Primero que nada, al cofrade que inició el hilo, si tienes la LN y el barco en zona 6 no puedes dentro de la legalidad hacer singladuras cuando la distancia a un puerto o playa accesible sea superior a 2mn. Intentaré adjuntar un mapa con las distancias a escala para una embarcación en zona 5 y título PNB, tendrás que calcularlo igual a través de páginas como millómetro (localizatodo.com.es/millometro) En el adjunto están marcado 3 puertos y los círculos de 5mn con centro en cada puerto (es un lugar de abrigo, sea Club Náutico, Marina, Puerto de la Generalitat o de lo que sea)
Cuidado con el RD del 18 de mayo que actualiza los equipos de seguridad que tenemos que llevar obligatoriamente, según la zona de navegación, potencia del motor,etc. No sé como afecta la zona 6, a mi que estoy en 5 en unas cuantas cosas como la obligatoriedad del reflector del radar. En la taberna hay hilos abiertos con respecto al nuevo R.D.
Espero haberte ayudado algo, pero al final tu decides y eres el responsable de la misma.
