante todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca.
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Y ee igual foma en la LNM 14/2014
Cita:
Artículo 6. Aplicación a embarcaciones y artefactos navales.
1. Las normas de este título referidas a buques se entenderán también aplicables a los artefactos navales en la medida en que sean conformes con su naturaleza y actividad.
2. Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones.
3. Reglamentariamente se regularán las especialidades en esta materia aplicables a los buques y embarcaciones deportivos o de recreo, así como aquellas otras que por sus específicas funciones así lo requieran.
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respecto a la naturaleza de la responsabilidad subsidiaria, ésta solo existe en caso de que el deudor principal no pague, dicha responsabilidad debe ser declarada y notificada al responsable tras el fallido del responsable principal.