La Taberna del Puerto Freedom sea
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #18  
Antiguo 11-04-2019, 21:44
Avatar de Juanitu
Juanitu Juanitu esta desconectado
MAGISTER PILTRAFIA
 
Registrado: 01-11-2008
Localización: De La Nao a Cabo Gata
Edad: 58
Mensajes: 6,503
Agradecimientos que ha otorgado: 5,649
Recibió 5,420 Agradecimientos en 2,063 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: consulta si voy legal

Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
....
Pongo un ejemplo: yo llevo a bordo un ancla...


Según las autoridades belgas, (Matériel d'armament: une ancre, [...]).

Según las autoridades francesas, (une ligne de mouillage appropriée au navire et à la zone de navigation.).

Según las autoridades británicas, (Pleasure vessels less than 13.7 metres in length are not covered by any statutory requirements other than SOLAS V.).

Según las autoridades españolas.....

1. Todas las embarcaciones deberán disponer de una línea de fondeo cuya longitud no podrá ser inferior a cinco veces la eslora de la embarcación.
2. La longitud del tramo de cadena será como mínimo igual a la eslora de la embarcación, excepto en las embarcaciones menores de 6 metros de eslora en las que la línea de fondeo puede estar constituida enteramente por estacha.
3. No son admisibles cadenas ni estachas empalmadas sin grillete.
4. En la tabla siguiente, se indican los diámetros de cadena y de estacha y el peso del ancla que cada embarcación deberá llevar en función de su eslora:


[...]

5. Las cadenas deben ser de acero galvanizado o equivalente, con el diámetro indicado en la tabla y medido de acuerdo con la norma EN 24565.
6. El diámetro de la estacha está referido a estachas de nylon; en todo caso su carga de rotura será mayor que la de la cadena.
7. El peso de las anclas indicado en la tabla corresponde a anclas de alto poder de agarre (con una tolerancia del 10%), por lo que el peso debe aumentarse en un tercio en otros tipos de anclas. El peso del ancla podrá dividirse en dos anclas, siendo el peso del ancla principal no menor del 75% del peso total.
8. Para esloras intermedias a las indicadas en la tabla se interpolarán los valores del peso del ancla y diámetros de la cadena y estacha.

:c id5:
Este post debería estar grabado en una placa en todas las Capitanías Marítimas de España que son las que tienen competencia sancionadora.


Y tal vez en el Ministerio de Fomento, en la Dirección General de la Marina Mercante.


Y mejor aún en el Parlamento Europeo, y en los edificios de cada autoridad marítima nacional de los países miembros de la Unión Europea.


VEGÜENZA es lo que siente un navegante español.
VERGÜENZA de una norma legal que sólo favorece el negocio económico lejos de buscar la seguridad, y sobre todo, la participación libre y facilitada en una actividad deportiva a una mayoría de la población.








Cita:
Originalmente publicado por OliverdelaRosa Ver mensaje
Una duda rápida: En este caso ¿Un barco con bandera belga, inglesa o francesa que navega por aguas españolas con capitán español... con qué tiene tiene cumplir, con la norma del país de la bandera del barco, que le dice que el ancla es legal, o con las normas españolas y la citada tablita?

Ese soy yo. Bandera Holandesa.
Y tu pregunta ... ¿con qué norma tiene que cumplir?... es demasiado inespecífica


A bordo (equipamiento de seguridad, electrónica, maniobra....) la ley de tu bandera. Es decir que llevas el ancla que tú consideres, la radiobaliza que consideres, la radio VHF que mejor te venga, y todo lo que tú consideres correcto, pero sin agobiarte por caducidades o situaciones temporales de "fuera de norma" (llevar una bengala cadudada un día, subir a dos personas más que las que indica el certificado de navegación, tener chalecos autoinflables mejores que los naranjas, aunque no homologados, llevar un equipo radioeléctrico correctamente montado y funcionando sin dar explicaciones a nadie...). Las Capitanías no te pueden multar por incumplir la norma de otro país.





Pero eso no exime de las "normas" que afectan a todo barco, sea de la bandera que sea. POr ejemplo, hay que llevar SEGURO, hay que llevar DOCUMENTACIÓN DEL BARCO, hay que llevar TÍTULO DEL PATRÓN, y hay que llevar luces de noche, y no contaminar el mar según el convenio MARPOL, y no se puede navegar a más de 3 nudos en las dársenas portuarias, y hay que respetar los derechos de paso..... todo eso.




Lo de la TITULACIÓN ESPAÑOLA es algo rarito, pero si eres ciudadano Español debes llevar titulación española. La pega es que las titulaciones en España limitan las zonas de navegación, y según la bandera extranjera, tu barco puede navegar más lejos que tu zona de navegacion..


En fin. La pregunta es sencilla pero no simple.




__________________
~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Juanitu
Apagapenol (11-04-2019)
 

Freedom sea

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 23:38.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto