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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

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Originalmente publicado por papaventos Ver mensaje
FaVIOV, te doy mi opinión, aunque creo que no te va a servir.



En primer lugar lo que nos pides a los cofrades no te lo va a poder dar ninguno porque supongo que no existe. Me refiero a que no creo que exista ninguna norma que diga algo así como: “Las embarcaciones de recreo no pueden dar remolque a otras embarcaciones”, tampoco lo contrario, alguna que diga que lo pueden hacer.



En esa situación quieres aplicar lo que se denomina el principio de permisión según el cual «lo no prohibido está permitido». Es un principio bastante tratado por la ciencia jurídica. Algunos juristas sostienen que sólo es aplicable al derecho sancionador. Seguramente podrás encontrar en Internet bastante literatura al respecto.



En mi modesta opinión estás interpretando mal el citado principio. Tú buscas una norma en la que se diga taxativamente que no se puede hacer lo que tu pretendes , tal como señalé al principio, pero si lo piensas un poco, encontrarás infinidad de cosas que todos sabemos que no se pueden hacer sin que una norma diga literalmente que están prohibidas.



En nuestros sistemas jurídicos existen infinidad de actividades reguladas, entre ellas el remolque marítimo. Cuando en una actividad regulada no cumples los criterios que se establecen en la regulación no puedes realizar esa actividad, implícitamente tienes prohibida esa actividad y no vale decir que, porque no cumples un requisito, la regulación no se te aplica, al contrario, eso es lo que hace que no la puedas llevar a cabo. Por tanto no vale decir que no cobras, o que no haces contrato, o que tu barco no es un remolcador para decir que puedes hacer un remolque.



La actividad náutica de recreo también está regulada y su regulación está pensada para el uso que se da a las embarcaciones de recreo y no para otro. Tu barco efectivamente no es un buque, pero hay muchísimas normas de la Ley de Navegación Marítima aplicables a las embarcaciones y en particular a las embarcaciones de recreo, por ejemplo el Título I completo, pero muchísimas más normas de esa ley. Haz una búsqueda en la ley con la palabra “embarcación” y lo comprobarás y muchas de esas normas son positivas, es decir de cosas que “tienen que ser”, por lo que a “sensu contrario”, si no son es que no cumplen con lo que se exige en la actividad.



Siento este rollo, pero la cosa no es tan sencilla como preguntar “donde pone que no se pude hacer”. Termino con una pregunta en modo humor y con un ejemplo tonto por estar llevado casi al al absurdo:



¿En qué ley pone que lo que no está prohibido está permitido?



Si en una norma no pone que no puedo operar de apendicitis a un amigo ¿por qué no lo puedo hacer?. Suponiendo claro que, aunque no soy médico tengo los conocimientos y los medios necesarios para hacerlo, lo sabemos mi amigo y yo. Además no voy a cobrarle para que no me acusen de intrusismo profesional. Pues porque la medicina es una actividad regulada y no cumplo los requisitos. ¡OJO ESTO ES UN EJEMPLO EXAGERADO Y SIN SENTIDO PUESTO ASÍ DELIBERADAMENTE!



Siento el peñazo pero no he encontrado una forma más resumida de exponer mi opinión en esta ocasión.

Saludos para todos.



Hola Papaventos

Entiendo tu punto de vista pero entonces, si nos regimos por lo que indicas, jamás sabremos si hacemos algo legalmente o no a menos que...

a) Le preguntemos PRIMERO a quien debería saber (un juez), que normalmente es inalcanzable...
b) como alternativa consuelo más cercana tenemos que preguntar PRIMERO al que denuncia (GC) que muchas veces tampoco sabe (o usa un encuadre genérico sustituto como una interpretación amplia de un concepto general que si figura en las leyes)
C) A quien sanciona, un funcionario de la DGMM... que interpretará la ley existente como mejor pueda. Porque la ley escrita es la misma que yo puedo leer.

Realmente no descarto que en la practica funcione como tu dices, y si ese es el caso somos unos niños que le debemos preguntar a mamá y papá si podemos o no hacer esto o aquello... lo que nos llevará a nunca madurar.

Sería muy triste que los ciudadanos no pudieran conocer cabalmente la ley que les afecta y tomar decisiones sin ayuda.

Si ves el texto de la Ley de Puertos o la de Navegación, hay muchísimos casos enumerados como base de sanciones, y no de forma genérica sino que se manifiesta explícitamente situaciones sancionables (que es lo que busco para este caso)

Dos ideas

1. O bien la ley se hace así a posta para siempre tener margen de maniobra y sancionar o no según el humor del funcionario de turno

2. O bien debemos elegir mejor a nuestros legisladores para que escriban leyes claras y que no dejen huecos a merced de la interpretación

Si te sancionan deben indicar la causa, la ley y el articulado que has infringido...

¿Cual pondrían si la prohibición de remolque entre particulares es sancionable?

Es que leo y releo y no veo ningun articulado que se aplique. Habrá quizás una OM?

Gracias igual por tu comentario.
Le preguntaré el lunes a la DGMM a ver que me dicen y os lo cuento.

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Bernardo II (12-01-2025)
 

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