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Originalmente publicado por pacopil
Al hilo de lo que se comenta aquí sí, por ejemplo, eres residente español, tu barco no tiene pagados el IEDMT y el ITP. Vas a hacer una travesía desde Portugal a Cabo Verde y haces una parada de unos días en Canarias para avituallamiento, ¿podrían poner una sanción por impago?.
Por otro lado, ¿es cierto que, transcurridos 5 años se está exento del pago de los mismos? ¿Cómo se demostraría?.
Gracias y un saludo

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La unica manera de que te puedan pedir el comprobante del pago de estos impuestos es que te toque la loteria al pararte la Agencia Tributaria. Y salvo que tengas algun incidente o hagan una inspeccion rutinaria y te toque, es bastante dificil que te paren. Si al acercarte a las islas llevas el AIS conectado, si que pueden intuir tu presencia y al entrar en la zona de 12 " te paren . Loteria con menos o mas numeros. En cuanto a la demostracion de la caducidad del pago de los cinco años, es tan facil demostrarlo presentando la factura de compra-venta con la fecha y si transcurridos los cinco años no se te yha leventado acta de reclamacion, la autoridad ya sabe de su exencion. Pasados los cinco años, si no se ha levantado antes expediente de reclamacion, estas exento. Otra cosa es que vendas el barco y lo tenga que pagar el nuevo propietario. Aqui el asunto es ir aplazando.
