![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#11
|
||||
|
||||
|
La pega del certificado de arqueo es que lo tiene que expedir un organismo autorizado. Lo mejor es irse a las páginas web de estos organismos, buscar un medidor y pedir presupuesto (generalmente el precio es fijo); el certificado en sí no es caro, pero sí lo son los desplazamientos y las dietas, cuando el medidor se tiene que desplazar de su lugar de trabajo, por lo que nos conviene buscar un medidor en nuestra zona.
Con respecto al Brexit, mira aquí: https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf El pago del IVA y del IEDMT sólo se pueden acreditar con factura o carta de pago. Esto no te lo piden para registrar el barco, pero tienes que tenerlo para que el barco pueda ser considerado "mercancía con estatus UE" en el momento en que termine el periodo de transición. En ese momento, el barco tiene que estar en aguas del TAU (no sé si Canarias entra en la clasificación). Saludos y ![]()
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| 2 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje: | ||
folkboat (03-10-2020), OliverdelaRosa (03-10-2020) | ||
|
|