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#1
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Si las titulaciones españolas ya servian de poco, con esto aun sirven menos.
Fuera de españa un PY tiene el mismo valor que el marchamo de un fuet. Al final resulta que sacan el bodrio aquel de la DA5 y ahora ellos mismos se pegan un tiro en el pie con la nueva coletilla. Como sancionen a alguien por eso, el cachondeo en los tribunales va ha ser divertidisimo.
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. Slava Ukrayini!.
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Apagapenol (07-01-2019) | ||
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#2
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No se trata sólo de los que tienen/tenemos barco con pabellón extranjero. Por ejemplo, yo que navego en Alborán/Estrecho tengo fácil acceso al charter en Gibraltar, o en puertos cercanos, donde hay muchos barcos de charter con pabellón que no es español, quiere esto decir que mi PY no vale para alquilar un barco de esos y navegar por aguas españolas???
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"Nunca te acostarás sin haber leído un post de La Taberna nuevo" |
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#3
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Vamos a ver:
"Esta tarjeta habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo y/o motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo." 1.- No dice que no sirva para otras banderas, si fuera así tendría que especificarlo o indicar que la habilitación es de forma exclusiva. 2.- No dice que sirva para otras banderas, ya que eso lo tienen que decir los países correspondientes a esas banderas (de la misma forma que son esos países los que dicen que material de seguridad llevan sus embarcaciones...) Como todos los títulos, carnets y permisos. Un saludo. |
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#4
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Cita:
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#5
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- No, No estoy de acuerdo con lo que dices (de buen rollo eh!) pero aqui dice "Esta tarjeta habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo y/o motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo."
Por tanto te autoriza a lo que pone aquí, nada mas, ni a llevar barcos de bandera extranjera ni a pilotar un 380, ni operar una retina, te autoriza solo a lo que pone "barcos abanderados en España" y punto. Que en otros países te aceptan un marchamo de fuet pues muy bien y si quieres navegar con esa bandera, tendràs que llevar un marchamo de fuet, pero este papel (o papela) no te servirà para lo que te serviria en este caso el marchamo de fuet. Según este papel, él no te ampara en el gobierno de un barco con bandera extranjera, y aqui pregunto que pasa si la GC te para en aguas españolas gobernando un barco con bandera extranjera, para lo cual no estas habilitado y se podria decir que navegas sin titulación, ahora que habian puesto obligatorio que los españoles en aguas españolas debian tener titulacion española, fuese cual fuese la bandera bajo la que navegaban. en ese caso Cita:
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Samadrec En el mediterraneo, solo hay tres vientos, el poco, el demasiado, i el de proa! |
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#6
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Cita:
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. Slava Ukrayini!.
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#7
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Bueno, pues Vd. disculpe.
Procuraré esmerarme.
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Samadrec En el mediterraneo, solo hay tres vientos, el poco, el demasiado, i el de proa! |
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#8
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No hay nada de que disculparse, simplemente doy mi opinion, por supuesto tambien de buen rollo.
https://drive.google.com/open?id=1GA...NBl8L2AsBjB6Ft Esto es lo que dice mi diploma, es viejo y ademas con el tiempo me saque el siguiente, pero dice lo mismo.
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 05-01-2019 a las 20:48. |
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#9
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Cita:
va a dar la paradoja, de que te pidan un título, que no habilita para gobernarlo. Afortunadamente en este caso, al no requerirse nada por parte belga, si somos portadores del título español, no podrían imputarnos ninguna irregularidad. Rocambolesca la navegación por nuestras aguas, se ha vuelto. Por suerte, nos queda el resto del planeta, para hacerlo de manera menos incierta. Pero si pensáis navegar allende los mares, olvidaros de los títulos, ya que no os lo van a pedir. Documentación del barco y pasaporte. Y no recuerdo si alguna vez me han pedido también el seguro. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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Javi-Miss Regina (05-01-2019) | ||
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#10
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Cita:
![]() Y hace ya unos años en Venezuela, tambien me la pidieron en una ocasión, de las muchas que hice papeles, así que no todo el campo es orégano .Un abrazo ![]()
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______________ Las navegaciones del Bahia de las Islas en el canal Youtube bahialasislas1 Instagram bahialasislas |
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#11
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Cita:
Que yo recuede, a parte de en España, solo me la pidieron una vez en Italia, aunque no recuerdo en que puerto ![]() En cualquier caso dudo de que en otro país se metieran a denunciar a un patrón por no llevar el título que le habilita en su país a gobernar su embarcación... ![]() |
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#12
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Cita:
Lo cual, junto con la DA 5ª, nos lleva al absurdo de que no hay forma legal de que un residente español pueda patronear un barco de pabellón extranjero en aguas españolas. La DA requiere una titulación adecuada, que sólo puede ser la española, pero la española sólo permite llevar embarcaciones de pabellón español. ![]()
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#13
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Un capitan de la marina mercante ESPAÑOL, o belga , o camerunés, solo puece capitanear barcos de su misma nacionaludad |
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#14
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Un Capitán de la Marina Mercante de cualquier país del mundo que haya firmado y aplique el convenio STCW sobre titulaciones y formación tiene atribuciones homologadas en cualquier país. Ahora bien, las leyes nacionales imponen restricciones. La Ley de Navegación española (artículo 162) restringe el mando de buques nacionales a los capitanes de nacionalidad española o, en algunos casos, a los nacionales de cualquier país de la Comunidad Europea.
Un Capitán de la MM español puede capitanear barcos de otras banderas siempre que el Estado de la bandera lo autorice, pero nunca de forma automática. Pero hay que recordar que estas normas se aplican a buques y no a embarcaciones de recreo. Editado por ZARKA en 06-01-2019 a las 19:24. Razón: Completar información |
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#15
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Cita:
Pues eso, se trata de la marina mercante y de nacionalidades, mientras que el tema que nos ocupa es la náutica de recreo y también la residencia entra en juego. Citamos el texto: Cita:
Y como he dicho antes, un residente español no podría patronear barcos extranjeros en aguas españolas bajo ningún concepto. Totalmente kafkiano.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#16
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Cita:
Resulta que la DGMM tiene publicada una norma, DA 5ª, (claramente ilegal) que obliga a los patrones (españoles o con residencia en este país) que se encuentren al mando de embarcaciones con pabellón extranjero, a poseeer un título español que le habilite para el manejo de tal embarcación de pabellón extranjero. Y también resulta, que espoleada por las "peticiones viciosas" de los clúster de empresas náuticas, la misma DGMM ha publicado un proyecto de orden ministerial sobre equipos de seguridad a bordo, que también pretenden imponer a las embarcaciones de pabellón extranjero. En ambos casos, en clara injerencia en la soberanía de los estados de abanderamiento de las embarcaciones con pabellón no español. Así se las gastan los de la DGMM, para favorecer la facturación de las empresas náuticas. No se paran ante nada, ilegalidades o lo que sea; y contra ésto es contra lo que vamos a palear desde la recién creada asociación de navegantes PAOM. Por éso, y por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante con la que no tenemos nada que ver.
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* Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo. * Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante. * No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros. Editado por Boston en 05-01-2019 a las 22:50. |
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#17
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![]() ![]() ¡¡Esos no son los papeles que estáis buscando!!. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#18
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#19
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Si en tu país de origen el titulo sale en los chicles, pocos países te lo van a reconocer. Por ejemplo en USA solo te reconocen el Permiso de Conducir Internacional, ya que para obtenerlo deber tener un Permiso de Conducir "Nacional" emitido con ciertas garantías. Otra cosa es que las autoridades se metan o no en el título que llevas, pero si hay un accidente verás como se interesan por el asunto. |
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#20
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¿No vale nuestro carnet de conducir, en el resto del mundo?.En todos los países que he estado, que por suerte han sido muchos, me ha servido mi carnet de conducir. Incluso para alquilar coches "con matrículas no españolas". ![]() Por cierto, he tenido accidentes, pocos, y las compañías de seguros, se han comportado de las misma manera que si el siniestro hubiese sido en España. Han reclamado los daños y me han enviado el dinero. Afortunadamente con el barco, no he tenido que hacer uso del seguro en el extranjero. Pero la cobertura de mi póliza, era para navegar por todo el mundo.... y con mi título correspondiente. ¿Si acaso hubiese tenido un percance, no lo iban a cubrir?. ¿Entonces de que serviría el seguro?. ¿Que puede haber algún país, que no le den el visto bueno a nuestro carnet de conducir o nuestro título náutico?. Pues los habrá, yo no los conozco. El efecto que eso tiene, al menos para mi, es que descartarás visitarlo, antes que a otros. Salud y ![]()
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#21
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En USA deciden libremente y es esto lo que han elegido, puede parecer una tontería pero es así El título Español en embarcación Española es válido en todas partes, pero en los países que no reconocen la validez del título Español no te servirá para alquilar o patronear un barco con bandera "local". |
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miguel ibiza alm (07-01-2019) | ||
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#22
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Lo que aquí queda claro es que la DGMM exige ilegalmente un título que no puede exigir, ya que cada embarcación se rige por las leyes de su país de abanderamiento. Eso aquí se lo pasan por el arco de triunfo con tal de contentar a los lobys y clúster de empresas náuticas que son las que nos sacan innecesariamente la pasta. Para mayor cachondeo, el título que nos exigen sin razón y que todos tenemos, ahora resulta que en una nueva vuelta de tuerca (también ilegal) ya no vale para patronear embarcaciones extranjeras. Porque han añadido en el planfleto del título, una coletilla que no aparece en el RD de titulaciones náuticas; es decir, que se lo han inventado para amedrentar al personal y contentar a las empresas náuticas aún a riesgo de una demanda en vía penal por prevaricación que muy probablemente se va a producir, porque aquí ya no nos quedamos de brazos cruzados cada vez que nos atracan y vulneran nuestros derechos. RESUMIENDO: Si no pueden impedir que abanderemos fuera, intentarán impedir que naveguemos, y si no que respiremos. Esto es el mayor intento de represión y violación sistemática de las leyes por parte de una administración que yo he visto desde hace décadas. Hay que terminar con ese cortijo que aún persiste en Fomento desde tiempos pretéritos, y que se creen con derecho a violar leyes y someter ciudadanos porque sí. (Y porque así se lo piden los lobys de empresas del sector).
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#23
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Cita:
![]() , a ver como torean eso ![]() ![]() Saludos ![]()
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