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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#13
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Cita:
Por otra parte, respecto a la utilización de petardos, el artículo 4 establece: Artículo 4. Medidas generales de protección. 1. Deberá evitarse en el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos la realización de cualquier conducta que pueda causar muerte, daño, molestia o inquietud a los cetáceos conforme a lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. 2. A efectos de este real decreto, se considera que puede dañar, molestar o inquietar a los cetáceos: .../... e) Producir ruidos y sonidos fuertes o estridentes para intentar atraerlos o alejarlos, incluyendo la emisión de sonidos bajo el agua. Que cada cual lo interprete como le parezca, y también que cada cual tome las mediadas de protección que, en su caso, considere convenientes, pero entiendo que cada uno, cuando tome sus decisiones debería saber lo que exactamente establece la norma. Saludos. |
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