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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#16
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Cita:
Pero como tú no te cortas, rápidamente me has señalado como desinformador. Para ti la perra chica, no voy a discutir contigo. Me importa un bledo si eres el primer defensor de las orcas o el último y si brindas o no. Todos somos libre de hacer lo que nos venga en gana, sea lícito o ilícito, después, en su caso, seremos responsables de nuestros actos, pero desgraciadamente, “los que desinformamos”, te incluyo, podemos llevar a gente de buena fe a cometer un ilícito sin que ellos lo pretendan, a pesar de las advertencias de que no hagan caso de los que lean en la internete, que aquí hay pocos profesionales, pero todos somos doctores. Pero me toca los “c……” tu acusación y falta de respeto cuando no me he dirigido a ti. ¿con qué autoridad dices que desinformo y hablo de prohibiciones que no existen ni otras gaitas, cuando lo único que he hecho es un copi-pega de una norma del BOE?. Aquí el que más “toca de oído” eres precisamente tú. Según tú, el RD sólo se aplica a la ACTIVIDAD de “las embarcaciones que van a observar a los cetaceos especialmente a las que lo hacen llevando a turistas de forma profesional y con animo de lucro”. Copio y pego algunos párrafos del RD, en lo que se refiere a ACTIVIDADES. Doy por hecho que, como no puede ser de otro modo, sabes lo que en una norma significa el “ámbito de aplicación”, que en todas ellas se recoge en uno de sus primeros artículos. Y prometo que, digas lo que digas, porque algo dirás, no voy a responder. Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos. Exposición de motivos: …/… Así pues, mediante este real decreto se crea el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos, en el que deberán cumplirse una serie de normas de conducta con objeto de minimizar el efecto negativo que DIVERSAS ACTIVIDADES HUMANAS, en especial la actividad recreativa de observación de estos animales en su medio natural, puedan tener en sus poblaciones. …/… Artículo 3. Ámbito de aplicación. 2. Este real decreto se aplicará A LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN EN EL ÁMBITO DEL ESPACIO MÓVIL DE PROTECCIÓN DE CETÁCEOS QUE PUEDAN AFECTAR NEGATIVAMENTE A SU SUPERVIVENCIA Y BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN. 3. Las actividades recreativas de observación de cetáceos, ADEMÁS DE cumplir las medidas generales del artículo 4 y las medidas complementarias de protección del artículo 5, deberán efectuarse de acuerdo con las normas de conducta dispuestas en el anexo II. 4. Las condiciones de aplicación de este real decreto A LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS, DIVULGATIVAS, DE INVESTIGACIÓN Y DE conservación de las especies deberán ser especificadas en la autorización dispuesta en …/… 7. LA APLICACIÓN DE ESTE REAL DECRETO SE LLEVARÁ A CABO SIN PERJUICIO DE LAS LIBERTADES DE NAVEGACIÓN, sobrevuelo y tendido de cables submarinos, en los términos previstos en el derecho internacional. En el ejercicio del derecho de libre navegación, y del derecho de paso inocente, los buques extranjeros deberán cumplir las disposiciones españolas destinadas a impedir que dichos buques afecten negativamente al buen estado de conservación de los cetáceos. Como ves, no hace falta ir a Salamanca para comprobar que no todo lo anterior se refiere a la actividad de los barcos que llevan a los turistas a observar a los cetáceos. Hasta nunca |
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