![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#26
|
||||
|
||||
|
El motivo de Banderas el Bélgica o Holanda , no es solamente por motivos relacionados con itv y material de seguridad .
Muchos tenemos barcos muy muy antiguos,otros sin marcado cee , autoconstruccion y que queréis que os diga les tenemos cariño. Abanderar en espAña con su actual normativa es imposible y prohibitivo por ello mismo hay que buscar terceros países más comprensivos o con menor afán recaudativo. Supongo y espero que ha medida que pasen los meses la vía de abanderar fuera de la cee o dentro se explorará . Veremos qué nuevos vientos soplan. Lo que está claro es que la nueva om no beneficia a nadie salvo a la administración y a ciertas empresas del sector |
|
#27
|
||||
|
||||
|
Hace un rato, al llegar ese entrañable momento de cumplir las obligaciones trimestrales con el fisco, me encuentro con este link en la 'home' de la AEAT. Debe de ser que han leído este hilo y quieren resolver las dudas sobre el particular.
https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf
__________________
incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
|
#28
|
||||
|
||||
|
Cita:
COM.... me he terminado mareando. ¡¡Eso que me ahorro en vino!!. ![]() Salud y ![]()
__________________
![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 Editado por El Temido II en 12-10-2018 a las 14:57. |
|
#29
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]()
__________________
Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
|
#30
|
||||
|
||||
|
Lo tendrá que analizar un especialista, reconozco que no me he leído las 7 páginas...
__________________
incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
|
#31
|
||||
|
||||
|
Cita:
No veo en que nos afecta la OM como para que nos haga volver al redil, en mi opinion lo que nos perjudica realmente es el cambio en la legislación de esos paises, hay que buscar otras opciones, en todo este asunto, la OM es lo que menos me preocupa.Saludos.
__________________
|
|
#32
|
||||
|
||||
|
Pues yo si me lo he leído entero aunque con tanta sigla he acabado también un poco tocado
![]() https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf Pero el último párrafo del documento deja claro que un residente español puede tener un barco matriculado fuera de UE, y puede utilizarlo en España mientras haya satisfecho los impuestos correspondientes, IVA e Impuesto de Matriculación. Estoy en lo cierto, ¿verdad? ![]() Editado por Javi-Miss Regina en 12-10-2018 a las 16:10. |
|
#33
|
||||
|
||||
|
Yo destacaría este párrafo
4.3. Embarcaciones con estatuto UE pero no matriculadas en el TAU Lo indicado en el punto anterior no era aplicable a embarcaciones con estatuto UE (y por tanto no acogidas al régimen de importación temporal) que no estaban matriculadas en el TAU. Para estas embarcaciones sí existía la obligación de hacer, a su salida, una declaración de exportación expresa. En ausencia de dicha declaración expresa, su salida del TAU era irregular y, además de conllevar la pérdida del estatuto UE, suponía la imposibilidad de considerarlas declaradas, a su reintroducción y por el mero hecho de atravesar la frontera, para un despacho a libre práctica con aplicación de la franquicia por mercancía de retorno. De este modo, sólo si estaban matriculadas a nombre de un no residente y utilizadas por no residentes, podían disfrutar del régimen de importación temporal para el que se considerarían declaradas a su entrada por el mero hecho de atravesar la frontera. En resumen una embarcación con estatuto ( IVA y demás requisitos e impuestos satisfechos) pero no abanderada en la UE al salir de España tiene que hacer una declaración en aduana , de lo contrario pierde su estatuto y al volver tendrá que pagar impuestos again. Si está matriculada fuera de la UE solo puede ser usada por un no residente bajo el régimen de importación temporal. Si es residente tiene que ser importado definitivamente o ser una mercancía de retorno ( máximo 3 años desde su exportación) Gracias por el documento , muy interesante |
|
#34
|
||||
|
||||
|
Al final que sí o no,
|
|
#35
|
||||
|
||||
|
Pues eso, que un residente español puede tener una embarcación matriculada fuera de la UE, y puede hacer uso de ella en España de forma indefinida si ha pagado los impuestos correspondientes.
![]() |
|
#36
|
||||
|
||||
|
Cita:
Eso que dices no es del todo correcto ; No es si la embarcación sale de España, es si sale del TAU (Territorio Aduanero de la Unión Europea)En fin, que si no sales de Europa (lo que incluye las aguas territoriales de los paises que forman la Unión) no es necesario hacer ninguna declaración de salida y no se pierde el estatuto. ![]() Editado por Javi-Miss Regina en 12-10-2018 a las 18:59. |
|
#37
|
||||
|
||||
|
Referente al IVA, creo que también queda CL (claro)
![]() De acuerdo con lo expuesto hasta ahora, la entrada al TAU de un yate o embarcación de recreo determinará la exigencia del IVA a la importación salvo que dicho yate o embarcación: Pueda ser acogido al RIT Pueda ser reimportado como mercancía de retorno 3.3.1. Introducción La exención del IVA para la reimportación de las mercancías de retorno es una exención “técnica” que tiene por objeto evitar una doble imposición |
|
#38
|
||||
|
||||
|
Cita:
Es que.si no vas a poder salir de aguas territoriales 12 millas no le veo mucho sentido |
|
#39
|
||||
|
||||
|
Entiendo que puedes salir si no estas fuera mas de 3 años.
__________________
Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
|
#40
|
||||
|
||||
|
Cita:
Y lo increíble es que Hacienda lo acaba de publicar hace dos días (10-10-2018), justo a tiempo para abanderar en Delaware... ![]() 1.1. Yates que tienen estatuto UE: A la salida del TAU, por el mero hecho de atravesar la frontera, se considerarán declarados para su exportación. Además, dada la redacción que presenta el artículo 137.2 DA debe presumirse que los yates así exportados “están destinados a su reimportación”, es decir, debe presumirse que su exportación es temporal. Cuando se reintroduzcan en el TAU, efectuando la interpretación flexible arriba mencionada, se considerará que, por el mero hecho de atravesar la frontera, han sido declarados para su despacho a libre práctica como mercancía de retorno, con exención de derechos. Esto será así en la medida en que se cumplan las condiciones previstas en la normativa aduanera para las mercancías de retorno, es decir, que se reintroduzcan antes de transcurridos tres años desde su exportación (este plazo se podrá superar atendiendo a circunstancias especiales) y que a su reintroducción se encuentren en el mismo estado en el que se encontraban cuando fueron exportados. En definitiva, a falta de declaración expresa en otro sentido, por el mero hecho de que una embarcación con estatuto UE salga del TAU, se presume que sale para volver. Y al volver, se considerará despachada a libre práctica con exención de derechos como mercancía de retorno, recuperando su estatuto de mercancía UE. TAU: Territorio aduanero europeo. Editado por Boston en 12-10-2018 a las 20:34. |
|
#41
|
||||
|
||||
|
Cita:
Con lo cual vuelvo a decir lo mismo, no se pierde el estatuto EU por dejar España, sino por dejar en Territorio Aduanero Europeo, vamos, saliendo de Europa. En cualquier caso es bastante difícil de demostrar que has salido o no de Europa. El tema me parece bastante kafkiano. ![]() |
|
#42
|
||||
|
||||
|
El tau es hasta el mar territorial
|
|
#43
|
||||
|
||||
![]() Me parece que os estáis liando, no hay que mezclar churras con merinas.Puedes ir con el barco a donde te salga de los co--nes... ![]() ![]() ![]() Cuando se habla de salir del TAU no significa que el barco salga físicamente de las aguas europeas, algo que puede hacer sin pedir permiso a nadie; sino de que se produzca una exportación o hecho de trascendencia tributaria como por ejemplo un abanderamiento en un país ajeno a la UE. Creo yo... ![]() |
|
#44
|
||||
|
||||
|
Ya, entonces me das la razón. Yo puedo recorrerme todos los países del Mediterráneo sin salir del TAU, porque como su propio nombre indica, el TAU es el Territorio Aduanero de la Unión Europea, NO el Territorio Aduanero de España.
![]() Editado por Javi-Miss Regina en 13-10-2018 a las 08:17. |
|
#45
|
||||
|
||||
|
Cita:
No sé, después de haber leído el escrito no creo que el abanderamiento en un país ajeno a la UE sea una exportación. Por mucho que cambies de bandera, si el barco tiene sus impuestos pagados seguirá teniendo estatus UE, digo yo... Igual que lo tienen barcos que ahora están abanderados fuera de UE con sus impuestos pagados. En cuanto a lo de que puedes ir con el barco a donde quieras, estoy de acuerdo, como es lógico ![]() ![]() Editado por Javi-Miss Regina en 13-10-2018 a las 07:30. |
|
#46
|
||||
|
||||
|
No me he explicado bien. Se está diciendo que la bandera de conveniencia si sale la OM ya no es interesante. Y yo digo que si. Porque el tramite o la exigencia de la OM es algo puramente local y, no tiene más incidencia en un barco que tenga que navegar más allá de las 12 millas. En este último caso siempre será interesante tener una bandera en que los requisitos son más laxos. Ya que si se tiene la española cualquier pijada fuera de normativa invalida la cobertura. En el caso de un barco con bandera de conveniencia respecto al seguro solo le afecta la legislación de bander, la normativa que pueda tener España, El Congo Belga o, Brasil se entiende fácilmente que no son de afectación. Por eso digo que siempre será de interés estar bajo el paraguas de una bandera sin pijaditas.
|
|
#47
|
||||
|
||||
|
Corroboró está experiencia.
Nosotros compramos un lista 7a y lo exportamos a un país no comunitario (el nuestro, Andorra) y debíamos precintar la embarcación 6 meses al año o sacarlo de España. La sorpresa fue que al venderlo, el comprador tubo que pagar de nuevo el IVA para poderlo matricular en España, aún teniendo las facturas originales, el recibo del IVA anterior, etc... Se consideró una exportación, al matricularlo fuera de la EU, y una nueva importación al venderlo. La compra fue en el '96 y la venta en el '03. Igual hoy ha cambiado, no lo sé. Mal asunto... Cita:
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a MAEVA | ||
hma (13-10-2018) | ||
|
#48
|
||||
|
||||
|
Cita:
Imagino que cuando dices que lo exportásteis a Andorra quieres decir que lo abanderásteis en Andorra, ¿no? En cualquier caso hay algo que no entiendo , porque está bien claro en el pdf de Hacienda...Un residente español puede tener un barco matriculado fuera de la UE y usarlo indefinidamente en España mientras haya satisfecho los impuestos correspondientes ( IVA e Impuesto de Matriculación) ![]() |
|
#49
|
||||
|
||||
|
Respecto a lo que comenta el cofrade Jadarvi, el pdf aclaratorio de hacienda no deja nada claro, ya que en ningún momento habla de cambio de banderas, sino de importación/exportación de mercancias y fronteras.
![]() |
|
#50
|
||||
|
||||
|
Correcto, abanderamos en Qndorra (de donde somos) y para ello hay que hacer una exportación desde el punto de vista de España, y una importación desde el punto de vista Andorrano.
Si había algún atajo, no lo conocimos y pringados... ![]() Eran los 90's.... Cita:
|
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|