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  #1  
Antiguo 06-07-2023, 18:14
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jonam52 jonam52 esta desconectado
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Nadando con Orcas en Cádiz

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Originalmente publicado por papaventos Ver mensaje
Tu interpretación es correcta. En el ámbito de aplicación del RD así se establece. Los apartados 4, 5 y 7 del artículo 3 así lo confirman, sin perjuicio de que además, a la actividad de observación de cetáceos se aplican previsiones especiales.
Por otra parte, respecto a la utilización de petardos, el artículo 4 establece:

Artículo 4. Medidas generales de protección.
1. Deberá evitarse en el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos la realización de cualquier conducta que pueda causar muerte, daño, molestia o inquietud a los cetáceos conforme a lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

2. A efectos de este real decreto, se considera que puede dañar, molestar o inquietar a los cetáceos:

.../...

e) Producir ruidos y sonidos fuertes o estridentes para intentar atraerlos o alejarlos, incluyendo la emisión de sonidos bajo el agua.


Que cada cual lo interprete como le parezca, y también que cada cual tome las mediadas de protección que, en su caso, considere convenientes, pero entiendo que cada uno, cuando tome sus decisiones debería saber lo que exactamente establece la norma.
Saludos.
pues no estas aclarando mucho lo que "establece la norma" porque la "norma" se refiere a las embarcaciones que van a observar a los cetaceos especialmente a las que lo hacen llevando a turistas de forma profesional y con animo de lucro pero no dice que esto se aplique a barcos de recreo que no van a observar cetaceos sino que son los cetaceos los que vienen a ellos. Por lo tanto no hay ninguna prohibición de ahuyentar a las orcas por los medios que se estimen convenientes, sin herirlas por supuesto, en el caso de cuando vienen a nuestro barco con intención de "jugar" a rompernos el timón.

que yo soy el primer defensor de las orcas y asi lo he dicho en este foro, pero es que en este caso estais desinformando y hablando de prohibiciones que no existen.

no brindo.
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  #2  
Antiguo 06-07-2023, 21:01
Avatar de Pepitake
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Nadando con Orcas en Cádiz

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Originalmente publicado por jonam52 Ver mensaje
pues no estas aclarando mucho lo que "establece la norma" porque la "norma" se refiere a las embarcaciones que van a observar a los cetaceos especialmente a las que lo hacen llevando a turistas de forma profesional y con animo de lucro pero no dice que esto se aplique a barcos de recreo que no van a observar cetaceos sino que son los cetaceos los que vienen a ellos. Por lo tanto no hay ninguna prohibición de ahuyentar a las orcas por los medios que se estimen convenientes, sin herirlas por supuesto, en el caso de cuando vienen a nuestro barco con intención de "jugar" a rompernos el timón.

que yo soy el primer defensor de las orcas y asi lo he dicho en este foro, pero es que en este caso estais desinformando y hablando de prohibiciones que no existen.

no brindo.
Hay que ponerles música pero que les guste , no sea que las alteren y te denuncie el superintendente marítimo.

Bambi es Bonito
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pepitake
coco (06-07-2023)
  #3  
Antiguo 07-07-2023, 02:16
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Nadando con Orcas en Cádiz

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Originalmente publicado por jonam52 Ver mensaje
pues no estas aclarando mucho lo que "establece la norma" porque la "norma" se refiere a las embarcaciones que van a observar a los cetaceos especialmente a las que lo hacen llevando a turistas de forma profesional y con animo de lucro pero no dice que esto se aplique a barcos de recreo que no van a observar cetaceos sino que son los cetaceos los que vienen a ellos. Por lo tanto no hay ninguna prohibición de ahuyentar a las orcas por los medios que se estimen convenientes, sin herirlas por supuesto, en el caso de cuando vienen a nuestro barco con intención de "jugar" a rompernos el timón.

que yo soy el primer defensor de las orcas y asi lo he dicho en este foro, pero es que en este caso estais desinformando y hablando de prohibiciones que no existen.

no brindo.
Estimado jonam52, mi contestación, como puedes comprobar estaba referida a una intervención del cofrade Winder. Hace tiempo que soy consciente de que no se debe responder a tus intervenciones, sean sobre el tema que sean, si no es para darte la razón, porque rápidamente hablarás de descalificaciones “ad hominem”, dirás que el que no esté de acuerdo se abstenga y cosas similares.
Pero como tú no te cortas, rápidamente me has señalado como desinformador. Para ti la perra chica, no voy a discutir contigo.
Me importa un bledo si eres el primer defensor de las orcas o el último y si brindas o no. Todos somos libre de hacer lo que nos venga en gana, sea lícito o ilícito, después, en su caso, seremos responsables de nuestros actos, pero desgraciadamente, “los que desinformamos”, te incluyo, podemos llevar a gente de buena fe a cometer un ilícito sin que ellos lo pretendan, a pesar de las advertencias de que no hagan caso de los que lean en la internete, que aquí hay pocos profesionales, pero todos somos doctores.
Pero me toca los “c……” tu acusación y falta de respeto cuando no me he dirigido a ti. ¿con qué autoridad dices que desinformo y hablo de prohibiciones que no existen ni otras gaitas, cuando lo único que he hecho es un copi-pega de una norma del BOE?. Aquí el que más “toca de oído” eres precisamente tú.
Según tú, el RD sólo se aplica a la ACTIVIDAD de “las embarcaciones que van a observar a los cetaceos especialmente a las que lo hacen llevando a turistas de forma profesional y con animo de lucro”.
Copio y pego algunos párrafos del RD, en lo que se refiere a ACTIVIDADES. Doy por hecho que, como no puede ser de otro modo, sabes lo que en una norma significa el “ámbito de aplicación”, que en todas ellas se recoge en uno de sus primeros artículos.
Y prometo que, digas lo que digas, porque algo dirás, no voy a responder.

Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.
Exposición de motivos:
…/…
Así pues, mediante este real decreto se crea el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos, en el que deberán cumplirse una serie de normas de conducta con objeto de minimizar el efecto negativo que DIVERSAS ACTIVIDADES HUMANAS, en especial la actividad recreativa de observación de estos animales en su medio natural, puedan tener en sus poblaciones.
…/…
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
2. Este real decreto se aplicará A LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN EN EL ÁMBITO DEL ESPACIO MÓVIL DE PROTECCIÓN DE CETÁCEOS QUE PUEDAN AFECTAR NEGATIVAMENTE A SU SUPERVIVENCIA Y BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN.
3. Las actividades recreativas de observación de cetáceos, ADEMÁS DE cumplir las medidas generales del artículo 4 y las medidas complementarias de protección del artículo 5, deberán efectuarse de acuerdo con las normas de conducta dispuestas en el anexo II.
4. Las condiciones de aplicación de este real decreto A LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS, DIVULGATIVAS, DE INVESTIGACIÓN Y DE conservación de las especies deberán ser especificadas en la autorización dispuesta en …/…
7. LA APLICACIÓN DE ESTE REAL DECRETO SE LLEVARÁ A CABO SIN PERJUICIO DE LAS LIBERTADES DE NAVEGACIÓN, sobrevuelo y tendido de cables submarinos, en los términos previstos en el derecho internacional. En el ejercicio del derecho de libre navegación, y del derecho de paso inocente, los buques extranjeros deberán cumplir las disposiciones españolas destinadas a impedir que dichos buques afecten negativamente al buen estado de conservación de los cetáceos.


Como ves, no hace falta ir a Salamanca para comprobar que no todo lo anterior se refiere a la actividad de los barcos que llevan a los turistas a observar a los cetáceos.
Hasta nunca
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  #4  
Antiguo 07-07-2023, 06:55
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jonam52 jonam52 esta desconectado
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Nadando con Orcas en Cádiz

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Originalmente publicado por papaventos Ver mensaje
Estimado jonam52, mi contestación, como puedes comprobar estaba referida a una intervención del cofrade Winder. Hace tiempo que soy consciente de que no se debe responder a tus intervenciones, sean sobre el tema que sean, si no es para darte la razón, porque rápidamente hablarás de descalificaciones “ad hominem”, dirás que el que no esté de acuerdo se abstenga y cosas similares.
Pero como tú no te cortas, rápidamente me has señalado como desinformador. Para ti la perra chica, no voy a discutir contigo.
Me importa un bledo si eres el primer defensor de las orcas o el último y si brindas o no. Todos somos libre de hacer lo que nos venga en gana, sea lícito o ilícito, después, en su caso, seremos responsables de nuestros actos, pero desgraciadamente, “los que desinformamos”, te incluyo, podemos llevar a gente de buena fe a cometer un ilícito sin que ellos lo pretendan, a pesar de las advertencias de que no hagan caso de los que lean en la internete, que aquí hay pocos profesionales, pero todos somos doctores.
Pero me toca los “c……” tu acusación y falta de respeto cuando no me he dirigido a ti. ¿con qué autoridad dices que desinformo y hablo de prohibiciones que no existen ni otras gaitas, cuando lo único que he hecho es un copi-pega de una norma del BOE?. Aquí el que más “toca de oído” eres precisamente tú.
Según tú, el RD sólo se aplica a la ACTIVIDAD de “las embarcaciones que van a observar a los cetaceos especialmente a las que lo hacen llevando a turistas de forma profesional y con animo de lucro”.
Copio y pego algunos párrafos del RD, en lo que se refiere a ACTIVIDADES. Doy por hecho que, como no puede ser de otro modo, sabes lo que en una norma significa el “ámbito de aplicación”, que en todas ellas se recoge en uno de sus primeros artículos.
Y prometo que, digas lo que digas, porque algo dirás, no voy a responder.

Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.
Exposición de motivos:
…/…
Así pues, mediante este real decreto se crea el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos, en el que deberán cumplirse una serie de normas de conducta con objeto de minimizar el efecto negativo que DIVERSAS ACTIVIDADES HUMANAS, en especial la actividad recreativa de observación de estos animales en su medio natural, puedan tener en sus poblaciones.
…/…
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
2. Este real decreto se aplicará A LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN EN EL ÁMBITO DEL ESPACIO MÓVIL DE PROTECCIÓN DE CETÁCEOS QUE PUEDAN AFECTAR NEGATIVAMENTE A SU SUPERVIVENCIA Y BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN.
3. Las actividades recreativas de observación de cetáceos, ADEMÁS DE cumplir las medidas generales del artículo 4 y las medidas complementarias de protección del artículo 5, deberán efectuarse de acuerdo con las normas de conducta dispuestas en el anexo II.
4. Las condiciones de aplicación de este real decreto A LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS, DIVULGATIVAS, DE INVESTIGACIÓN Y DE conservación de las especies deberán ser especificadas en la autorización dispuesta en …/…
7. LA APLICACIÓN DE ESTE REAL DECRETO SE LLEVARÁ A CABO SIN PERJUICIO DE LAS LIBERTADES DE NAVEGACIÓN, sobrevuelo y tendido de cables submarinos, en los términos previstos en el derecho internacional. En el ejercicio del derecho de libre navegación, y del derecho de paso inocente, los buques extranjeros deberán cumplir las disposiciones españolas destinadas a impedir que dichos buques afecten negativamente al buen estado de conservación de los cetáceos.


Como ves, no hace falta ir a Salamanca para comprobar que no todo lo anterior se refiere a la actividad de los barcos que llevan a los turistas a observar a los cetáceos.
Hasta nunca

En una cosa estamos de acuerdo y es que no hace faltar ir a Salamanca sino que basta con saber leer.

Esto es como si uno se va al monte y se pone a perseguir y a tirar petardos a unos jabalis que estan por alli tranquilamente y me dices que es lo mismo que si el jabali se mete en el jardin de tu casa ... es que no es lo mismo ni puede serlo. En un caso tu has ido alli a molestar y en el otro el jabali se ha metido en tu casa y si pones unos petardos para ahuyentarlo sin herirle ni nada nadie te va a decir nada ni hay ninguna ley contra eso... como si que la hay en el caso de que vayas tu a molestar, herir o dañar a animales en su habitat natural...

Este RD es muy corto y se lee rapidamente: se refiere a regular la actividad de los que van a observar cetaceos para que no se moleste a los cetaceos, lo cual me parece muy bien... pero de ahi a que no puedas hacer nada para ahuyentar a un cetaceo que te está rompiendo la pala del timon hay una gran diferencia y no entiendo como os cegais en no verla.
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