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Antiguo 01-03-2019, 13:26
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Fuerza 7 Fuerza 7 esta desconectado
Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Situación de alcance entre veleros.

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Originalmente publicado por Faro de Arroxo Ver mensaje
Gracias por la insistencia en ese vino, un lujo tu actitud para tratar de reconducir esta conversación que se estaba agriando. Te pido perdón por mi parte. Algún día lo tomaremos.

Sobre tu dedicación, me alegro sinceramente,la gente que trabaja en la mar siempre me ha generado verdadera envidia insana... Y admiración
Yo también llevo toda la vida navegando pero en un plano lúdico, soy CY, siempre que puedo me enrolo en travesías o traslados, entre medias básicamente paseo costeando a un montón de hijos ajenos y sobrinos.

Veo casi imposible que nos convenzamos, es lógico que tu hagas caso a tu profesor y yo al mío.

Me produce verdadera curiosidad, y esto es lo que deberíamos hablar con un codo en la barra, qué interpretación hacéis del artículo 13.d. del RIPA, qué razón y sentido le otorgáis.

He hecho un pequeño montaje con una situación en la que, según creo, entiendes que dos barcos pasan de una situación de alcance a una de cruce, en función de la marcación que hay entre ambos. Yo entiendo que es justo eso lo que el artículo 13.d. especifica que no hay que interpretar. A mi entender es una situación de alcance de libro.

En todo caso gracias por tu opinión, si la quieres dar, acerca del anterior dibujo, el de cad, no el primero que hice a mano. Este gif no consigo adjuntarlo, voy a intentarlo por última vez ¡¡Prometo no hacer más dibujos sobre este tema!!

Salud!
Te dire que en mi interior y toda mi vida desde que empece a navegar con el per, mi interpretación de la regla 13 desde que la estudie fue tal cual la interpretais vosotros, curiosamente, nunca suelo entrar aqui a comentar, entre en este caso porque al ser según lo que nos dijo el Profesor un error muy comun en la interpretación de dicha regla en el caso de barcos de vela, hay que ser riguroso en su interpretación.

Al explicarle segun la lamina de la propia regla 13, al profesor mi punto de vista, su contestacion fue tajante, la regla 13 apartado b) no puede dejar de cumplirse por el buque que alcanza, es decir, no se puede decidir por el que trata de interpretarla aceptar que simplemente el legislador del Ripa ha puesto dicho apartado b) ahi por capricho...y me refiero a el segundo texto de dicho parrafo que reproduzco de nuevo:

"b) Se considerará como buque que alcanza a todo buque que se aproxime a otro viniendo desde una marcación mayor de 22,5 grados a popa del través de este último, (SI pero además...) es decir, que se encuentre en una posición tal respecto del buque alcanzado que de noche solamente le sea posible ver la luz de alcance de dicho buque y ninguna de sus luces de costado.

Y esta parte del apartado es capital para que ese buque o velero este en una situación segun la regla 13 de alcance.

Es mas, uno de mis profesores de el Curso Básico de Seguridad en la Mar (que hice con anterioridad al PP), es examinador, y al preguntarle despues de escucharselo al otro, su opinión como examinador, suscribió la explicación de el otro profesor al 100%, es decir, para que un barco se encuentre en esa situacion de alcance no puede ver hasta el momento mismo de rebasar al otro barco ninguna luz de costado, ya que de verla, ya no se estaria cumpliendo una de las premisas de la regla 13, y se entraria en una circurstancia de aproximación con riesgo de abordaje diferente...

Si os digo la verdad, la interpretación que teneis y que yo tenia previamente me parecia mas ajustada a la realidad, pero evidentemente no me considero mas versado en el asunto que dos personas que se dedican a la enseñanza naútica, y menos perteneciendo ambos a la M.M uno como Capitan, (retirado del mar y dedicado posteriormente a la enseñanza) y el otro un segundo oficial, con 10 años de experiencia en la Mar y muchos mas en la enseñanza, de hecho ambos estan ya jubilados...

Es muy probable que en otras academias hayan profesores que piensen como vosotros y os explicaran asi el asunto, porque como digo a mi me dijeron que esta percepción en la interpretación de la regla 13 estaba muy extendida,

Al fin y al cabo aqui lo importante es, como interprete la norma el examinador de turno, a la hora de valorar las respuestas, que como sabemos en muchas ocasiones traen reclamaciones por los examinados de toda índole.

Desde luego si en una pregunta de examen, se pregunta si un barco que va viendo la luz de costado de otro antes de el momento de rebasarlo segun lo alcanza, esta dentro del supuesto de la Regla 13 del RIPA, la respuesta deberia ser que NO, ya que de responder que SI esta dentro de dicha regla, porque se aproxima dentro de la marcación prevista por el ripa regla 13, el examinador podra acogerse a que al no cumplir el apartado b) de dicha regla por completo, no se encuentra dentro de la misma, y nadie podria negarle esta desestimación al examinador porque es la verdad y asi esta escrito y previsto en la regla 13 ...

Aquello de que el legislador no puso el apartado b) por capricho o para que se pueda interpretar la regla a gusto del que la interpreta sin ceñirse a todos sus apartados inclusive este que prevee in fine que al aproximarse el buque alcanzado sólo estara viendo la luz de alcance del mismo y nunca la de costado...debe ser muy tenido en cuenta sobre todo para los que van a examinarse del per en preguntas sobre esta regla del RIPA.

Y ahora vamos a por ese albariño que de tanta diatriba tengo seco el gaznate...

__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

Editado por Fuerza 7 en 01-03-2019 a las 13:55.
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