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Antiguo 30-04-2019, 13:16
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Predeterminado Respuesta: Tablas valoración barcos hacienda.

hay nucha confusión en estas informaciones.
El R y la L del Impuesto Transmisiones Patrimoniales, cuando habla de los hechos y de las bases imponible y liquidable del impuesto, especifica que la base etará constituida por el valor real del bien, ni habla de mercado ni de tablas, también deja bien claro que la administración tiene la facultad de revisar mediante comprobación los valores declarados, para ello la normativa provee de medios de comprobación: el de mercado, de bienes análogos, el de tasación, etc.. que puede aplicar, respetando siempre el derecho a alegaciones y recursos pertinentes.
la administración, ya que es imposible valorar cada bien de forma subjetiva, hace públicos unos valores, fijados mediante norma, que sirven de base para la aplicación de las tárifas, siempre y cuando el de compra no sea superior, es una especie de "pacto" para evitar miles de comprobaciones y, seguramente, de impugnaciones.
si yo pago por debajo de los valores fijados en tablas, estoy advertido del derecho de la administración a revisar y comprobar; si declaro igual a tablas estoy dentro de la norma y no hay comprobación prioritaria, sin embargo la administración puede iniciar expediente de comprobación de valores, cogiendo, incluso, valores publicados en internet, anuncios de venta, como prueba de un mayor valor, esto sucede cuando los bienes no están fijados en tablas, por antiguos o por proceder de mercados no habituales, llegando incluso a ser valorados por técnicos competentes, según el bien.
el plazo de comprobación es de 4 años desde el vencimiento del voluntario para liquidar.
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  #2  
Antiguo 30-04-2019, 14:59
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Predeterminado Re: Respuesta: Tablas valoración barcos hacienda.

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Originalmente publicado por SMJJ Ver mensaje
hay nucha confusión en estas informaciones.
El R y la L del Impuesto Transmisiones Patrimoniales, cuando habla de los hechos y de las bases imponible y liquidable del impuesto, especifica que la base etará constituida por el valor real del bien, ni habla de mercado ni de tablas, también deja bien claro que la administración tiene la facultad de revisar mediante comprobación los valores declarados, para ello la normativa provee de medios de comprobación: el de mercado, de bienes análogos, el de tasación, etc.. que puede aplicar, respetando siempre el derecho a alegaciones y recursos pertinentes.
la administración, ya que es imposible valorar cada bien de forma subjetiva, hace públicos unos valores, fijados mediante norma, que sirven de base para la aplicación de las tárifas, siempre y cuando el de compra no sea superior, es una especie de "pacto" para evitar miles de comprobaciones y, seguramente, de impugnaciones.
si yo pago por debajo de los valores fijados en tablas, estoy advertido del derecho de la administración a revisar y comprobar; si declaro igual a tablas estoy dentro de la norma y no hay comprobación prioritaria, sin embargo la administración puede iniciar expediente de comprobación de valores, cogiendo, incluso, valores publicados en internet, anuncios de venta, como prueba de un mayor valor, esto sucede cuando los bienes no están fijados en tablas, por antiguos o por proceder de mercados no habituales, llegando incluso a ser valorados por técnicos competentes, según el bien.
el plazo de comprobación es de 4 años desde el vencimiento del voluntario para liquidar.
Esa parte está más o menos clara, el problema está si el valor del contrato de compraventa no se corresponde con un a transferencia por ese importe. Hacienda tiene acceso a todos los movimientos bancarios y los bancos tienen obligación de comunicar a partir de una determinada cantidad. No se que hace la gente, pasan de todo?
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  #3  
Antiguo 30-04-2019, 16:52
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Predeterminado Re: Tablas valoración barcos hacienda.

No hay ninguna confusión, todos los años sobre final de Diciembre publican en el B.O.E. esto

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/...2018-17664.pdf

Al final están los barcos y el anexo para el calculo del precio del motor como se ha indicado antes.
Hay que hacer la suma de ambos (barco+motor) y ese precio será el que Hacienda admita como mínimo.
Si el modelo de barco no estuviera en la lista hay que aplicar el valor sobre un modelo de similares características y la principal es obviamente la eslora.

Además en la pagina 798 del PDF tienes el Puma 26 porque hay que buscarlo por el FABRICANTE y en este caso actualmente se llama OMEGA
Archivos adjuntos
Tipo de archivo: pdf Disposición 17664 del BOE núm. 309 de 2018.pdf (147.9 KB, 24 vistas)
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  #4  
Antiguo 30-04-2019, 16:56
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Predeterminado Re: Tablas valoración barcos hacienda.

Cita:
Originalmente publicado por hartodepagar Ver mensaje
No hay ninguna confusión, todos los años sobre final de Diciembre publican en el B.O.E. esto

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/...2018-17664.pdf

Al final están los barcos y el anexo para el calculo del precio del motor como se ha indicado antes.
Hay que hacer la suma de ambos (barco+motor) y ese precio será el que Hacienda admita como mínimo.
Si el modelo de barco no estuviera en la lista hay que aplicar el valor sobre un modelo de similares características y la principal es obviamente la eslora.

Además en la pagina 798 del PDF tienes el Puma 26 porque hay que buscarlo por el FABRICANTE y en este caso actualmente se llama OMEGA
Otra cosa es el tipo de impuesto I.T.P que en tu cdad. autonoma tengan establecido.

Asi como que al precio de la tabla (que es como de valor nuevo) tienes que descontarle obviamente el % de depreciación segun los años y tambien tienes el anexo en el pdf.
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  #5  
Antiguo 30-04-2019, 22:17
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Predeterminado Re: Tablas valoración barcos hacienda.

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Originalmente publicado por hartodepagar Ver mensaje
No hay ninguna confusión, todos los años sobre final de Diciembre publican en el B.O.E. esto

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/...2018-17664.pdf

Al final están los barcos y el anexo para el calculo del precio del motor como se ha indicado antes.
Hay que hacer la suma de ambos (barco+motor) y ese precio será el que Hacienda admita como mínimo.
Si el modelo de barco no estuviera en la lista hay que aplicar el valor sobre un modelo de similares características y la principal es obviamente la eslora.

Además en la pagina 798 del PDF tienes el Puma 26 porque hay que buscarlo por el FABRICANTE y en este caso actualmente se llama OMEGA
El valor de las tablas es el que hay que poner? No valdría el valor de las tablas menos el % de depreciación que corresponda según el año de matriculación?
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  #6  
Antiguo 30-04-2019, 22:58
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Predeterminado Re: Tablas valoración barcos hacienda.

Precio acordado del barco entre comprador y vendedor 9000€, precio tablas hacienda 2000€ (depreciación de 30 añitos que tiene el barco, incluido motor, no se tiene en cuenta la ósmosis del casco). Importe que figura en contrato de compraventa 2000€, tipo impositivo de la cc.aa. 2% , importe de impuesto a pagar 40€. Todo bien, pago al vendedor 9000€ y hacienda, que controla todas las transacciones de más de 3000€, dice que esos 7000€ , porqué no pagan ITP? Y Porqué el vendedor declara en irpf sobre 2000€ y no sobre 9000 menos el precio de compra? Hay 5 años para comprobar.
https://www.bolsamania.com/declaraci...de-un-ingreso/
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hma (01-05-2019)
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Antiguo 30-04-2019, 23:02
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Predeterminado Re: Tablas valoración barcos hacienda.

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Originalmente publicado por dolindo Ver mensaje
El valor de las tablas es el que hay que poner? No valdría el valor de las tablas menos el % de depreciación que corresponda según el año de matriculación?
El calculo es sencillo, obtienes el valor del casco, obtienes el valor del motor. Aplicas porcentaje en función de la depreciación, en mi caso 10%. Y ese valor es lo que hacienda dice que vale como mínimo nuestro barco. Sobre ese valor aplicas el tipo impositivo de la comunidad autónoma correspondiente a tu residencia y a pagar.
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dolindo (02-05-2019)
  #8  
Antiguo 02-05-2019, 17:35
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Predeterminado Re: Tablas valoración barcos hacienda.

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Originalmente publicado por Pepe12345 Ver mensaje
El calculo es sencillo, obtienes el valor del casco, obtienes el valor del motor. Aplicas porcentaje en función de la depreciación, en mi caso 10%. Y ese valor es lo que hacienda dice que vale como mínimo nuestro barco. Sobre ese valor aplicas el tipo impositivo de la comunidad autónoma correspondiente a tu residencia y a pagar.
Entendido. Entiendo que si un barco no está en las tablas y en internet se ve a los precios que se vende podría levantar sospechas supongo. Por otra parte, si en el contraro figura un valor inferior al realmente pagado, en caso de reclamación al vendedor, solo se le podría pedir el importe que figure en el contrato, no?
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  #9  
Antiguo 02-05-2019, 19:11
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Predeterminado Re: Tablas valoración barcos hacienda.

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Originalmente publicado por dolindo Ver mensaje
Entendido. Entiendo que si un barco no está en las tablas y en internet se ve a los precios que se vende podría levantar sospechas supongo. Por otra parte, si en el contraro figura un valor inferior al realmente pagado, en caso de reclamación al vendedor, solo se le podría pedir el importe que figure en el contrato, no?
Si no está en las tablas aplica uno parecido, con el itp no tienes que tener problemas si aplicas tabla. El tema es la transacción del dinero, que no cuadra con el contrato de compraventa. En cuanto a lo segundo, pues si, el precio del contrato es el que manda.
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