Cita:
Originalmente publicado por hma
2. Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones.
Las previsiones del RD se aplicarán de forma supletoria a la ley en lo no previsto por aquella y todo lo que contradiga a la ley será considerado como derogado de acuerdo con la disposición derogatoria de la ley
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
A la entrada en vigor de la presente ley quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma y, en todo caso, las siguientes:....etc
Pero si queréis andar izando trapos delante de buques de guerra o fortalezas no voy a ser yo quien lo impida jajaja cada uno hace en su tiempo libre lo que le apetece
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Y la hay, prevision expresa en contrario: el RD... queda derogada lo que se oponga, pero aqui no se opone, repito, dice...
Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones.
Aqui como hay prevision expresa en contrario, no cabe, ni derogar el RD (que hace su funcion) ni obligar a cumplir el permanente izado de la bandera porque hay "prevision expresa en contrario"
Y en ningun momento cita el RD como norma en particular a derogar (a diferencia de otras que si cita expresamente)
En cualquier caso no es cuestion de izar trapos delante de fortalezas.... es simplemente conocer la ley para que no me multen por desconocimiento. Yo la bandera entre semana, si me acuerdo, la guardo, basicamente para que no se estropee (como tambien arrio el gallardete que llevo en la cruceta de babor, si me acuerdo). Y no es por lo que cuesta (10 euros, tirando largo), es para evitar llevar colgando un trapo raido.