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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Los petardos no estan prohibidos en España, pero esta prohibido utilizarlos, incluso sin tirarlos al agua, dentro de un radio de 500 metros del punto donde estan las orcas. https://www.orcaiberica.org/regulación |
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#2
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Hombre, sin los tiras será por una necesidad, y no esperando a que estén a medio metro del timón. También está prohibido rebasar los 120 km/h. Y en caso de necesidad para evitar un accidente pegas un acelerón e incluso pisas la raya continua, si?
Como dice winder seguro que los que se acercan a verlas molestan bastante más. Otra cosa es que haya quién se salte todo sentido comun y le importen un rábano los Animales. Tanto navegando la vela o porque quiere hacerse la foto a medio metro, que ya sabemos cómo somos ![]() Y como decía, a ver si se me caña y discurren algun otro metodo (Aunque como no hay mucho dinero en juego pues... Para que estudiar) |
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#3
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Yo si me encuentro en la situacion con mi familia en el barco, o yo solo, no dudo en emplear petardos si con eso las alejo.
Solo estaba respondiendo al cofrade que preguntaba donde se decia que estaba prohibido. |
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#4
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Y nada menos que usando goma 2 .... Mmmmm ![]() ![]() ![]() Bambi es bonito. |
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#5
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Lo que se dice en ese informe, viene a ser un resumen del Real Decreto 1727/2007, al cual se hace referencia en el primer párrafo del informe. Después de leer el Real Decreto 1727/2007, he podido ver, que más o menos, el informe de “GT Orca Ibérica" se ciñe al susodicho decreto, salvo por algo muy importante que se dice en el último párrafo del artículo 3º del decreto en cuestión y no se menciona en el informe: Copia-pega del último párrafo del artículo 3º del decreto: “La navegación en zonas donde existan Dispositivos de Separación de Tráfico o Zonas Marinas Especialmente Sensibles para la Navegación se efectuará conforme a su normativa específica, si bien en la realización de actividades recreativas de observación de cetáceos deberán respetarse las medidas de protección establecidas en este real decreto, cuando no pongan en peligro la seguridad de la navegación.” He subrayado la última frase, porque creo que es determinante. ![]() ![]() ![]() |
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#6
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Con 5 minutos de leerse el Real Decreto 1727/2007 queda claro lo que dice y a que se refiere y ahi no se prohibe que cuando son las orcas las que vienen a mi barco no pueda molestarlas sin hacerles daño para ahuyentarlas en previsión de los daños que puedan hacer en mi embarcación. Ahi lo que dice es que no vayamos nosotros a buscar a las orcas o a otros cetaceos a molestarles. ![]() |
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#7
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Copia-pega del apartado: Este real decreto se aplicará a las actividades que se realicen en el ámbito del Espacio Móvil de Protección de Cetáceos que puedan afectar negativamente a su supervivencia y buen estado de conservación. No soy ningún entendido en leyes, pero me da la impresión que al referirse a actividades, lo hace de forma general y por lo tanto también estarían incluidas las que no sean de observación. Por eso en mi escrito anterior, solo hice alusión a la frase , "cuando no pongan en peligro la seguridad de la navegación". Aunque tal vez, sea como tú dices y se refiera solo a las embarcaciones que van a la observación de cetáceos. ![]() ![]() ![]() |
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#8
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Por lo tanto, la situación del que va a observar cetaceos y del que navegando tranquilamente se encuentra con que le vienen los cetaceos a su barco es totalmente diferente y entiendo que de ninguna manera se le puede aplicar nada de este RD y como tampoco se les prohibe a las orcas acercarse a los barcos, tampoco se les puede multar por lo que hacen... es que aqui ya hay que puntualizar todo porque nos la cogemos con papel de fumar ![]() si hay alguna organización ecologista que cogiendo este RD lo quiere aplicar tambien al caso del que estamos hablando que es que las orcas vienen a los barcos y no los barcos a las orcas, pues tendrán que hacer que el gobierno apruebe otro RD porque con este no se puede. Es que no hay más que leerselo que además es corto, para entender que esto no se puede aplicar asi. ![]() |
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#9
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Por otra parte, respecto a la utilización de petardos, el artículo 4 establece: Artículo 4. Medidas generales de protección. 1. Deberá evitarse en el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos la realización de cualquier conducta que pueda causar muerte, daño, molestia o inquietud a los cetáceos conforme a lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. 2. A efectos de este real decreto, se considera que puede dañar, molestar o inquietar a los cetáceos: .../... e) Producir ruidos y sonidos fuertes o estridentes para intentar atraerlos o alejarlos, incluyendo la emisión de sonidos bajo el agua. Que cada cual lo interprete como le parezca, y también que cada cual tome las mediadas de protección que, en su caso, considere convenientes, pero entiendo que cada uno, cuando tome sus decisiones debería saber lo que exactamente establece la norma. Saludos. |
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#10
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que yo soy el primer defensor de las orcas y asi lo he dicho en este foro, pero es que en este caso estais desinformando y hablando de prohibiciones que no existen. no brindo. |
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#11
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![]() ![]() Bambi es Bonito |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pepitake | ||
coco (06-07-2023) | ||
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#12
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Pero como tú no te cortas, rápidamente me has señalado como desinformador. Para ti la perra chica, no voy a discutir contigo. Me importa un bledo si eres el primer defensor de las orcas o el último y si brindas o no. Todos somos libre de hacer lo que nos venga en gana, sea lícito o ilícito, después, en su caso, seremos responsables de nuestros actos, pero desgraciadamente, “los que desinformamos”, te incluyo, podemos llevar a gente de buena fe a cometer un ilícito sin que ellos lo pretendan, a pesar de las advertencias de que no hagan caso de los que lean en la internete, que aquí hay pocos profesionales, pero todos somos doctores. Pero me toca los “c……” tu acusación y falta de respeto cuando no me he dirigido a ti. ¿con qué autoridad dices que desinformo y hablo de prohibiciones que no existen ni otras gaitas, cuando lo único que he hecho es un copi-pega de una norma del BOE?. Aquí el que más “toca de oído” eres precisamente tú. Según tú, el RD sólo se aplica a la ACTIVIDAD de “las embarcaciones que van a observar a los cetaceos especialmente a las que lo hacen llevando a turistas de forma profesional y con animo de lucro”. Copio y pego algunos párrafos del RD, en lo que se refiere a ACTIVIDADES. Doy por hecho que, como no puede ser de otro modo, sabes lo que en una norma significa el “ámbito de aplicación”, que en todas ellas se recoge en uno de sus primeros artículos. Y prometo que, digas lo que digas, porque algo dirás, no voy a responder. Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos. Exposición de motivos: …/… Así pues, mediante este real decreto se crea el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos, en el que deberán cumplirse una serie de normas de conducta con objeto de minimizar el efecto negativo que DIVERSAS ACTIVIDADES HUMANAS, en especial la actividad recreativa de observación de estos animales en su medio natural, puedan tener en sus poblaciones. …/… Artículo 3. Ámbito de aplicación. 2. Este real decreto se aplicará A LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN EN EL ÁMBITO DEL ESPACIO MÓVIL DE PROTECCIÓN DE CETÁCEOS QUE PUEDAN AFECTAR NEGATIVAMENTE A SU SUPERVIVENCIA Y BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN. 3. Las actividades recreativas de observación de cetáceos, ADEMÁS DE cumplir las medidas generales del artículo 4 y las medidas complementarias de protección del artículo 5, deberán efectuarse de acuerdo con las normas de conducta dispuestas en el anexo II. 4. Las condiciones de aplicación de este real decreto A LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS, DIVULGATIVAS, DE INVESTIGACIÓN Y DE conservación de las especies deberán ser especificadas en la autorización dispuesta en …/… 7. LA APLICACIÓN DE ESTE REAL DECRETO SE LLEVARÁ A CABO SIN PERJUICIO DE LAS LIBERTADES DE NAVEGACIÓN, sobrevuelo y tendido de cables submarinos, en los términos previstos en el derecho internacional. En el ejercicio del derecho de libre navegación, y del derecho de paso inocente, los buques extranjeros deberán cumplir las disposiciones españolas destinadas a impedir que dichos buques afecten negativamente al buen estado de conservación de los cetáceos. Como ves, no hace falta ir a Salamanca para comprobar que no todo lo anterior se refiere a la actividad de los barcos que llevan a los turistas a observar a los cetáceos. Hasta nunca |
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#13
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Copia-pega del último párrafo del artículo 3º del decreto: “La navegación en zonas donde existan Dispositivos de Separación de Tráfico o Zonas Marinas Especialmente Sensibles para la Navegación se efectuará conforme a su normativa específica, si bien en la realización de actividades recreativas de observación de cetáceos deberán respetarse las medidas de protección establecidas en este real decreto, cuando no pongan en peligro la seguridad de la navegación.” He subrayado la última frase, porque creo que es determinante. En mi modesto entender la frase "cuando no pongan en peligro la seguridad de la navegación", legitima el uso de petardos si está en juego la seguridad. ![]() ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Winder | ||
jonam52 (07-07-2023) | ||
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#14
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Joderrrrrr... La que has liado winder!
Y mira que en directo parece un tío templado.![]() Ayer leí el post y me he levantado entre pesadillas pensando que ya estabais a Cañonazos Si es que... Se empieza con unos petardos y mira. Y yo que me acosté pensando nadar entre delfines y alguna que otra quisquilla ó Antxoilla pequeña.He tenido que releer el post entre tragos largos de café solo Americano para Despertar. (Y ésta vez sin gotas, no fuera que volvieran los malos sueños) ![]() Menos mal que por ahora no nos toca la puñetera guerra, ó al menos tan de cerca ![]() Buen día y mejor viento sobre todo para quienes podréis salir a hacer unos largos, por cortos que éstos sean. Ah.. Y éso! De lo que solo nos acordamos cuando falta; Salud Os! Y por muy Marineiros que seamos; A cultivarla! Que también hay que aprender del Temple de los Arrieros, Agricultores y gente que aún Vive en contacto con la Tierra y el campo. |
| 2 Cofrades agradecieron a Itxasfree este mensaje: | ||
Bernardo II (08-07-2023), Vientoceano (08-07-2023) | ||
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#15
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Cita:
Si no, no aplica. El espíritu de esa ley, es que se puedan observar cetáceos en zonas como dispositivos de separación de tráfico, pero si al observarlos molestas barcos dentro del dispositivo, puedes "salir por patas" |
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#16
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Cita:
En ninguna parte de ese documento dice que esté prohibido. Es más, dice claramente que no se puede tener contacto con los cetáceos y que hay que mantener una distancia, que es lo que queremos. |
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