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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Sin embargo y aunque me salga un poquito de la temática del hilo, mencionas luego Jersey del cual no he leido ni sabía nada (a excepción que hay mucho mega yatch registrado alli). Me autoedito que he visto ahora mismo la respuesta a lo que te preguntaba En cualquier caso gracias por tu tiempo y unas ![]() ![]() Editado por skovela en 28-09-2020 a las 20:45. Razón: He encontrado lo que preguntaba |
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folkboat (03-10-2020) | ||
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#2
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Yo me he comprado un barco hace poco y precisamente está abanderado sueco (aunque estaba viendo de pasarlo al registro de Países Bajos), y de hecho es un modelo de un astillero sueco.
La cosa es que estoy un poco perdido con esto, y quizás me pueden orientar un poco. Ahora mismo tiene bandera sueca, como comentaba, pero la bandera está a nombre de hace dos dueños. Es decir: Dueño 1: ---> particular a cuyo nombre está la bandera. Dueño 2: ---> que es una empresa que le compra el barco y me lo vende a mi, pero no toca la bandera. Dueño 3: ---> soy yo PERO tengo el barco comprado como empresa en el Reino Unido, el propietario es esa empresa, que a su vez es mía. La dudas que me surgen leyendo este hilo son: - ¿Sería válido el registro que tiene ya el barco sin tocar nada más? (el seguro del barco y el puerto me lo han admitido, pero me da miedo luego encontrarme problemas con la Guardia Civil o algo) - ¿Puedo cambiar el titular de la bandera en Suecia? (tengo los contratos de compraventa desde el dueño 1 hasta mi, pero en español) - ¿Es un problema que el barco esté como empresa, o se puede hacer igualmente? (estuve viendo que la web del SXK solamente registra barcos a particulares) - Para este caso concreto ¿Hay algún abanderamiento más viable? Por otro lado, sería interesante ver si hay alguna exigencia de equipo de seguridad que haya que tener en cuenta con la bandera sueca, estuve mirando en Internet pero no he encontrado nada al respecto por ahora. ¡Gracias! |
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folkboat (03-10-2020) | ||
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#3
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Si tienes como propietario del barco a una empresa con domicilio social en Gran Bretaña, y si tienes documentos que acrediten que los impuestos correspondientes (IVA e IEDMT) están pagados, lo más sencillo es abanderarlo en el Part I, que es un verdadero Registro y dejarse de historias de ICP's.
Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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OliverdelaRosa (02-10-2020) | ||
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#4
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Cita:
Sobre el IVA y el IEDMT, ya que lo mencionas (espero no estarme desviando mucho del hilo con ésto...) ¿Eso se paga una sola vez al introducir el barco a España, o tiene que pagarlo cada propietario por el que pasa el barco? En el contrato de compraventa que me hace la empresa española hay una cláusula que declara: "El vendedor manifiesta que no pesa sobre la embarcación ningún gravamen, arbitrio, impuesto ni débito de clase alguna pendiente de liquidación a la fecha de extensión de este contrato, responsabilizándose de su cancelación en caso de que surgiese alguna correspondiente al periodo citado. " La misma cláusula se repite entre el "dueño 1" y esa empresa, en el contrato de compraventa del que tengo copia, considerando que el barco entró en España con el dueño 1 y desde entonces está aquí. Con eso ¿Estaría suficientemente acreditado el tema de esos dos impuestos? ¿Tengo como empresa del Reino Unido que pagar algo? ¿Debo solicitar copia de algún documento en Hacienda o algo similar? He estado buscando información pero no encuentro nada concreto sobre este caso. |
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#5
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La pega del certificado de arqueo es que lo tiene que expedir un organismo autorizado. Lo mejor es irse a las páginas web de estos organismos, buscar un medidor y pedir presupuesto (generalmente el precio es fijo); el certificado en sí no es caro, pero sí lo son los desplazamientos y las dietas, cuando el medidor se tiene que desplazar de su lugar de trabajo, por lo que nos conviene buscar un medidor en nuestra zona.
Con respecto al Brexit, mira aquí: https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf El pago del IVA y del IEDMT sólo se pueden acreditar con factura o carta de pago. Esto no te lo piden para registrar el barco, pero tienes que tenerlo para que el barco pueda ser considerado "mercancía con estatus UE" en el momento en que termine el periodo de transición. En ese momento, el barco tiene que estar en aguas del TAU (no sé si Canarias entra en la clasificación). Saludos y ![]()
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#6
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Cita:
Muchas gracias también por el PDF, me ha aclarado algunas cosas, y voy a mirarme lo de la bandera del Reino Unido, a ver si económicamente me lo puedo permitir. Entiendo que lo fundamental ahora mismo es asegurarse de tener estatus UE en el barco. De todas formas no puedo salir de puerto por un problema con el motor, así que muy lejos de momento no puedo ir. Lo que si, me surge una pregunta ¿Existe alguna manera de comprobar si el IVA y el IEDMT están pagados por uno de los propietarios anteriores y obtener un justificante? El barco tiene que llevar, seguro, al menos más de 7 años en España. Estuve también revisando los papeles del barco, y el registro de abanderamiento que tengo empieza por "SXK", me imagino entonces que ahora mismo estaría el barco registrado en el Svenska Kryssarklubben ¿Verdad? (a nombre del "Dueño 1"), si tal y como comentaba eborges_tfe este registro no requiere renovación... ¿Sería un registro válido? ¿Habría que cambiar el titular? (al menos para ir tirando) ¡Un saludo y muchas gracias por la ayuda! |
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folkboat (03-10-2020) | ||
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#7
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Supongo que existirá alguna manera de que la Agencia Tributaria expida un duplicado de las cartas de pago. Convendría que les consultaras.
En cuanto al ICP, efectivamente está expedido por el Svenska Kryssarklubben. Ten en cuenta que todos los ICP’s tienen una caducidad de dos años. ¿Está el tuyo en vigor? En todo caso, deberías poner el barco a nombre del titular actual. De hecho, algunas Administraciones (la británica es una de ellas) no consideran que la propiedad se ha transferido hasta que se inscribe la nueva titularidad. Saludos y ![]()
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