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Antiguo 01-04-2021, 17:36
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Categoría de diseño frente a zona de navegación

Cita:
Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
El asunto no se presta a muchas interpretaciones, lo que pasa es que tienes
en cuenta una legislación en concreto, cuando ese punto no es significativo.
Hay muchos países de la UE, en los que el concepto "zona de navegación" no
existe, así que si lo obvias, verás como desaparecen muchas de tus dudas.

Olvídate de despachar para tal o cual zona. Para hacer una travesía hay que
tener un buen barco, bien mantenido y mejor equipado. Con su seguro
correspondiente. Igual lo que te pueda pedir una administración, hace que
te gastes el dinero en cosas que no te vayan a ser útiles y no puedas terminar
de equiparlo con cosas que entiendas necesarias. O de repasarlo todo de
arriba a abajo.

De otra parte, El Vagabundo solía atravesar el Atlántico con la regata que
organizaba una revista náutica y ahí las reglas son otras.

Sobre si hay barcos con categoría de diseño "B", que las aseguradoras le
hagan una póliza que los cubra en navegación de altura, sin saberlo a ciencia
cierta, te diría que sí, ya que hay montones de Nauticat (todos los que tienen
la puerta de salida de la timonera, por el lateral: los 33, 38, 44 ...), que no
llegan a categoría de diseño "A", pero que todos los años se ven haciendo el
Atlántico. Y no creo que todos vayan a ir sin seguro.


Salud y
Hola,

Sin ánimo de polemizar y agradeciendo de antemano cualquier aportación al asunto, diré que estoy de acuerdo, por obvio, en que para hacer una travesía lo fundamental es tener y/o preparar bien el barco para afrontar las características específicas de la misma, pero decir que tener en cuenta una legislación en concreto no es significativo, cuando esa legislación es la que nos afecta por defecto, ya no me parece tan evidente.

Por supuesto que se podrán estudiar otras opciones (abanderamientos, seguros, etc.) pero mi pregunta desde el principio hacía referencia principalmente al caso de un barco con bandera española y, por tanto, supuestamente bajo sus derechos y obligaciones. Que, respecto a esto último, se pueda decir que la legislación española está orientada más a las obligaciones que a los derechos o al contrario es materia de otra discusión que no era mi intención comenzar aquí.

De todos modos, reitero mi agradecimiento a todas y cada una de las respuestas, porque de cada una se saca algo más de luz.

Saludos.
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Tasio628 (08-04-2021)
 

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