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#26
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En contestación a su pregunta le informo que la navegación en las aguas portuarias y dársenas del puerto se regula en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. (BOE núm. 253 de 20.10.11)
Sanción por navegar a vela en el Puerto de Porcillán (Ribadeo, Lugo) Tipo de actuación:Sugerencia Administración:Ente Público Portos de Galicia. Consejería del Mar Respuesta de la Administración:Rechazada Queja número:16002902 TEXTO Se ha recibido su escrito (salida nº ……….), referido a la queja arriba indicada. Así mismo el interesado remitió 85 firmas adhiriéndose a la queja por él presentada. Consideraciones 1. El punto 6 del Acuerdo del Consejo de Administración de Puertos de Galicia de 22 de septiembre de 2011 sobre la ordenación y regulación de la velocidad del tráfico en los puertos (en adelante, el Acuerdo) prohíbe la navegación a vela en los canales de entrada a los puertos y establece la obligación de que las embarcaciones cuya única propulsión sea la vela deberán salir o entrar remolcadas. Las explicaciones dadas por esa Administración, que se consideran razonables y proporcionadas, no se corresponden con lo regulado literalmente en dicho punto, el cual no alude en ningún momento a la diferencia existente entre “practicar la vela” (que ese Ente Público considera prohibida) y “navegar” (que ese Ente Público considera permitida siempre que se haga por zonas seguras). También dice el Director de Operaciones que la prohibición relativa a la navegación en el canal de entrada no significa que no pueda navegarse o cruzarse a vela, sino que debe hacerse teniendo en cuenta la prioridad de las grandes embarcaciones con menos capacidad de maniobra y con la finalidad de evitar los abordajes (que se establece en el punto 8 del Acuerdo). Por tanto el precepto no refleja con fidelidad la conducta realmente prohibida. 2. Esa Administración no interpreta el punto 6 del Acuerdo en el sentido expuesto por el Director de Operaciones: el reclamante ha abonado voluntariamente una sanción (expediente …..) por aplicación de este precepto, cuando la denuncia presentada por la Guardia Civil literalmente dice “Embarcación en navegación a vela en el interior del puerto de Ribadeo. Se dirigía a su atraque en el pantalán”. Atendiendo a la contestación dada por ese Ente Público al Defensor del Pueblo, la sanción no resultaba procedente pues la conducta no había sido la que esa Administración considera navegación en sentido punible (es decir la práctica de la vela o la navegación sin respetar la preferencia de paso) sino la navegación en un sentido no punible, en este caso, la entrada a vela en el puerto para dirigirse a su punto de atraque sin suponer un obstáculo al tránsito marítimo. El Director de Operaciones insiste en que en ningún caso el Acuerdo, ni cualquier otro, prohíbe con carácter general la navegación de un barco de vela o de una piragua para entrar y salir de un puerto; sin embargo esta es precisamente la conducta por la que se inicia el procedimiento sancionador contra el reclamante, a juicio de esta institución de forma improcedente. 3. El criterio del Director de Operaciones de Portos de Galicia es coherente con las “Rules of the road”, del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA), cuya regla 9 dice: “b) Los buques de eslora inferior a 20 metros, o los buques de vela no estorbarán el tránsito de un buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un paso o canal angosto”. Dada esta regla general, que prohíbe estorbar el tránsito de buques pero no prohíbe la navegación o el cruce del canal en cualquier caso, no se entiende que el punto 6 del Acuerdo recoja una limitación extra para los barcos de vela o remo, algo que tampoco defiende el Director de Operaciones. 4. A lo anterior hay que añadir que la Administración considera que el lugar donde se ha cometido una presunta infracción no es en ningún caso un puerto, sino una dársena, lugar en el que no rigen las prohibiciones previstas en el Acuerdo; sin embargo, en la resolución de iniciación del procedimiento, el Acuerdo se aplica para apreciar la presunta existencia de una infracción. 5. Según el artículo 129 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materia sancionadora rige el principio de tipicidad según el cuales los hechos constitutivos de infracción deben estar predeterminados en una norma. De esta manera, los ciudadanos puedan conocer con antelación qué conductas son susceptibles de ser sancionadas. La falta de claridad del punto 6 del Acuerdo, precepto que sirve de base para apreciar la concurrencia de la infracción prevista en el artículo 306.1. b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, impide a los ciudadanos conocer cual es la conducta permitida y cual la prohibida por la cual pueden ser sancionados. Ello aconseja la revisión del Acuerdo para eliminar las conductas que no están prohibidas conforme a la interpretación dada por ese Ente Público y esclarecer las que sí lo están de cara a futuros procedimientos sancionadores. Si bien no es el principal motivo de queja, en virtud de los argumentos expuestos, procedería devolver al reclamante el importe de la sanción voluntaria, pero indebidamente abonada, conforme a lo previsto en la normativa tributaria. 6. Las consideraciones efectuadas valen también para lo previsto en el punto 7 del Acuerdo referido al piragüismo o al remo. Este apartado señala que las actividades de piragüismo o remo no se pueden realizar dentro de los puertos, excepto en zonas expresamente habilitadas y autorizadas para este deporte. Este precepto debería prever expresamente la distinción efectuada por el Director de Operaciones del Puerto en el sentido de distinguir la práctica y la navegación. 7. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo. Decisión Esta institución ha resuelto formular a esa Entidad pública las siguientes: SUGERENCIAS 1. Revisar los puntos 6 y 7 del Acuerdo del Consejo de Administración de Puertos de Galicia de 22 de septiembre de 2011, sobre la ordenación y regulación de la velocidad del tráfico con el fin de clarificar las conductas prohibidas, diferenciando en el interior de los puertos la “práctica” de la “navegación” a vela o a remo y eliminando la prohibición de navegar a vela y a remo en los canales de entrada y salida de los puertos . 2. Informar a la Guardia Civil del Mar acerca de la interpretación que debe darse a los puntos 6 y 7 del Acuerdo en tanto se revisa su redacción. 3. Proceder a la devolución del importe abonado por el reclamante por inexistencia de la infracción. Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente, Soledad Becerril Defensora del Pueblo EL DEFENSOR DEL PUEBLO ESTÁ A TU DISPOSICIÓN PARA ESTUDIAR TUS QUEJAS Y PROBLEMAS También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid). Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91. ACTUACIONES Resoluciones Recursos Tribunal Constitucional Comparecencias parlamentarias conste que en ningun drfie momento ndo a la administacion en este caso, ni digo que esté mal o bien solo digo lo que hay escrito esas dos alusiones al tema que pongo aqui una es del puerto de cadiz otra de rubadeo, con respuesta de la Defensora del aPueblo, en aquellos momentos la Sra Soledad Becerril y personalmente en cartagena lo he presenciado alguna que otra vez, saludos |
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#27
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Lo del remo, en un crucero de 5-6 metros, tal vez (y solo si hay poco viento), pero en un barco más grande, no lo veo...
Yo he hecho dos entradas a vela, con resultados muy diversos. La primera, fue a mediados de los 80, en un Furia 28. El barco era a medias de un tío mío y de un amigo suyo. Estaba en el puerto de Baiona, y había que llevarlo a Sanxenxo. Total, que nos reunimos la tripulación en Baiona, y los dos co-armadores, el uno por el otro, se habían dejado en casa las llaves del barco. Hablamos con la marinería y, una vez demostrada la propiedad del barco, nos propusieron romper el candado del tambucho con una cizalla. Con eso, tendríamos acceso a las velas y la electrónica (en la época, radio, corredera y poco más), pero no podríamos arrancar el motor. Como hacía buen viento y favorable, decidimos zarpar y, al llegar al puerto de Sanxenxo, ya nos apañaríamos... La travesía fue perfecta, con buen viento, pero, al llegar a Sanxenxo, había que llegar a nuestro muerto (en aquella época, en Sanxenxo no había pantalanes), y el viento no ayudaba. Además, llegamos cuando ya había terminado el servicio del botero. Con una ceñida a rabiar, conseguimos llegar hasta el barco fondeado más afuera del puerto y nos agarramos a él. Después de un "brainstorming", decidimos que la mejor táctica era ir bordeando dicho barco ayudándonos con las manos, ponernos apuntando al siguiente muerto y tomar impulso con un buen empujón, para "lanzar" el barco hacia el barco más cercano fondeado en la dirección de nuestro muerto. El caña daba un pico de propulsión adicional con vigorosos movimientos de la caña a babor y estribor (técnica aprendida en el Optimist), y un tripulante a proa evitaba golpear al barco. Luego, bordearlo ayudándonos con las manos, apuntar el barco hacia el siguiente "objetivo intermedio" y repetir el proceso... llevó su tiempo,pero llegamos a nuestro muerto sin causar daños a los barcos que fuimos utilizando como escalas intermedias para darnos impulso. La segunda vez, fue navegando en solitario con el barco que tenía entonces, un Hunter Europa, de 6 metros de eslora. El motor era un vetusto Evinrude, pero la culpa no fue suya: acababa de renovar el depósito, la línea de combustible y la perilla... y la nueva perilla tenía un poro. Total, estoy ya cerca de la bocana del Port Olímpic, arranco el motor, recojo velas, pongo rumbo a la bocana... y el motor se para. Intento arrancar (a tirón), y no hay manera. Voy a bombear gasolina, y la perilla está completamente fofa. Vale, ya sé la causa de la avería, pero... ¿qué hago? El viento me permitía un largo hasta la gasolinera, así que ése fue el plan: desenrollo génova, luego a la gasolinera, y, desde allí, que los marineros me remolquen a mi amarre. Y así lo hago, llego sin problemas hasta la gasolinera y... se me ocurre pensar lo siguiente: "través,largo otra vez, y ya estoy en mi amarre (en el que, para la entrada de proa, no necesitaba maniobra). ¿Para qué molestar a los marineros si podía hacerlo sin ayuda?"... ... y el plan parecía funcionar, pero no caí en que, dentro del puerto, los edificios que lo rodean amortiguan mucho el viento. Total, que en medio del canal, me quedé sin viento. Fuí derivando lentamente hasta que pude cogerme a uno de los barcos amarrados al pantalán. No me quedó más remedio que llamar al marinero de guardia y pedir que enviaran al bote, para que me remolcara hasta mi amarre. |
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#28
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Es curioso cómo cualquier tema da lugar a acalorados debates... y cómo nos aburriríamos si no fuera así
![]() La verdad es que, hasta ahora, creo que es un tema que se ha gestionado con razonable sentido común, al menos en lo que tiene que ver con mi experiencia. En la época de la vela ligera, nunca salí ni entré remolcado, siempre lo hice a vela y con total normalidad; es cierto que de eso hace más de 25 años pero sigo viendo velas ligeras evolucionando dentro del puerto a vela (y ahora estoy en una CCAA distinta) sin estorbar a nadie y sin que ninguna "autoridad" les estorbe tampoco a ellos.En crucero, he entrado varias veces a vela; si recuerdo bien, tres por problemas de motor (en mi anterior P29) y algunas más en días que, viéndolo claro, me he decidido a practicar con ello. Es cierto que, una de las veces que entraba a vela, tras un problema de motor que me tuvo treintaypico horas navegando en solitario sin prácticamente electricidad, mientras avanzaba a vela dentro del resguardo que da el largo espigón exterior de Alicante, una lancha se me acercó por babor y empezó a navegar en paralelo a mí... cuando la miré, vi que era la GC. Me dijeron, efectivamente, que no debía entrar a puerto a vela, y yo les expliqué que tenía un problema de motor y que me dirigía al muelle de espera / gasolinera; no pasó de allí y, como no debería ser de otra manera, se ofrecieron a ayudarme y me acompañaron navegando cerca de mí hasta que tuve el barco amarrado... he de decir que cuando supieron que venía de Marruecos, me "preguntaron" si tenía problemas en que me hicieran una breve inspección una vez estuviera en mi amarre, aunque después pasó algo tan surrealista que se les olvidó inspeccionarme ![]() En fin, que, dentro del sentido común, nunca he tenido problemas entrando a vela a puerto. Sí reconozco que no en todos los puertos ni con todos los vientos me sentiría cómodo entrando "voluntariamente" a vela y que, siempre que lo he hecho, he tenido la precaución de tener el motor al ralentí y desembragado, como "red de seguridad" para evitar que algún vecino de pantalán tuviera que pagar mi exceso de entusiasmo ![]() ![]() |
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Desde el buen rollo eh!! Que veras como me llevo el primer banquetazo del año😂😂😂😂 Enviado desde mi SM-A135F mediante Tapatalk |
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![]() lo de los elefantes se soluciono con muy buen criterio, !! En vez de usar un 600 se usaban cuatro Talbot 150, que daban la suma exacta de 600y se metia un elefante en cada uno de ellos, eso pasó hasta que cierto Sr se dedico a la caza de elefantes, y se accidento, y soltó la famosa frase, No lo volvere a hacer !! ![]() lo de remar y llevar a caña, no lo heplanteado yo, yo he planteado que usando ese tipode remo no hay que llevar la caña, con el remo se gobierna, ya sea desde la proa, o haciendolo desde la popa, como los gondoleros de Venecia que sigas con tu buen rollo, es de agradecer, Editado por alepin en 03-01-2023 a las 11:58. |
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Yo no encuentro una ley general que diga que no se puede navegar a vela o a remo en aguas portuarias, solamente la aberrante orden de Puertos de Galicia, pensada básicamente para que nadie moleste ni impida ganar mucho dinero a los barcos turísticos de pasaje, que son un peligro en cantidad de ocasiones debido a su prepotencia y sus prisas por atracar en el mejor sitio.. En seis años navegando solamente a vela por el mundo (hace veinte años, es verdad) solamente me dieron un toque de atención en el puerto de Ciudad del Cabo, avisaron al club náutico que no les gustaba ver a un barco naranja saliendo y entrando a puerto pegado a los muelles al tiempo que los mercantes.. No todos los barcos son igual de manejables navegando exclusivamente a vela, pero con paciencia y práctica, considero que saber hacerlo mejora la seguridad y no la empeora.. Pero si realmente hay legislación que lo prohiba, me gustaría conocerla. ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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#32
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Por cierto, en Francia, en algunos puertos, hay pantalanes exclusivos para entrar a vela y lo considero una gran seguridad.
Son pantalanes-isla, no comunicados con los otros pantalanes, y orientados para poder aproarte a los vientos dominantes y parar facilmente el barco sin necesidad de motor. Chantereyne en Cherburgo es uno de ellos, eso si, el puerto tiene 1.600 amarres.. ![]() ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
| 3 Cofrades agradecieron a caribdis este mensaje: | ||
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Francia desde luego que nos da mil vueltas en esto de la nautica...
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si alguien quiere " aburrirse " de leer articulos y disposiciones al respecto que empiece a leer esto, aunque es desesperante, al final todo indica que esas normas las dicta la autoridad portuaria y las capitanias en el apartado de policia del puerto
real decreto legislativo 2/2011 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-16467 |
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#35
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yo creo que este tema de las sanciones indebidas se arreglaria si se exigiera a la policia y a la guardia civil que cada vez que hagan una propuesta de sanción tengan que anotar la ley y articulo que se está infringiendo, porque si no se saben en base a qué ley o donde está escrita esa prohibición por la que te sancionan, no deberían ni siquiera poner la sanción o la propuesta de sanción.
Lo mismo que nos dicen que "el desconocimiento de la ley no es excusa para su cumplimiento" yo diría que "para sancionar hay que saberse la ley" porque es su trabajo y para eso les pagamos y si no la saben hoy en dia hay los medios para llamar a donde sea y preguntar: ¿esto es sancionable o no? ¿en qué ley y articulo se dice que eso esta prohibido? y asi se anota en la denuncia, se evitan las denuncias sin fundamento y los ciudadanos sabríamos si se denuncia con razón o no. Yo creo que las autoridades en general están mal acostumbradas a sancionar sin saberse bien las leyes y luego que sea el ciudadano el que vaya a defenderse poniendo mil recursos y perdiendo el tiempo y la paciencia luchando contra la administración. Al final al cofrade le da la razón el defensor del pueblo, pero vamos, se adelantaría mucho si la propia guardia civil escribiera en la denuncia: ha infringido el articulo tal de la ley tal... no es tanto pedir. Es mi opinión. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jonam52 | ||
Itxasfree (03-01-2023) | ||
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Buenas queridos,
![]() , a mi me ha sorprendido que tampoco se pueda ir a remo dentro de los puertos, en muchos de los puertos por los que he transitado, he visto embarcaciones a remo, no saliendo y entrando, sino navegando dentro del puerto. Quiero decir que no es habitual ver a un velero entrar a vela pero sí embarcaciones a remo, no sabía que estuviese prohibido.El caso es que dentro de los puertos y en varias ocasiones he visto intercambio de pareceres entre embarcaciones que iban a motor y las de remo, pero también es verdad que nadie respeta la velocidad dentro de los puertos, hay para todos ![]() ,![]() |
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#38
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Sin ir más lejos, en el Puerto de Barcelona, es habitual ver embarcaciones de remo (de competición) entrenando.
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#39
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![]() Ya me gustaría compartirla pero, a diferencia de la de Tabarca, ésta no me tuvo como protagonista, sino a otro cofrade que, junto con mi vecino del pantalán -también cofrade- y el mecánico, me esperaban en mi amarre, al que llegué remolcado por una auxiliar del puerto desde la gasolinera. Sí diré que la anécdota está relacionada con un episodio que este cofrade acababa de vivir en las duchas masculinas, lo que le había causado un monumental cabreo que, al ser exteriorizado en presencia de la GC, provocó que a esta última se le olvidara hacerme el registro. Si el protagonista nos está leyendo y quiere animarse a contar lo acontecido (espero que, ya, sin cabreo ), que sea él quien haga los honores ![]() ![]() Editado por Avante en 04-01-2023 a las 16:09. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Avante | ||
Luis_pm (05-01-2023) | ||
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Cada capitania maritima pone las normas en cada puerto. Vere el mio. El RIPA pone algunas normas sobre canal angosto que se aplican a los puertos. Aun no he visto una norma que prohiva ir a vela aunque lo dice todo el mundo, continuara. . . |
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#41
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Para remar sugiero poner el piloto automático y remar desde una banda.
Para frenar sugiero tener un cubo con un cabo en popa. Cuando haya que frenar, se echa al agua y frena muchísimo. En caso de emergencia se pueden meter los pies por popa, pero ya te complica todo. Hablo de un barco pequeño, no de un 50 pies. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Costapinto | ||
caribdis (05-01-2023) | ||
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#42
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Lo de la normas es verdad que sólo he visto lo de no navegar a mar de 3 nudos dentro del muelle, y lo de canales angostos no entorpecer el tráfico, como muchas cosas todo será interpretable, un barco con poco gobierno yendo a vela dentro de un recinto, pues pueden aludir eso. pero tampoco pueden aludir... te quedaste sin motor pues te jodes, tendría que haber un protocolo.
Buen truco lo del cubo, tendré que buscarme uno de sos metalicos, resistentes, pues te pueden servir de timón de fortuna. |
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#43
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Esto es lo que dice mi libro del PER (Javier Muñoz Abela). En resumen, la última palabra la tiene el reglamento de policía portuaria, pero por lo general la navegación a vela está prohibida salvo avería del motor.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bertie | ||
Bernardo II (05-01-2023) | ||
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#44
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Pues si el libro del PER es oficial lo dice claro :
Está prohibido navegar a vela “ salvo avería del motor “. Pues eso. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Prometeo | ||
Bernardo II (05-01-2023) | ||
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#45
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Pero... y si los de la DGMM o la autoridad portuaria no lo han leido?
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#46
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Se aplicaría la máxima de "el desconocimiento de la ley no..." Tocaría recurrir y ganar.
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MMSI 224433790 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Manila1886 | ||
Bernardo II (07-01-2023) | ||
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#47
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Cita:
No existen "libros oficiales". Se trata de un libro escrito por un señor tratando los temas del temario del PER (siento la redundancia) Eso quiere decir que puede incluir errores o interpretaciones subjetivas. Como ejemplo tenemos la resolución judicial de unos mensajes anteriores. |
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#48
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En realidad lo que dice es que "las normas vienen reguladas en el Reglamento de Explotación y Policía Portuaria", que será diferente para cada puerto.
El detalle de las mismas viene dado a modo de indicación, ya que es lo que suelen tener en común. Ahora bien, a ver dónde encuentras el susodicho Reglamento de tu puerto...
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#49
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yo entiendo que no se permita entrarr a vela en los puertos como norma general porque sería peligroso si todo el mundo lo hiciera a todas horas, porque algunos lo harían muy bien sin problemas y otros no tan bien y entre los demás usuarios del puerto tambien hay muchos que no andan muy finos tampoco en cuanto a navegación....
Dicho esto, tampoco creo que vayan a estar persiguiendo a nadie porque uno un dia se haya quedado sin motor y sabiendo hacerlo sin peligro para nadie, haya entrado en el puerto a vela para ir a su plaza o para amarrarse en la gasolinera o en algun punto que le permita amarrarse mientras busca alquien que lo remolque o hace la reparación necesaria. En mi puerto tampoco se puede en teoria y yo nunca lo he intentado porque tambien hay embarcaderos fuera para poder amarrarse y además si llamas por radio te vienen a remolcar, pero vamos, si un dia lo hiciera con todas las precauciones y sin peligro para nadie estoy seguro de que no me multarian. A veces entramos tanto en las normativas que parece que nos la estamos cogiendo con papel de fumar. No se, digo yo.... ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a jonam52 este mensaje: | ||
Itxasfree (07-01-2023), Manila1886 (07-01-2023) | ||
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#50
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En el libro del PER de Bertie pone que tienen prohibida la navegación a vela los cruceros salvo si tienen roto el motor. Entonces no estaria prohibido para vela ligera. Pero recalco que podria variar en cada puerto.
Para cada puerto habria que preguntarlo en la capitania maritima. ![]() |
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