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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Sobre el IVA y el IEDMT, ya que lo mencionas (espero no estarme desviando mucho del hilo con ésto...) ¿Eso se paga una sola vez al introducir el barco a España, o tiene que pagarlo cada propietario por el que pasa el barco? En el contrato de compraventa que me hace la empresa española hay una cláusula que declara: "El vendedor manifiesta que no pesa sobre la embarcación ningún gravamen, arbitrio, impuesto ni débito de clase alguna pendiente de liquidación a la fecha de extensión de este contrato, responsabilizándose de su cancelación en caso de que surgiese alguna correspondiente al periodo citado. " La misma cláusula se repite entre el "dueño 1" y esa empresa, en el contrato de compraventa del que tengo copia, considerando que el barco entró en España con el dueño 1 y desde entonces está aquí. Con eso ¿Estaría suficientemente acreditado el tema de esos dos impuestos? ¿Tengo como empresa del Reino Unido que pagar algo? ¿Debo solicitar copia de algún documento en Hacienda o algo similar? He estado buscando información pero no encuentro nada concreto sobre este caso. |
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#2
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La pega del certificado de arqueo es que lo tiene que expedir un organismo autorizado. Lo mejor es irse a las páginas web de estos organismos, buscar un medidor y pedir presupuesto (generalmente el precio es fijo); el certificado en sí no es caro, pero sí lo son los desplazamientos y las dietas, cuando el medidor se tiene que desplazar de su lugar de trabajo, por lo que nos conviene buscar un medidor en nuestra zona.
Con respecto al Brexit, mira aquí: https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf El pago del IVA y del IEDMT sólo se pueden acreditar con factura o carta de pago. Esto no te lo piden para registrar el barco, pero tienes que tenerlo para que el barco pueda ser considerado "mercancía con estatus UE" en el momento en que termine el periodo de transición. En ese momento, el barco tiene que estar en aguas del TAU (no sé si Canarias entra en la clasificación). Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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folkboat (03-10-2020), OliverdelaRosa (03-10-2020) | ||
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#3
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Cita:
Muchas gracias también por el PDF, me ha aclarado algunas cosas, y voy a mirarme lo de la bandera del Reino Unido, a ver si económicamente me lo puedo permitir. Entiendo que lo fundamental ahora mismo es asegurarse de tener estatus UE en el barco. De todas formas no puedo salir de puerto por un problema con el motor, así que muy lejos de momento no puedo ir. Lo que si, me surge una pregunta ¿Existe alguna manera de comprobar si el IVA y el IEDMT están pagados por uno de los propietarios anteriores y obtener un justificante? El barco tiene que llevar, seguro, al menos más de 7 años en España. Estuve también revisando los papeles del barco, y el registro de abanderamiento que tengo empieza por "SXK", me imagino entonces que ahora mismo estaría el barco registrado en el Svenska Kryssarklubben ¿Verdad? (a nombre del "Dueño 1"), si tal y como comentaba eborges_tfe este registro no requiere renovación... ¿Sería un registro válido? ¿Habría que cambiar el titular? (al menos para ir tirando) ¡Un saludo y muchas gracias por la ayuda! |
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folkboat (03-10-2020) | ||
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#4
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Supongo que existirá alguna manera de que la Agencia Tributaria expida un duplicado de las cartas de pago. Convendría que les consultaras.
En cuanto al ICP, efectivamente está expedido por el Svenska Kryssarklubben. Ten en cuenta que todos los ICP’s tienen una caducidad de dos años. ¿Está el tuyo en vigor? En todo caso, deberías poner el barco a nombre del titular actual. De hecho, algunas Administraciones (la británica es una de ellas) no consideran que la propiedad se ha transferido hasta que se inscribe la nueva titularidad. Saludos y ![]()
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#5
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gracias Apagapenol y compañiaVolviendo al ICP Sueco, el tema seria pedirlo y cuando lo recibes pedir la baja de bandera en el registro de la bandera que lleves? Es decir no puedes navegar alegando un ICP si no tienes concedida ( o al menos solicitada??) la baja del registro. Lo digo por no arriegarse a quedarte sin bandera. Supongo que será similar que con el caso del ICP holabdes y puedo rescatar hilos previos sobre este ![]() |
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#6
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Yo creo que las autoridades suecas son claras al respecto de que la bandera del barco solo la puede enarbolar quien tiene vínculo con Suecia (es sueco o vive allí). Otra cosa es que las asociaciones te den un certificado, que no es otra cosa que un papel que dice que eres dueño de ese barco, pero en caso de siniestro o cualquier problema, es obvio que si no vives en Suecia o no eres sueco, estás cometiendo un fraude al enarbolar la bandera sueca.
https://www.sxk.se/krets-medlem/inte...llt-certifikat http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/E...5/SWE38762.pdf |
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#7
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En ese caso, el armador que esa bandera, se "estaría haciendo el sueco".
![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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astrolabio68 (17-12-2020), markuay (06-03-2021) | ||
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#8
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No entiendo nada, no habíamos quedado que nuestros amigos de la DGMM no aceptaban las ICP's en concreto la holandesa?
Es decir, si nos paran y nos piden papeles y damos una ICP (sea del país que sea) nos empapelan, no? por mucha seguridad de la zona que te encuentren y seguro y demás... O estoy equivocado? Porque estoy dándole vueltas a todos los abanderamientos ICP's etc... Tengo la baja del ICP Holandés, estoy en lucha con la bandera española y mirando todas las posibilidades. Porque creo que ni en el 2023 tendré todo correcto para la bandera española, y eso que ya estuvo en lista 99ª. ![]() Unas , sois unos cracks!!!!! |
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#9
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Cita:
lo dice el propio documento: no da derecho a bandera). De otros países, de momento no recuerdo que hayan dicho nada. Habrá que analizar "bandera" a "bandera" y decidir en consecuencia. Pero por ahora, que yo sepa, el único que no es valido es el holandés. Salud y ![]()
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#10
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Aunque te hagan un ICP sueco, que solo es un documento que dice quién es el dueño, eso no te da derecho a abanderar. La ley sueca solo permite abanderar a ciudadanos suecos. Otra cosa es que el guardia civil de turno no lo sepa y no te multe, pero estás abanderando ilegalmente.
https://sxk.se/batliv/flaggreglemente Editar/Borrar mensaje |
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