Pues, sigue sin quedarme claro.
Aunque soy de la opinión que esa observación redunda y confunde.
Yo estoy en el caso de aquellos para los cuales no coincide el país bandera del barco con al residencia del patrón. Por lo tanto la DA 5ª me obliga a sacarme una titulación española para navegar en aguas españolas (en este caso si que valga la redundancia).
Quizá la observación es para que los patrones españoles de barcos cuyo país de abanderamiento(si los hubiera) exija tener una titulación especial o diferente o yo que se...vamos para que no vayan navegando tan alegremente por los mares con la papeleta española.
De momento, quiero ser optimista y no quiero pensar que me han tomado el pelo.
