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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Solo por aclarar, las habilitaciones anejas a los títulos de recreo, lo que llamamos PER PRO, PY PRO y CY PRO, no requieren del reconocimiento médico previo al embarque. Y hasta donde yo se y sin ánimo de crear polémica, tampoco requiere de libreta marítima para ejercer. Que si quieres la puedes sacar, pero no sé quién te la va sellar.
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J.Alcantara (26-01-2023) | ||
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#2
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Disculpa, pero es obligatoria la Libreta, y para obtenerla tienes que tener el curso y la revisión mécica por lo menos para la que tengo yo, PY o CY Pro. Para PPER no lo sé, pero entiendo que también. La sellan en las Capitanía marítimas. Vamos, que lo he hecho hace un mes y lo tengo fregggco.
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MMSI 224433790 |
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#3
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Hola Manila1886,
Creo que no me has entendido biencon lo de sellar la libreta. En la libreta marítima, además de figurar los títulos y certificados personales, etc, se usa fundamentalmente para registrar los embarques y desembarques de toda persona que trabaja abordo de un buque. El embarque y el desembarque te los sella el capitán. No un compañero, ni el armador, ni siquiera un oficial. Solo lo hace el capitán y luego el trabajador debe ir a capitanía a registrarlo y que con ello le cuenten los días de mar. Entonces con lo de sellar la libreta me refiero a que si alguien contrata a un CY PRO para algún trabajo dentro de sus habilitaciones. No sé quien le va a sellar ese "trabajo". Es decir, ese trabajo no queda registrado en la libreta. Por otro lado para conseguir la libreta basta con ser de nacionalidad española, un certificado de especialidad marítima, (puede ser de formación básica o cualquier otro), dos fotos carnet y pagar la tasa. Nada más. No hace falta el reconocimiento médico. Solicitud de libreta: https://www.mitma.gob.es/marina-merc...breta-maritima Y en cuanto a los requisitos para las habilitaciones anejas, nada como ir al BOE: Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. Artículo 35.https://boe.es/boe/dias/2019/05/01/p...-2019-6481.pdf Resumiendo, los únicos requisitos es tener el título de recreo correspondiente, el STCW de formación básica y pagar la tasa. Editado por ByMiki en 26-01-2023 a las 20:56. |
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miwelote (06-08-2023) | ||
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#4
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Exacto lo que dices. Lo que pasa es que hay escuelas naúticas , incluso capitanías, que aún no se enteran. Yo ante la duda llamo siempre a la DGMM de Madrid que son los que mandan.
Artículo 35. Requisitos de las habilitaciones. 1. Los capitanes de yate, los patrones de yate y los patrones de embarcaciones de recreo podrán obtener las habilitaciones anejas a que se refiere el artículo 34 previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Disponer de las atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo. b) Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#5
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Lo mismo que hice yo, fui y pregunté en la DGMM en Madrid, en persona. Casualmente había una PPER delante e mí haciendo la misma consulta y la respuesta fue la misma. Es necesaria la revisión médica para conseguir la Libreta. Respecto al BOE, fue el mismo que leí yo. Por eso pregunté. Que no es necesario? Pues estupendo. Pero mi experiencia es que es obligatorio, y es lo que os cuento.
Cita:
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MMSI 224433790 |
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#6
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Tu lo tienes?
Yo lo acabo de hacer hace un mes y es como lo cuento. La libreta marítima requiere de la revisión médica y del curso STCW. Cualquiera otro curso que tengas será necesario para poder hacer determinadas funciones y por tipo de barcos, pero este curso es indispensable. No se embarca un tipo en un barco profesionalmente sin la libreta, por tanto sin este curso ni la revisión médica. En mi caso, Consulté a la DGMM, al ISM y a la Capitania de Vigo. Y todos me indicaron lo mismo. O tú crees que me voy a hacer una revisión médica por gusto. Llama al ISM o a la GDMM y me cuentas. En cuanto al enrole, en unos meses lo haré en Vigo y te contaré como funciona realmente. Yo estoy contando mi experiencia real y ha sido así. Que no se enteran en la DGMM? Pues no me extrañaría. Cita:
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MMSI 224433790 Editado por Manila1886 en 26-01-2023 a las 22:14. |
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atria (25-02-2023) | ||
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#7
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Cita:
Pero bueno, parece que las administraciones publicas siguen como en la pandemia, sin enterarse y sin ganas de trabajar.
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#8
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Yo primero pregunté en la capitanía de Baiona, (ahi temgo el barco) como no me encajaba, después de 16 llamadas, hablé con la de Vigo me contaron lo mismo. Y como me pilla cerca la DGMM, fui y lo mismo. Y para más INRI, cuando llamé al ISM, para pedir cita, lo mismo. Así que me lo hice. Y la PPRR que estaba conmigo tb. Que de cualquier forma es un chequeo médico de Puta madre, siempre vienen bien.
Cita:
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MMSI 224433790 |
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#9
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En la DGMM por mi experiencia están bien informados y su trato siempre ha sido más que correcto. No sé por qué te dijero eso, pero bueno, te aseguro que la tanto la libreta como las habilitaciones anejas se obtienen sin reconocimiento médico. A tí ya no te hace falta, pero a los que vengan nuevos creo que es importante que tengan clara la información.
Por otro lado en mi opinión, tampoco tiene sentido que hagan pasar el reconocimiento médico, que efectivamente es muy exhaustivo, a un CY PRO con las habilitaciones que tiene. Ya me genera dudas que haga falta la Formación Básica para trabajar con barcos de recreo a 5 millas del puerto, pero bueno, eso es otro tema. Rondas de ron ![]() |
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