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#1
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xordiete (01-05-2020) | ||
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#2
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No quiero ser aguafiestas, pero hoy en el BOE no sale nada de todo esto, por lo que entiendo que es una aclaracion que Fomento hace a la Anem, con el poroposito de pasarla a estamentos superiores, o sea de momento Na de Na . Los Nauticos y Puertos permaneceran cerrados si de aqui al Lunes no se recibe orden en contra. Ya que con los paseos, tampoco se puede entrar al Club o puerto.
BOE DE HOY ![]() ![]()
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xordiete (01-05-2020) | ||
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#3
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.Si desde el ministerio de Fomento, dicen esto, sera que se podra cumplir, no? hasta la fase 0 todavia faltan 3 dias ( para que lo redacten en el BOE) Desde esta fase 0 también serán posibles las visitas por parte de los propietarios a sus embarcaciones para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento siempre que la embarcación se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario. Solo podrá acceder una persona a la embarcación para realizar estas actividades y se respetarán en todo momento a los procedimientos y protocolos establecidos por los puertos deportivos. |
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#4
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Buenos días.
Mi visión del asunto se aparta un poco de las apreciaciones que se están haciendo en el hilo. Seguro que a muchos no les gustarán. En primer lugar, el documento expuesto no es una norma. El Director General de MM no tiene en este momento capacidad alguna para legislar en esta materia. Es una interpretación que hace de unas nomas que, en su mayor parte, aún no existen. Por eso habla de previsión y de interpretación según criterio de esta Dirección General. No obstante está mal redactada, porque esa interpretación según su criterio se refiere sólo a la fase III y después interpreta para todas las fases. Lo dicho se señala en el propio documento: “La previsión ya comentada de la autorización de actividades náuticas dentro de la fase III de esa transición a la nueva normalidad debe interpretarse, según criterio de esta Dirección General de la Marina Mercante, según dos premisas:” … Y al final del informe: De esta forma, la Dirección General de la Marina Mercante considera … El hecho de que se trate de una interpretación sobre una normativa que todavía no existe, excepto para la fase 0, implica que, en la medida que la autoridad competente, el Ministro de Sanidad, introduzca cambios en las fases sobre lo que han anunciado como previsiones, cosa que por otra parte ha sucedido continuamente, las interpretaciones realizadas por MM quedarán vacías de contenido, o les faltará contenido, o vaya usted a saber. Prueba de ello, es que como el informe se hizo antes de que la fase cero fuera una norma publicada, ya es esa fase no incluye algunas limitaciones previstas en dicha norma. Aquí a algunos les va a sentar mal mi INTERPRETACIÓN, pero vamos, la voy a poner. La fase cero ya es norma oficial publicada en el BOE, y señala: Artículo 2.2 A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5. Artículo 5. 1. Se establecen las siguientes franjas horarias para la realización de las actividades previstas en el artículo 2.2: a) La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas. 2. Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas. https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/...-2020-4767.pdf Por lo tanto, siempre según MI INTERPRETACIÓN, a la de MM, para la fase cero ya le falta que, con carácter general, el señor que esté federado (ERROR, NO ES NECESARIO SEGÚN OM SANIDAD) y salga con su laser, además de hacerlo en el ámbito de su término municipal, tanto de residencia con donde tenga la embarcación, como en el ámbito geográfico de la navegación, deberá hacerlo en el ámbito temporal situado entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas. Ese y entre las dos franjas horarias debe entenderse como un “o” dado que la norma dice en otro párrafo “una sola vez al día”. En el caso que vivan en un municipio de menos de 5.000 habitantes, se salen del caso general y podrán hacerlo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas, por todo ese tiempo siempre que no desembarquen, dado que es por una sola vez. Evidentemente dentro también de otras limitaciones que puedan afectar a la navegación de dichas embarcaciones y en las que no entro, como pueda ser las horas entre las que puede navegar una embarcación de este tipo según normativa de navegación por horas de luz y circunstancias. Pues nada, habrá que seguir esperando a nomas en lugar de previsiones y trasladar lo que se regule para el ocio a navegación de recreo y para el deporte no profesional a deporte no profesional de vela. Por último, no deja de llamarme la atención la rapidez con que MM ha contestado a la consulta de ANEM. Creí haber entendido que algunas asociaciones de navegantes también se dirigieron a ella. No sé si han recibido alguna respuesta. Perdón por el “tocho” a quien no le interese y un cordial saludo. Editado por papaventos en 01-05-2020 a las 18:15. Razón: Corregir error. la OM del M Sanidad no lo exige |
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#5
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Hola papaventos,
Así mismo lo interpreto yo también, no lo he querido decir antes para no romper la alegre euforia general y no ser tachado de pájaro de mal agüero pero ya que tú has abierto la caja de pandora no te quiero dejar solo en tu interpretación y me sumo palabra por palabra a todo tu mensaje. Salu2 a toda la peña y buen finde! ![]()
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"Crecí en el mar y la pobreza me fue fastuosa, luego perdí la mar y entonces todos los lujos me parecieron grises, la miseria intolerable.” |
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#6
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Es una orden del Ministerio de Fomento. Como que no tiene validez? ![]() Según tu maravillosa interpretación solo pueden navegar los que tengan un láser. Optimis o crucero no!! Si es que...,. Editado por Pepitake en 01-05-2020 a las 12:00. |
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#7
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SEa lo que fuere, yo opino, que tanta palabra que puede decir esto, o puede señalar lo otro, solo da pie a la confuision de muchos millones de personas y que nosotros, con lo que llevamos, nos merecemos algo mas que esto. NOs estan anulando como personas.. No hay ningun perdon para lo que estan haciendo.. |
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ddelgrac (01-05-2020) | ||
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#8
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Que el Director de la Marina Mercante a través del ministerio de fomento hace una aclaración en la que permite entre otras cosas la Navegación a federados desde el día 2. Igual que cuando se cerro la navegación fue a través de una aclaración de fomento también. Pero según algunos para cerrar si que está capacitado pero para abrir ,no. Dejar se de desinformar. Dejarse de politiqueo por favor. Editado por Pepitake en 01-05-2020 a las 12:16. |
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#9
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hola, evito los brindis...a parte de estado de alarma me imagino deberiamos estar de luto en toda Europa.
Lo que dice el cofrade sobre que no está en el BOE, pues hay que respetarlo y mucho. Yo veo que es una respuesta oficial. Puede que al final si sale algo en el BOE se parezca a este contenido, pero puede que no, o que incluso no acabe por salir. No es una Orden ministerial, al menos lo que yo he visto. Insisto lo mejor es volver a visionar la película de los hermanos Marx, con lo de la parte contratante es la primera parte de la parte contratante ![]() Respeto y recuerdos a cofrades enfermos y fallecidos que no podran ir a sus barcos en ninguna de estas fases infumables. Sin olvidar los centenares de muertos de cada dia que son personas y no meras estadísticas epidemiológicas. |
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Pirata (01-05-2020) | ||
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#10
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Los muertos ajenos a la nautica y la política no son navegación. Al final el Tabernero va a tener que cerrar su propio hilo. Ironías de la vida. |
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#11
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Para mi no tiene sentido que la desescalada se haga a nivel provincial y las visitas a puerto a nivel municipal y mas teniendo en cuenta el numero de puertos por provincia respecto a numero de municipios.
Entiendo que uno que viva en Jaen o en Albacete no pueda ir a Murcia o Almeria a mas de 200 km a ver el barco,pero los municipios son muy pequeños y es muy dificil vivir al lado del puerto,pero hay infinidad de casos como el mio en el que la ciudad esta a 3 km del municipio del puerto.
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S/V RUTHMIGUEL Navegando por Alboran Instagram : @ibizamiguel Socio Anavre 2022 |
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#12
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No voy a discutir mi interpretación y menos con alguien quien mantiene que una respuesta no vinculante de una dirección general a una consulta de una lobby es una orden del Ministerio de Fomento. Solo te aclaro, porque veo que no has leído que ejemplo que he puesto del laser SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A LA FASE CERO, que es la única regulada hasta este momento por una ORDEN MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE SANIDAD que es quien tiene la competencia mientras esté vigente el estado de alarma. Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/...-2020-4767.pdf De momento es lo único publicado en el BOE y las disposiciones de carácter general para su vigencia requieren la publicación en el BOE. Saludos |
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Pirata (01-05-2020) | ||
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#13
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Ni caso papaventos, no merece la pena + Salu2 ![]()
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"Crecí en el mar y la pobreza me fue fastuosa, luego perdí la mar y entonces todos los lujos me parecieron grises, la miseria intolerable.” |
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#14
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Pero claro , si no opino lo mismo que tu soy un troll y un busca broncas? En fin. Troles serán los que como tu ,tratan de tirar por tierra una aclaración del MINISTERIO DE FOMENTO, lo pongo en mayúsculas para q se vea bien, ya que algunos siguen diciendo que no es vinculante una aclaración oficial de dicho organismo público, pero seguimos hablando de que solo pueden navegar los Láser cuando no lo pone en ningún sitio. Pueden Navegar los federados y acercarse a hacer operaciones de mantenimiento como estipulen los clubs o marinas, desde la fase cero, eso si lo dice bien claro el Director de la Marina Mercante. La palabra Láser sigo sin verla en ningún documento oficial. |
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markuay (01-05-2020) | ||
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#15
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Entonces, si le he bien entendido, por ejemplo, vivo en mi velero y a partir de sábado voy a poder navegar solo (y dejar la mujer en el pantalán), pero únicamente en el municipio. O, mas realista, puedo ir a hacer kayak (que es deporte). Todo esto se deberá hacer en las franjas horarias determinadas. Eso es? |
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#16
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Pepitake, si por recordar que hay cofrades enfermos y muertos a los que este embrollo legal no les va a afectar se cierra el hilo es que algo raro pasa con la nautica de recreo. Y mencionar brevemente que hay muertos cada dia es solo para enmarcar que estamos en un tiempo excepcional. Ya he dicho en lo especifico del foro legal pues una carta no es una orden ministerial. No entro si es vinculante. Aunque podria dar ideas.
Por mi si os entreteneis darle las vueltas que os parezca. saludos Sin brindis sine die |
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#17
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- Queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros. - Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5. - La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual. - Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside. - Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por esta orden deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. - No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden. - No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden. - La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas. - Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas. - Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Fechada el 30 de abril de 2020 Edito el mensaje indicar que en mi primer mensaje de este hilo. En el EJEMPLO del laser, lo de estar federado se lo ha inventado MM para intentar distinguir deporte de ocio, pero la Orden de Sanidad no exige estar federado a nadie, ni los ciclistas, ni los que corren, ni los que patinan ... Editado por papaventos en 01-05-2020 a las 17:45. Razón: aclaración mensaje anterior |
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#18
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Totalmente deacuerdo, estaremos a lo que se siga publicando en BOE. No seria la primera vez que desdicena un Dtor General....... ![]() |
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#19
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Saludos |
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juliusse (01-05-2020) | ||
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#20
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![]() ![]() ![]() ¡Qué desfase! ¿Qué le preguntamos entonces a Ábalos? Cita:
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Bilma2 (02-05-2020) | ||
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#21
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El escrito de la Marina Mercante, es una contestacion, respuesta a ANEM, no una normativa oficial. Hoy el mando es unico, Ministerio de Sanidad a tyraves del BOE, y en el ultimo de hoy como ya he manifestado nada de nada, seguimos con los clubs cerrados sin poder ir a nada,
Que mas quisiera yo, estoy a 300 m de mi barco y no lo puedo ni ver ![]() ![]() ![]()
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#22
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Cuando el mismo organismo, de la misma forma , ordenó el cierre de la navegación,nadie dijo nada. Por eso pienso que hay otras intenciones detrás de vuestras interpretaciones. Es una aclaración solicitada y contestada por por dos organismos legítimos. Una aclaración legal y vinculante en toda regla muy a pesar que le moleste a algunos . Saludos |
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#23
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Se puede opinar, discrepar, etc.. pero sobra la soberbia y la prepotencia, sobre todo cuando se tiene tan poquita idea de lo que se habla. Se le quitan a uno las ganas de aportar algo en los poquitos temas que tiene conocimiento para hacerlo. Saludos y pelillos a la mar. Editado por papaventos en 01-05-2020 a las 20:46. |
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#24
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#25
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Comunicado calentito de la FAV
V COMUNICADO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE VELA Con objeto de clarificar las medidas adoptadas en el BOE del 1 de mayo de 2020, para la práctica individual de la actividad física a partir del 2 de mayo del presente, esta Federación Andaluza de Vela recomienda, de acuerdo con las aclaraciones de la Dirección General de la Marina Mercante y con el citado BOE, tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. Lo que se regula en la publicación del BOE anteriormente mencionada es la actividad física no profesional al aire libre e individual. 2. A fecha de este comunicado, no se han publicado en el BOE las fases de desescaladas, calendario, etc. Estamos a la espera de la regularización para los deportistas DAN y profesionales con respectos a horarios para sus entrenamientos específicos a partir del 4 de mayo. 3. La práctica individual en nuestro deporte se desarrollaría en las modalidades de Windsurf, Kiteboarding, Láser, Finn, Europa, Patín, Catamarán, etc. 4. Solo se podrá desplazar andando o en bicicleta al varadero, playa o rampa dentro del mismo municipio. 5. Creemos que nuestro deporte podría acogerse a esta normativa contemplando las siguientes limitaciones: Franja Horaria a. Solo se podrá estar en la mar de 8 a 10 de la mañana. Por la tarde no se cumple con la norma al tener que estar una hora antes del ocaso en tierra. b. Se entiende la navegación como práctica autónoma, de acuerdo con la legislación que afecta a la vela. 6. La práctica en crucero solitario, se aconseja consultar a la Guardia Civil del Mar de la Zona afectada. 7. Entendemos que los clubes solo podrían tener operativas sus zonas portuarias (rampa y varaderos de vela ligera) teniendo en cuenta: Las instalaciones tendrían que permanecer cerradas hasta que no se determine su apertura por la autoridad competente. En los casos de accesos a playas, deberá de atenderse a la normativa municipal en cada caso. Las instalaciones que dependan de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, Puertos del Estado O Confederaciones Hidrográficas, tendrán que consultar con los citados organismos la posibilidad de la apertura de las zonas portuarias, en tanto en cuanto no se decrete otra instrucción. 8. Esta Federación Andaluza de Vela recomienda, ante la dificultad de cumplir con la normativa, de esperar a la publicación de las distintas fases de la desescalada y a las directrices claras por parte de la DGMM, por lo que la práctica de nuestro deporte, a excepción de alguna modalidad, se hace muy difícil en estas condiciones. Hacemos hincapié que el virus aún está activo y, de momento, carecemos de vacunas para combatirlo. De momento debemos prevenirlo usando el sentido común, respetando las normas y cuidar las medidas de protección. Solo con esto, podremos lograr que no se superen los marcadores de infectados y volver al confinamiento. El Puerto de Santa María, a 1 de mayo de 2020 Francisco Coro Izquierdo Presidente Federación Andaluza de Vela
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Capitán, capitán, capitán de madera
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