Cita:
Originalmente publicado por simplex
eEn el hilo de abajo esta el enlace para el grupo de washap.
solo quiero hacer una pregunta.,
Si la orden ministerial sale aprobada se puede parar o por el contrario aunque se denuncie tenemos que cumplirla, porque entonces el negocio ya estaria hecho.
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Se puede pedir la suspensión cautelar de su aplicación, pero la decisión dependerá de lo que la audiencia estime, y hay que elegir bien porque si se pide por la totalidad no lo van a conceder, y no va a ser facil es más es muy dificil si te digo la verdad, por eso es muy importante fundamentar bien en derecho todo lo que aleguemos para ello, concretar el periculum in mora y otros conceptos jurídicos...
Entre otras cosas que se visualice por parte del tribunal claramente los elementos necesarios para que pueda establecer un cierta valoracion previa y que admita que permitir la aplicación supondría permitír una clara vulneración de la legislación aportada por lo que es necesaria una medida cautelar de suspensión para evitar una grave vulneración de los derechos afectados
Pero estamos adelantando conceptos, hasta que no veamos como queda la Orden no se puede saber la estrategia que seguiremos para impugnarla y en todo caso esta no va a ser pública es decir no la vamos a publicar aqui
