Respuesta: Tablas valoración barcos hacienda.
hay nucha confusión en estas informaciones.
El R y la L del Impuesto Transmisiones Patrimoniales, cuando habla de los hechos y de las bases imponible y liquidable del impuesto, especifica que la base etará constituida por el valor real del bien, ni habla de mercado ni de tablas, también deja bien claro que la administración tiene la facultad de revisar mediante comprobación los valores declarados, para ello la normativa provee de medios de comprobación: el de mercado, de bienes análogos, el de tasación, etc.. que puede aplicar, respetando siempre el derecho a alegaciones y recursos pertinentes.
la administración, ya que es imposible valorar cada bien de forma subjetiva, hace públicos unos valores, fijados mediante norma, que sirven de base para la aplicación de las tárifas, siempre y cuando el de compra no sea superior, es una especie de "pacto" para evitar miles de comprobaciones y, seguramente, de impugnaciones.
si yo pago por debajo de los valores fijados en tablas, estoy advertido del derecho de la administración a revisar y comprobar; si declaro igual a tablas estoy dentro de la norma y no hay comprobación prioritaria, sin embargo la administración puede iniciar expediente de comprobación de valores, cogiendo, incluso, valores publicados en internet, anuncios de venta, como prueba de un mayor valor, esto sucede cuando los bienes no están fijados en tablas, por antiguos o por proceder de mercados no habituales, llegando incluso a ser valorados por técnicos competentes, según el bien.
el plazo de comprobación es de 4 años desde el vencimiento del voluntario para liquidar.
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