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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Un barco abanderado en un país no miembro de la U.E. puede estar en aguas comunitarias disfrutando del régimen de importación temporal por un plazo de 18 meses. Este plazo puede alargarse si las embarcación se precinta.
Pasado ese plazo, si la embarcación no sale de aguas comunitarias se debe pagar el IVA.
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Vires in numeris |
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#27
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Cita:
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#28
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Cita:
Ejemplo. Cualquier embarcación, adquirida fuera de Canarias, aun cuando hubiese sido comprada en la CE (incluída España), con independencia de su pabellón (aún siendo español), y aunque tuviese todos sus impuestos pagados (IVA, matriculación, ITP,...), deberá abonar los impuestos aduaneros de importación si dicha embarcación va residir de forma permanente en dicha Comunidad, bajo pena de importantes sanciones. Ahora bien, una vez abonados dichos arbitrios, puede navegar libremente por tiempo indefinido. Por tanto, si se encuentra al corriente de todos los impuestos, y por tanto se ha importado con carácter definitivo, no sería de aplicación dicha limitación. Es mi interpretación desde la ignorancia. A ver si alguien nos lo aclara alguien con más conocimiento.
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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#29
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Poniendo por ejemplo España, entiendo que si el barco ya pagó el IVA (si era un barco importado) y el Impuesto de Matriculación, aunque se matricule después en un país extracomunitario no está obligado a salir ya que pagó todos sus impuestos.
P.D.: Upss!, se me ha adelantado el cofrade "eborges" ![]() Editado por Javi-Miss Regina en 06-10-2018 a las 16:04. |
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#30
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Si el barco sale de Europa puede solicitar la devolución del IVA pero si vuelve a entrar tiene que pagar de nuevo , aranceles + iva
No es normtiva española sino de la comisión , el código aduanero |
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#31
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Son 18 meses como maximo en la EU , pero con salir del espacio EU listo, aunque conviene poder demostrarlo por si las moscas
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#32
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Cita:
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#33
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Cita:
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#34
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Pues página realmente interesante. Tranquiliza ver que en 3 días tienes una bandera. Ummm Delawere parece realmente interesante.
Gracias cofrade una gran aportación. ![]() |
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#35
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Interesante lo de delawere , pero el problema es saber a ciencia cierta si es necesario salir o obligan a matricular en España pese haber pagado el IVA y el impuesto de matriculación . Esa es la cuestion
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#36
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¿Y por qué van a obligar a salir (normativas fiscales aparte)? ¿En qué norma nautica (no fiscal) pone que los barcos que no son europeos tiene que salir a los seis mese?
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#37
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Lo pregunto de otra manera un barco de bandera de fuera de la cee con IVA pagado y inspirado de matriculación pagado puede permanecer indefinidamente en aguas españolas sin obligación de abanderar en España ? Sí o no
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#38
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Siendo el propietario español con residencia en españa
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#39
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¿Quien sabría responder a eso?
¿Quizás la agencia tributaria? ![]()
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#40
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Seguro, es una cuestión tributaria.
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#41
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Creo que la expresión “iva pagado” es incompatible con barco de fuera de la Unión Europea. El IVA es un impuesto comunitario.
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#42
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Cita:
![]() Pero puede suceder que el barco estuviese abanderado en España, con lo cual tendría el IVA pagado y después abanderase en un país extracomunitario, que es lo que se debería averiguar.
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#43
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Pues creo que no. Siempre que se importa algo de fuera de la UE, también se debe pagar el IVA de importación: https://debitoor.com/dictionary/import-vat
Y además aduanas, etc...
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#44
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Cita:
Complejo asunto.Si traes un barco de fuera de la unión y se paga el IVA de importación, lo que estamos haciendo, como su propio nombre indica, es importar el barco. Por lo que me huele, a que en ese acto, habrá que abanderar en España. Y ya ni me imagino, si el barco está abanderado en España, con su IVA pagado, lo abanderas en un país extra-comunitario (que no deja de ser una exportación) y lo vuelves a traer a España (aunque nunca haya salido de ella). La solución que pueda a aplicar nuestra administración, es impensable. O si: que vuelvas a abanderar aquí otra vez o salgas a los "X" meses de la UE. ![]() No deja de ser complejo el asunto (al menos para mi). Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#45
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¿Y en caso que el barco bandera española, luego UE, luego NO comunitaria, con todos impuestos pagados y sea de menos de 8 metros y no sea obligatoria su matriculación?
😂😂 ¿donde está en abogado naval?
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#46
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pues ese es el asunto , barco belga o holandes con impuestos pagados ( iva y matriculacion ) y lo abanderamos fuera de la cee
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#47
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Cuando se importa un bien, o se abandera en España, está importándose el bien a la UE. Al importar ese bien X, que está identificado y es individualizable, se pagan los impuestos correspondientes y, por tanto, ese bien, individualizado ya está legalmente en la UE. Si posteriormente se abandera en otro estado, sea el que sea, no altera que ese bien X ha estado regularizado para estar en la UE y, no puede ser importado de nuevo. Otra cosa distinta, es que existán otras normas en náutica u otro sector que impongan unas normas más restrictivas a ese bien en función del sector que se trate (de seguridad, de uso, etc). En cuanto a náutica, una vez abanderado en España y pagados los impuestos correspondientes, el barco aunque se cambie de bandera está regularizado en España. Es lo que sucede con los barcos belgas, holandeses, etc. Al estar regularizados en España, están regularizados en la UE. Por tanto no se les puede exigir que salgan de ese territorio, ya que el hecho de ondear una bandera o pabellón de otra nación no invalida los datos de individualización del bien, en este caso un barco, que está legal y regularizado.
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#48
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En ese supuesto el barco habría sido exportado y, a efectos de su posible reintroduccion en la UE, habría de ser importado de nuevo, liquidando el IVA nuevamente en la UE, o eso creo.
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#49
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Cita:
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#50
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que dios te oiga , pero a ver si encontramos una base legal que lo aclare o justifique
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