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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Lo pregunto de otra manera un barco de bandera de fuera de la cee con IVA pagado y inspirado de matriculación pagado puede permanecer indefinidamente en aguas españolas sin obligación de abanderar en España ? Sí o no
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#2
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Siendo el propietario español con residencia en españa
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#3
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¿Quien sabría responder a eso?
¿Quizás la agencia tributaria? ![]()
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#4
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Seguro, es una cuestión tributaria.
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#5
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Creo que la expresión “iva pagado” es incompatible con barco de fuera de la Unión Europea. El IVA es un impuesto comunitario.
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#6
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Cita:
![]() Pero puede suceder que el barco estuviese abanderado en España, con lo cual tendría el IVA pagado y después abanderase en un país extracomunitario, que es lo que se debería averiguar.
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#7
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En ese supuesto el barco habría sido exportado y, a efectos de su posible reintroduccion en la UE, habría de ser importado de nuevo, liquidando el IVA nuevamente en la UE, o eso creo.
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#8
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Cita:
![]() ¿Como vas a tener que pagar dos veces por el mismo "bien mueble"? , además puede ser una suma de dinero considerable... ![]() ![]() |
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#9
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Pensemos, asesorémonos bien, con buenos argumentos legales ... que luego vendrá la DGMM y hara lo que le salga de los c..jones a base de OMs
![]() Todo estará muy bien hacerlo después de tumbar la OM
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
Editado por moryak en 10-10-2018 a las 22:06. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a moryak | ||
Lupas (10-10-2018) | ||
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#10
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Totalmente de acuerdo en tumbar la om , la lastima es que solo unos
Pocos ya hemos dado los pasos para tumbar la om. |
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#11
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Es que el supuesto de partida es pelín forzado: pagar IVA como si fuera a abanderarse en la UE, pero luego exportarlo a un país tercero, desde el que habrá sido necesario importarlo (o exportarlo desde aquí, que lo mismo me da).
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#12
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Cita:
![]() No estas intentando ocultar nada para evitar pagar impuestos. ![]() ![]() |
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#13
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Pues creo que no. Siempre que se importa algo de fuera de la UE, también se debe pagar el IVA de importación: https://debitoor.com/dictionary/import-vat
Y además aduanas, etc...
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#14
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Cita:
Complejo asunto.Si traes un barco de fuera de la unión y se paga el IVA de importación, lo que estamos haciendo, como su propio nombre indica, es importar el barco. Por lo que me huele, a que en ese acto, habrá que abanderar en España. Y ya ni me imagino, si el barco está abanderado en España, con su IVA pagado, lo abanderas en un país extra-comunitario (que no deja de ser una exportación) y lo vuelves a traer a España (aunque nunca haya salido de ella). La solución que pueda a aplicar nuestra administración, es impensable. O si: que vuelvas a abanderar aquí otra vez o salgas a los "X" meses de la UE. ![]() No deja de ser complejo el asunto (al menos para mi). Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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