Cita:
Originalmente publicado por whitecast
Bueo , respecto al empleo de los términos buque/ embarcación el hecho de emplear la palabra buque es por mera economía, para no estar todo el tiempo buque o embarcación se dice buque y se entiende que se aplica a todas.
Mi afirmación se deriva de lo dispuesto tanto en el citado RDL 2/2011
Y ee igual foma en la LNM 14/2014
respecto a la naturaleza de la responsabilidad subsidiaria, ésta solo existe en caso de que el deudor principal no pague, dicha responsabilidad debe ser declarada y notificada al responsable tras el fallido del responsable principal.
|

la clave esta en el 9.2 del 2/2011 en el que se hace referencia a embarcaciones, (aunque mi negativa a que se aplique, es porque no se refiere puritariamente a embarcaciones de recreo las cuales no son unas embarcaciones en general, sino que estan definidas específicamente y diferenciadas de Buques de recreo).
Siendo un RD que se aplica para sancionar, debería estar más especificado, por los principios que inspiran a las normas sancionadoras, por pequeñeces como esa se han dado sentencias que a la postre han obligado a subsanación....
En el caso de responsabilidad subsidiaria, las consecuencias derivadas de la sanción irán siempre en ultimo termino contra el patron o el capitan...como digo la responsabilidad es personal, pero en este punto el hecho de que siempre el último responsable del buque o embarcacion es el Capitan o Patron se le pone la subsidiaria, debido a existir esa responsabilidad subjetiva...
Muy bien White...ahora el que te invita a estrelas soy yo
