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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Lo consideran una importación encubierta (multa) y al no estar abanderado en un país comunitario, si lo tienes más de 6 meses y eres residente tienes obligación de abanderarlo en España.
No tengo claro si te vale con salir un fin de semana y volver, o sólo puedes estar 6 meses al año en total. Editado por Karonte1888 en 05-10-2018 a las 13:59. Razón: Completar respuesta |
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#2
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Un barco abanderado en un país no miembro de la U.E. puede estar en aguas comunitarias disfrutando del régimen de importación temporal por un plazo de 18 meses. Este plazo puede alargarse si las embarcación se precinta.
Pasado ese plazo, si la embarcación no sale de aguas comunitarias se debe pagar el IVA.
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Vires in numeris |
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#3
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Cita:
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#4
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Cita:
Ejemplo. Cualquier embarcación, adquirida fuera de Canarias, aun cuando hubiese sido comprada en la CE (incluída España), con independencia de su pabellón (aún siendo español), y aunque tuviese todos sus impuestos pagados (IVA, matriculación, ITP,...), deberá abonar los impuestos aduaneros de importación si dicha embarcación va residir de forma permanente en dicha Comunidad, bajo pena de importantes sanciones. Ahora bien, una vez abonados dichos arbitrios, puede navegar libremente por tiempo indefinido. Por tanto, si se encuentra al corriente de todos los impuestos, y por tanto se ha importado con carácter definitivo, no sería de aplicación dicha limitación. Es mi interpretación desde la ignorancia. A ver si alguien nos lo aclara alguien con más conocimiento.
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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#5
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Cuando se importa un bien, o se abandera en España, está importándose el bien a la UE. Al importar ese bien X, que está identificado y es individualizable, se pagan los impuestos correspondientes y, por tanto, ese bien, individualizado ya está legalmente en la UE. Si posteriormente se abandera en otro estado, sea el que sea, no altera que ese bien X ha estado regularizado para estar en la UE y, no puede ser importado de nuevo. Otra cosa distinta, es que existán otras normas en náutica u otro sector que impongan unas normas más restrictivas a ese bien en función del sector que se trate (de seguridad, de uso, etc). En cuanto a náutica, una vez abanderado en España y pagados los impuestos correspondientes, el barco aunque se cambie de bandera está regularizado en España. Es lo que sucede con los barcos belgas, holandeses, etc. Al estar regularizados en España, están regularizados en la UE. Por tanto no se les puede exigir que salgan de ese territorio, ya que el hecho de ondear una bandera o pabellón de otra nación no invalida los datos de individualización del bien, en este caso un barco, que está legal y regularizado.
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#6
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Cita:
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#7
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que dios te oiga , pero a ver si encontramos una base legal que lo aclare o justifique
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#8
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Cita:
Desde luego sería lo mas lógico, pero como en nuestro país la lógica no predomina, yo ya me esperaría cualquier cosa... ![]() ![]() |
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#9
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Poniendo por ejemplo España, entiendo que si el barco ya pagó el IVA (si era un barco importado) y el Impuesto de Matriculación, aunque se matricule después en un país extracomunitario no está obligado a salir ya que pagó todos sus impuestos.
P.D.: Upss!, se me ha adelantado el cofrade "eborges" ![]() Editado por Javi-Miss Regina en 06-10-2018 a las 16:04. |
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#10
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Si el barco sale de Europa puede solicitar la devolución del IVA pero si vuelve a entrar tiene que pagar de nuevo , aranceles + iva
No es normtiva española sino de la comisión , el código aduanero |
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