Cita:
Originalmente publicado por Captain Teach
Esta mañana he recogido, después de casi dos meses de trámite, la renovación de mi titulación.
Les entregué un plástico, del tamaño de una tarjeta de crédito con una fotografía y con validez para veinte años.
Lo que me han devuelto es:
.- Una hoja de papel de tamaño A4 sin ninguna identificación mas que un número que corresponde a mi NIF, por lo que se supone que cuando viaje por el extranjero, deberé llevar además del pasaporte el correspondiente DNI. a pesar de que se podría haber puesto en nº del pasaporte.
.- Una advertencia de que doblarlo lo inutiliza, una advertencia de que plastificarlo lo inutiliza y de que no son válidas, copias, fotocopias o escaneados.
El panfleto, mas que panfleto "Papela", efectivamente dice en español y en inglés
TARJETA EXPEDIDA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO 875/2014 DE 10 DE oCTUBRE POR EL QUE SE REGULAN LAS TITULACIONES NÁUTICAS PARA ........
Entro en internet y encuentro:
Tarjeta:- Pieza rectangular y pequeña de cartulina, plástico u otro material que contiene cierta información o tiene un uso determinado.
Usease.- rectangular y pequeña
Pero además un poco mas abajo dice:
1. Esta tarjeta habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo y/o motos acuáticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo.
Con lo que parece deducirse que ahora que mi barco es de bandera de otro país de la C.E. esta titulación no me sirve y me pueden buscar las vueltas.
A medida que me voy haciendo viejo, cada vez, entiendo menos de lo que pasa a mi alrededor. Me siento acosado por una panda de incultos gilipollas emperrados en legislar y legislar sin tener claro ni por que ni para que.
Por cierto, ¿Hay alguna forma de convalidar la titulación española por alguna internacional?
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Entiendo que tal especificación no añade (casi) nada nuevo. Al fin y al cabo, para el patroneo de un barco de bandera extranjera - en aguas españolas- es perfectamente válido el título patrio. Fuera de las mismas, habrás de estar a lo que establezca la normativa del estado de pabellón y del estado ribereño.
Otra cosa sería si hablásemos de alquilar un barco en un tercer estado. En tal caso esta apostilla se antoja como causa probable de más de un dolor de cabeza, si en la empresa de chárter se cierran en banda, pues no es raro que requieran algún tipo de titulación en caso de alquiler sin patrón.
En todo caso hay que remitirse al Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Salvo mejor opinión
