
07-07-2023, 14:15
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Corsario
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Re: Respuesta: Re: Nadando con Orcas en Cádiz
Cita:
Originalmente publicado por papaventos
Tu interpretación es correcta. En el ámbito de aplicación del RD así se establece. Los apartados 4, 5 y 7 del artículo 3 así lo confirman, sin perjuicio de que además, a la actividad de observación de cetáceos se aplican previsiones especiales.
Por otra parte, respecto a la utilización de petardos, el artículo 4 establece:
Artículo 4. Medidas generales de protección.
1. Deberá evitarse en el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos la realización de cualquier conducta que pueda causar muerte, daño, molestia o inquietud a los cetáceos conforme a lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
2. A efectos de este real decreto, se considera que puede dañar, molestar o inquietar a los cetáceos:
.../...
e) Producir ruidos y sonidos fuertes o estridentes para intentar atraerlos o alejarlos, incluyendo la emisión de sonidos bajo el agua.
Que cada cual lo interprete como le parezca, y también que cada cual tome las mediadas de protección que, en su caso, considere convenientes, pero entiendo que cada uno, cuando tome sus decisiones debería saber lo que exactamente establece la norma.
Saludos.
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Precisamente, por eso puse al final:
Copia-pega del último párrafo del artículo 3º del decreto:
“La navegación en zonas donde existan Dispositivos de Separación de Tráfico o Zonas Marinas Especialmente Sensibles para la Navegación se efectuará conforme a su normativa específica, si bien en la realización de actividades recreativas de observación de cetáceos deberán respetarse las medidas de protección establecidas en este real decreto, cuando no pongan en peligro la seguridad de la navegación.”
He subrayado la última frase, porque creo que es determinante.
En mi modesto entender la frase " cuando no pongan en peligro la seguridad de la navegación", legitima el uso de petardos si está en juego la seguridad.
  
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