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Antiguo 07-07-2024, 10:44
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Manila1886 Manila1886 esta desconectado
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Predeterminado Re: Es legal bajar en una cala(por ejemplo,a comer)y dejar el barco fondeado solo?

Yo no he encontrado ninguna ley al respecto. Con las ganas de sancionar que tienen, la aplicarían y se pondrían morados.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7877 BOE

Artículo 16. Atraque, amarre y fondeo de buques inactivos.
1. La Autoridad Portuaria autorizará, en las condiciones de seguridad que determine la Administración Marítima, el atraque, amarre o fondeo temporal de buques inactivos designando el lugar, período y demás condiciones de permanencia, siempre que no perjudique la seguridad de la navegación y de las operaciones portuarias o constituya un peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente.

2. En todo caso, la Administración Marítima fijará la dotación de seguridad y podrá exigir garantía suficiente para cubrir los daños o perjuicios que pudieren ocasionarse durante el tiempo del atraque, amarre o fondeo y, en su caso, los gastos necesarios para la subsistencia de las personas a bordo.

Asimismo, la Administración Marítima ejercerá las funciones que corresponden a la Autoridad Portuaria, fuera de las aguas portuarias.

3. Si el buque llegara a constituir en cualquier momento un peligro se aplicará la normativa de puertos del Estado y marina mercante sobre remoción de buques naufragados o hundidos.

Aunque esto de aplica a buques, dice "fijará la dotación de seguridad", pero no indica que tiene que haber una mínima.


En otro apartado:

Artículo 21. Detención y fondeo.
1. El derecho a navegar no incluirá el de detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos, salvo caso de fuerza mayor, autorización expresa de la Administración Marítima o cuando se trate de buques y embarcaciones dedicadas exclusivamente al recreo que se detengan con tal finalidad en calas o lugares de baño, siempre que no estén balizados y no pongan en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o de la navegación.

2. Los buques obligados a detenerse o fondear en caso de peligro o fuerza mayor deberán comunicar dichas circunstancias, inmediatamente y por cualquier medio, a la Administración Marítima más próxima.

No indica nada.


Mas normativa

https://www.transportes.gob.es/marin...ntos-de-playas

No indica nada al respecto
__________________
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Editado por Manila1886 en 07-07-2024 a las 10:56.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Manila1886
Kiro (07-07-2024)
 

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