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#26
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. Slava Ukrayini!.
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#27
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va a dar la paradoja, de que te pidan un título, que no habilita para gobernarlo. Afortunadamente en este caso, al no requerirse nada por parte belga, si somos portadores del título español, no podrían imputarnos ninguna irregularidad. Rocambolesca la navegación por nuestras aguas, se ha vuelto. Por suerte, nos queda el resto del planeta, para hacerlo de manera menos incierta. Pero si pensáis navegar allende los mares, olvidaros de los títulos, ya que no os lo van a pedir. Documentación del barco y pasaporte. Y no recuerdo si alguna vez me han pedido también el seguro. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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Javi-Miss Regina (05-01-2019) | ||
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#28
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Bueno, pues Vd. disculpe.
Procuraré esmerarme.
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Samadrec En el mediterraneo, solo hay tres vientos, el poco, el demasiado, i el de proa! |
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#29
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Lo cual, junto con la DA 5ª, nos lleva al absurdo de que no hay forma legal de que un residente español pueda patronear un barco de pabellón extranjero en aguas españolas. La DA requiere una titulación adecuada, que sólo puede ser la española, pero la española sólo permite llevar embarcaciones de pabellón español. ![]()
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#30
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No hay nada de que disculparse, simplemente doy mi opinion, por supuesto tambien de buen rollo.
https://drive.google.com/open?id=1GA...NBl8L2AsBjB6Ft Esto es lo que dice mi diploma, es viejo y ademas con el tiempo me saque el siguiente, pero dice lo mismo.
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 05-01-2019 a las 20:48. |
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#31
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![]() , a ver como torean eso ![]() ![]() Saludos ![]()
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______________ Las navegaciones del Bahia de las Islas en el canal Youtube bahialasislas1 Instagram bahialasislas |
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#32
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![]() Y hace ya unos años en Venezuela, tambien me la pidieron en una ocasión, de las muchas que hice papeles, así que no todo el campo es orégano .Un abrazo ![]()
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#33
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Que yo recuede, a parte de en España, solo me la pidieron una vez en Italia, aunque no recuerdo en que puerto ![]() En cualquier caso dudo de que en otro país se metieran a denunciar a un patrón por no llevar el título que le habilita en su país a gobernar su embarcación... ![]() |
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#34
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Ya no dan diplomas, cuando me saqué el PER me dieron diploma y tarjeta, luego pasó a ser hoja A4 en las renovaciones, pero cuando he sacado Patrón de Yate ya no dan diploma, dan directamente la hoja A4 que llaman tarjeta y tiene el texto comentado. Es decir, no tengo diploma de PY enmarcado para llevar abordo, tengo una hoja A4 que llaman "tarjeta" donde pone que sólo es válida para barcos abanderados en España.![]()
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"Nunca te acostarás sin haber leído un post de La Taberna nuevo" |
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#35
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Resulta que la DGMM tiene publicada una norma, DA 5ª, (claramente ilegal) que obliga a los patrones (españoles o con residencia en este país) que se encuentren al mando de embarcaciones con pabellón extranjero, a poseeer un título español que le habilite para el manejo de tal embarcación de pabellón extranjero. Y también resulta, que espoleada por las "peticiones viciosas" de los clúster de empresas náuticas, la misma DGMM ha publicado un proyecto de orden ministerial sobre equipos de seguridad a bordo, que también pretenden imponer a las embarcaciones de pabellón extranjero. En ambos casos, en clara injerencia en la soberanía de los estados de abanderamiento de las embarcaciones con pabellón no español. Así se las gastan los de la DGMM, para favorecer la facturación de las empresas náuticas. No se paran ante nada, ilegalidades o lo que sea; y contra ésto es contra lo que vamos a palear desde la recién creada asociación de navegantes PAOM. Por éso, y por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante con la que no tenemos nada que ver.
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* Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo. * Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante. * No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros. Editado por Boston en 05-01-2019 a las 22:50. |
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#36
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![]() ![]() ¡¡Esos no son los papeles que estáis buscando!!. ![]() Salud y ![]()
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#37
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#38
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Si en tu país de origen el titulo sale en los chicles, pocos países te lo van a reconocer. Por ejemplo en USA solo te reconocen el Permiso de Conducir Internacional, ya que para obtenerlo deber tener un Permiso de Conducir "Nacional" emitido con ciertas garantías. Otra cosa es que las autoridades se metan o no en el título que llevas, pero si hay un accidente verás como se interesan por el asunto. |
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#39
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¿No vale nuestro carnet de conducir, en el resto del mundo?.En todos los países que he estado, que por suerte han sido muchos, me ha servido mi carnet de conducir. Incluso para alquilar coches "con matrículas no españolas". ![]() Por cierto, he tenido accidentes, pocos, y las compañías de seguros, se han comportado de las misma manera que si el siniestro hubiese sido en España. Han reclamado los daños y me han enviado el dinero. Afortunadamente con el barco, no he tenido que hacer uso del seguro en el extranjero. Pero la cobertura de mi póliza, era para navegar por todo el mundo.... y con mi título correspondiente. ¿Si acaso hubiese tenido un percance, no lo iban a cubrir?. ¿Entonces de que serviría el seguro?. ¿Que puede haber algún país, que no le den el visto bueno a nuestro carnet de conducir o nuestro título náutico?. Pues los habrá, yo no los conozco. El efecto que eso tiene, al menos para mi, es que descartarás visitarlo, antes que a otros. Salud y ![]()
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#40
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Lo que aquí queda claro es que la DGMM exige ilegalmente un título que no puede exigir, ya que cada embarcación se rige por las leyes de su país de abanderamiento. Eso aquí se lo pasan por el arco de triunfo con tal de contentar a los lobys y clúster de empresas náuticas que son las que nos sacan innecesariamente la pasta. Para mayor cachondeo, el título que nos exigen sin razón y que todos tenemos, ahora resulta que en una nueva vuelta de tuerca (también ilegal) ya no vale para patronear embarcaciones extranjeras. Porque han añadido en el planfleto del título, una coletilla que no aparece en el RD de titulaciones náuticas; es decir, que se lo han inventado para amedrentar al personal y contentar a las empresas náuticas aún a riesgo de una demanda en vía penal por prevaricación que muy probablemente se va a producir, porque aquí ya no nos quedamos de brazos cruzados cada vez que nos atracan y vulneran nuestros derechos. RESUMIENDO: Si no pueden impedir que abanderemos fuera, intentarán impedir que naveguemos, y si no que respiremos. Esto es el mayor intento de represión y violación sistemática de las leyes por parte de una administración que yo he visto desde hace décadas. Hay que terminar con ese cortijo que aún persiste en Fomento desde tiempos pretéritos, y que se creen con derecho a violar leyes y someter ciudadanos porque sí. (Y porque así se lo piden los lobys de empresas del sector).
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* Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo. * Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante. * No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros. |
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#41
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Un capitan de la marina mercante ESPAÑOL, o belga , o camerunés, solo puece capitanear barcos de su misma nacionaludad |
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#42
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Un Capitán de la Marina Mercante de cualquier país del mundo que haya firmado y aplique el convenio STCW sobre titulaciones y formación tiene atribuciones homologadas en cualquier país. Ahora bien, las leyes nacionales imponen restricciones. La Ley de Navegación española (artículo 162) restringe el mando de buques nacionales a los capitanes de nacionalidad española o, en algunos casos, a los nacionales de cualquier país de la Comunidad Europea.
Un Capitán de la MM español puede capitanear barcos de otras banderas siempre que el Estado de la bandera lo autorice, pero nunca de forma automática. Pero hay que recordar que estas normas se aplican a buques y no a embarcaciones de recreo. Editado por ZARKA en 06-01-2019 a las 19:24. Razón: Completar información |
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#43
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Pues eso, se trata de la marina mercante y de nacionalidades, mientras que el tema que nos ocupa es la náutica de recreo y también la residencia entra en juego. Citamos el texto: Cita:
Y como he dicho antes, un residente español no podría patronear barcos extranjeros en aguas españolas bajo ningún concepto. Totalmente kafkiano.
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#44
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Lo de querer comparar barcos y coches para justificar ciertos argumentos ya resulta hasta enternecedor.
Justificar las golfadas mafiosas de la DGMM y sus secuaces a cualquier precio,resulta cansino y aburrido. Estas cosas suelen terminar en el más espantoso ridículo judicial a nivel europeo para el estado español por culpa de unos individuos que pretenden nada menos que subyugar las leyes internacionales y las de su propio estado para salvaguardar sus intereses particulares. Y no, las titulaciones españolas fuera de España no sirven para nada, ni siquiera a nivel europeo, cosa que si sucede con los carnets de conducir, incluso los profesionales porque se homologaron hace muchos años, asunto aún pendiente en la náutica. Y eso de que sólo sirve para llevar barcos abanderados en España es otra cagada que no resiste ni cinco minutos en un juzgado, además de que no se puede aplicar, no digamos ya con carácter retroactivo. O estos mamarrachos empiezan a cumplir la ley, o será el propio estado quien les ponga en su sitio.
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. Slava Ukrayini!.
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#45
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Es kafkiano, surrealista, ilegal ¡y de traca!, porque una misma administración te está diciendo:
1/ Por un lado, que como español o residente en España tienes que tener una titulación española para navegar como patrón en una embarcación de pabellón extranjero. 2/ Y por el otro lado, te está diciendo que la titulación española que tienes que tener según el apartado anterior, no habilita para el gobierno de tu barco de bandera extranjera. ¿Se puede pretender algo más absurdo?... Y no se pararán ahí, ya hay lobys de empresas náuticas que le han pedido al director general en el último salón náutico, la aplicación del "Memorándum de París" a las embarcaciones de recreo: https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=173458 http://www.practicosdepuerto.es/cole...-de-par%C3%ADs
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Normalmente cuando uno realiza una preparación para la obtención de una habilitación, esta suele estar acorde con la materia que ha estudiado. En este caso, estando o no de acuerdo con el sistema de estudio, la habilitación correspondiente tiene que estar relacionada con la materia estudiada y, por lo tanto en el caso español tenemos que la materia se distingue por la lejanía de un puerto de abrigo por un lado, y la alta mar por otro. La coletilla que han puesto es totalmente inpugnable, porque es una especificación arbitraria que ha puesto un funcionario cateto sin tener en cuenta que la administración ha de funcionar bajo el principio de sometimiento a la ley, no a los caprichos del redactor de turno. Podemos dar gracias que no se le ocurriera poner HABILITA PARA BARCOS MATRICULADOS EN ESPAÑA Y QUE SEAN BLANCOS Y PINTADOS POR MI TIA PACA.
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#47
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Podemos dar gracias que no se le ocurriera poner HABILITA PARA BARCOS MATRICULADOS EN ESPAÑA Y QUE SEAN BLANCOS Y PINTADOS POR MI TIA PACA.
Todo llegará... si les dejamos, claro...
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* Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo. * Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante. * No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros. |
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Buenas, cofrades:
Creo que en este caso, como en todas las jaimitadas a las que lamentablemente nos tiene acostumbrados la Administración, hay simplemente que exigir al Organismo emisor que se atenga al modelo que ese mismo Organismo (esto es de traca, oiga ![]() ![]() ) ha aprobado en disposición oficialmente publicada en el BOE.No van a poder sostener esto ni un instante ante un Tribunal. Y como el único lenguaje que entienden algunos es el del garrotazo y tentetieso (judiciales, por supuesto), la única manera de hacerles entrar en razón es a base de sentencias judiciales. Lento, pero seguro... Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#49
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En donde han emitido ese papel?. PY renovado en Pasaia (País Vasco) en octubre no pone nada de eso. Limitaciones las que establece el RD del 2014 para PY.
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#50
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Cita:
En USA deciden libremente y es esto lo que han elegido, puede parecer una tontería pero es así El título Español en embarcación Española es válido en todas partes, pero en los países que no reconocen la validez del título Español no te servirá para alquilar o patronear un barco con bandera "local". |
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