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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas noches
Vamos por partes: - la opción de navegación "entrenamiento" para evitar matriculación, podría ser, estoy federada, peeeero no podría llevar motor, y para mí, es un plus de seguridad, y sobre todo en entradas y salidas a puerto. Además está el tema turisteo, en el que implicaré a mis hijos, y quizás, con las licencias correspondientes, echar alguna caña, aunque como el último año desde puerto lo único que hicimos fue perder, plomos, cucharillas y todo lo demás. - el título del post, con lo de aguas interiores, es porque cuando pregunté una persona me dijo que al ser aguas interiores no necesitaba matrícula. - esta mañana he llamado a dos capitanías, en la primera la conversación fue subrealista, mejor ni transcribirla. En la segunda capitanía, súper amables, me han devuelto a la realidad, me solicitan lo siguiente: 1. Factura de compra o contrato de compraventa (en mi caso) 2. liquidación del impuesto de transmisiones (la barca era de mi padre, cuando aún estaba lucido hicimos un contrato de compraventa por valor de 100€, por poner algo, evidentemente no pasé por "vicaría"' por lo que no lo tengo 3. Inspección del ingeniero de Coruña, que emitirá informe, haciendo unas determinadas pruebas ![]() 3. Liquidación de tasas, unos 19€ 4. Pago informe del ingeniero unos 75€ 5. Tiempo de espera al ingeniero, indeterminado 6. Tiempo de espera del informe del ingeniero unos 15 días En definitiva, por esa vía muy complicado obtener la matriculación Mi pregunta, se puede hacer desde Madrid o Guadslajara, que es donde tengo la barca? Si llevo la barca a Galicia y al final no me dan matrícula, 1300 km de paseo. Mañana llamaré a ver si hay esa posibilidad. Cuando era pequeña, mi padre todos los veranos llevaba una 3,50 y después está barca a navegar, por la ría del Barqueiro, por Finisterre, por Ortigueira, jamás tuvimos problemas. Incluso fue a Francia, a las Landas, navegamos por allí, con un permiso por días, todo facilidades. Igual que aquí. No pierdo la esperanza, a ver si alguien arroja un poco de luz. Gracias a todos! ![]()
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Libertad II: Mi pequeño gran proyecto https://foro.latabernadelpuerto.com/...15#post2125315 |
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#2
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Buenas noches, a ver si se puede aclarar un poco la cuestión.
Las diferentes zonas de navegación vienen regulados en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, transcribiendo ciertos preceptos que entiendo resultan de aplicación: ART.2_ 3. En todo caso, las embarcaciones citadas en el punto 2 (entre las que está las de regata de vela ligera) cuya eslora sea igual o superior a 2,5 metros, y que no sean artefactos flotantes o de playa de los relacionados en la letra a), requerirán de la previa autorización de la Capitanía Marítima correspondiente para navegar en las Zonas establecidas en el artículo 3. La Capitanía Marítima fijará las Zonas para las cuales autoriza la navegación, en función de las características de la embarcación, y los equipos de seguridad que deben reunir dichas embarcaciones. ART.3 D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le corresponde la siguiente Zona: Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general. Sin perjuicio de lo anterior, hay que indicar que el RD 1185/2006 establece lo siguiente: ART 3.6: a) «Zona de navegación 1»: zona de navegación ilimitada. b) «Zona de navegación 2»: navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas. c) «Zona de navegación 3»: navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas. d) «Zona de navegación 4»: navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas. e) «Zona de navegación 5»: navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible. f) «Zona de navegación 6»: navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible. g) «Zona de navegación 7»: navegación para aguas costeras protegidas, puertos, radas, bahías abrigadas y aguas protegidas en general. Excluye a las rías (?), lo cual parece lógico si consideramos que en la Ría de Vigo (si la consideramos desde Cabo Silleiro a Cabo Home) por ejemplo hay zonas que exceden de la Zona 6. Entiendo que la embarcación tiene matrícula, ya que ha dicho que la tiene en el primer mensaje, por lo que en la documentación deberán constar las características de la embarcación y la zona de navegación autorizada. Sin ánimo de complicar más la cosa, lo mejor, creo que ya lo ha dicho alguien es dirigirse a la Capitanía Marítima de la zona y solicitar por escrito la autorización a que hace referencia la primera norma transcrita, a ver qué dicen. Se puede hacer por internet sin necesidad de desplazamiento físico de la embarcación.... Espero haber ayudado en algo, Saludos. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jasb | ||
HadaPirata (26-02-2020) | ||
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#3
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para capitanías en Galicia.. la de Sada.... deberían tomar ejemplo muchas de como hacen las cosas de bien allí.
salud ![]()
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Hemos recorrido más de 100.000 Li de inmensas superficies marinas y en el océano hemos visto olas gigantescas, que se elevaban al cielo como montañas... nuestros ojos han visto regiones bárbaras y remotas, ocultas por una niebla azul e impenetrable. Mientras nuestras velas, desplegadas cual nubes, seguían su curso, raudo como el de una estrella. Zheng He (1371-1435) |
| 2 Cofrades agradecieron a manganegra este mensaje: | ||
HadaPirata (26-02-2020), Loquillo (26-02-2020) | ||
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#4
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Gracias por la info Jasb, aclarado el tema de zonas de navegación.
Manganegra, en las dos capitanías con las que he estado hablando han sido super amables y muy correctos, otra cosa es la agilidad, las cosas de palacio van despacio, y claro, hablamos de una barca de 1971, ellos no saben cómo está y deben cerciorarse. Por lo visto el problema no es la zona de navegación, eso está claro, Zona 7. Habría, según he entendido dos maneras de poder echarla al agua y navegar allí, la primera, más sencilla, haciendo una Inscripción, las condiciones son menor de 12 metros y marcado CE. Si no hay marcado CE, que es mi caso, hay que matricular, y que pase una inspección por el ingeniero designado, en mi caso vendría de Coruña. Esta mañana he llamado a Marina Mercante de Madrid, a ver si cerca hay algún organismo que me pueda facilitar esa inspección y marcado CE, para no desplazar la barquita por media España. Les he mandado toda la documentación que tengo y fotos de la placa y de la barca, y esperaré. Me da la sensación, que aquí las cosas van a ir despacio también. No sé si a algún cofrade le ha pasado lo mismo y cómo lo ha solucionado más rápido. Porfa que cuente. Voy a bucear por la taberna a ver si encuentro algo. No me apetece brindar, tómense uds. lo que quieran.
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Libertad II: Mi pequeño gran proyecto https://foro.latabernadelpuerto.com/...15#post2125315 |
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#5
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Cita:
Con ese papel (150€) te vas a capitania y haces el asiento del barco, el permiso de navegacion y certificado de navegavilidad otros tranto pavos. y ya está, a navegar libre. mi anterior barco sólo tenia la hoja de asiento y lo saque palante. El tuyo tiene el certificado de inspeccion tecnica y el contrato de cesion. Personalmente lo veo viable.
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#6
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Cita:
Los 150€ no me cuadran, me dijeron 75€, pero vamos lo que digan, con tal de obtener la matriculación, siempre que no supere el precio del barco claro :cuna: Lo complicado es tener allí la barca esperando los papeles sin navegar, en reducir esos tiempos de ir papeles a Coruña y volver, es lo que tengo que conseguir, no voy a estar llevando y trayendo la barquilla 1300 kms para no poder navegar. Veremos en qué queda todo, no me rindo, a insistente (pesada) no me gana nadie ![]() ![]()
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Libertad II: Mi pequeño gran proyecto https://foro.latabernadelpuerto.com/...15#post2125315 |
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#7
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Hola HadaPirata
Supongo que si no tiene tu barco matricula en lista 7ª (barcos de recreo) no esta legal para navegar en el mar, da igual que sean aguas interiores que exteriores. Yo he tenido un caso parecido con mi barco del 1991. No es tan dificil matricularlo. Tu barco no necesita marcado CE, puesto que eso se lo exigen a barcos comercializados a partir del 16 de julio de 1998. Que no te exijan el impuesto de matriculacion puesto que es a partir de 8 metros de eslora Tienes que pasar una ITB (Inspección Tecnica de Barcos). La empresa Eurocontrol que me lo hizo a mi, a lo mejor tiene tecnicos nauticos en Madrid, pero no son 75 euros,esto es lo mas caro de los tramites (200 euros +-). En la inspección, a parte de tener el barco bien y enseñarle los papeles que tienes, debes de tener el material de seguridad a bordo, que para zona 6 son: un chaleco salvavidas homologado 100 newtons para cada uno del nº de pasajeros autorizado (4 o 5 unidades, los rigidos 11e), 3 vengalas, una linterna estanca con pilas de repuesto, ancla 6 kgs. con cabo de longitud 5 veces la eslora y diametro 1 cm., bocina de niebla manual (4e), caña de timon de repuesto, 2 cabos de amarre, un bichero, un remo y un balde de achique. Te puede dar capitania zona 6 que son hasta 2 millas de playa o zona accesible, o 4 millas entre cabos o islas. La bandera extranjera solo compensa con barcos grandes por la balsa salvavidas y la radiobaliza. Y lo de barcos de regatas no lo veo claro. Saludos ![]() |
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#8
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A, se me olvidaba, no es obligatorio llebar luces fijas de dia, excepto la linterna y si navegas de noche es suficiente una todo horizonte blanca.
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#9
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Cita:
FOM 2003 Sobre la que se regulan equipos de seguridad, etc etc. CAPÍTULO III Equipo de navegación Artículo 10. Luces y marcas de navegación. 1. Las luces y marcas de navegación deberán ajustarse al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los Abordajes, 1972, y sus modificaciones posteriores. 2. En caso de navegación diurna exclusivamente, hasta 12 millas de la costa y/o en embarcaciones de menos de 7 metros de eslora, y se podrá prescindir de las luces de navegación, pero se deberá llevar una linterna eléctrica de luz blanca con baterías de repuesto. 3. Las luces de navegación podrán aceptarse si han sido homologadas por cualquier país de la Unión Europea. Las embarcaciones de las Zonas 5, 6 y 7, pueden llevar luces no homologadas, incluso a pilas, siempre que estén en buen estado y en navegación diurna exclusivamente. |
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#10
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Un barco de esta eslora no precisa matriculacion. Solamente necesita inscribirse.
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#11
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Cita:
Buenos días Port Bo Según ellos, Capitania Coruña, al no utilizarla para entrenar y llevar motor auxiliar si tengo la obligación de matricularla. Y así llevo más de dos meses, si siguen así las cosas, veo que no la voy a poder llevar al mar 😢 Es realmente triste y tedioso la cantidad de trámites por ir legal. Todos los veranos desde que tengo uso de razón mi padre llevaba una 3,50 de vela y después de varios sustos por las Rías Altas, cambió a ésta Taylor a vela, más estable y marinera, y jamas le pusieron problemas. Unas veces la ponía en boya, otras haciendo el clásico tira-vira. Nos conocían, llegábamos hablamos en el puerto con no sé quién, y todo el mes navegábamos. Rías altas y rías Bajas, la última vez en la ría en la que quiero que vaya ahora. Evidentemente son otros tiempos, y otras personas, mi padre tenía un gran carisma, y capacidad de resolver impresionante 🥰 Otros veranos hemos llevado estas barcas a Las Landas y a Bretaña, y nos concedian una especie de permiso por días, creo recordar y navegábamos sin problemas. Por eso en Francia se navega tantísimo?? 🍺
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Libertad II: Mi pequeño gran proyecto https://foro.latabernadelpuerto.com/...15#post2125315 |
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#12
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Si te interesa, te doy los datos de un ingeniero naval afincado en Galicia y que de esto sabe un rato. Te acalarara el tema.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a port bo | ||
HadaPirata (26-05-2020) | ||
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