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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Yo aconsejo imprimir el hilo y plastificarlo, de manera que, cuando estalle la cornamusa de turno al quinto zambombazo del cabo de transporte, a 4 o 5 kn, pues se le pude explicar con todo lujo de detalles a la susodicha los principios legales que amparan la maniobra...
Aunque pueda parecerlo, no es mi intención pisar ningún callo. Comprendo que el debate resulta estimulante a muchos profesionales, pero me resulta muy representativo sobre como, a base de análisis parciales, se puede llegar a una peligrosa conclusión. Dicho, en lenguaje rural, poner el carro por delante de los bueyes. Unos pocos han planteado, con acierto, lo peligroso del plan, y lo poco rentable que puede resultar. Opino totalmente igual. No tengo ni idea de leyes, pero el rudimento suficiente de análisis de riesgos como para saber que no compensa el eventual ahorro. Entiendo también que donde hay patrón no manda marinero, y que cualquiera puede hacer de su capa un sayo con su buque, o embarcación. La pregunta es concreta, desde luego, pero también un poco perversa, considero. Buen domingo!! Enviado desde mi RMX3830 mediante Tapatalk |
| 2 Cofrades agradecieron a JVPIT3R este mensaje: | ||
Avante (19-01-2025), papaventos (19-01-2025) | ||
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#2
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Bueno, Bueno... Por Júpiter, pero qué dices..???
Menos mal que siguiendo al mentado Billy Wilder, quizá Osiris te será propicio. A ver.... que yo entiendo la pregunta del cofrade y desconocemos las particuridades del caso y su pregunta. Anda que yo no habré hecho alguna que otra... Y digo yo, de seguro que en ningún momento de la travesía superarían los más de 15 nudos de través al remolque? Lo digo porque la dirección, habría dr ser rumbo más/menos ha Puerto. Y de tener viento ú ola cruzada, vamos a 90° de la derrota sólo lo veo grato, y ßolo para un ratito para adolescentes con ganas de diversión. Y si rola, afectará incluso al gobierno y dirección del Remolcador. Papá...ventos propicios te deseo. Y sin duda caerás... Y te pronunciarás. El carácter de cada quién responde a las características y funcionamiento de cada Uno.. é incluso queriendo no es fácil salrse de él por mas que un ratito. Algunos disfrutaríán y otros se acordaríán de dioses más propicios que el Osado Osiris para esta travesía. Bueno, Suerte.. y que en la manera que lo lleves te salga bien y por pocos duros. Ya nos contarás. Buen día! Editado por Itxasfree en 20-01-2025 a las 02:00. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Itxasfree | ||
papaventos (19-01-2025) | ||
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#3
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Cita:
Sí se pueden hacer remolques con embarcaciones de recreo con determinadas limitaciones. No el remolque que tu has planteado. Saludos |
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#4
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Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, en redacción dada por el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril.
…/… Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. El Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, queda modificado como sigue: …/… Ocho. Se añade un nuevo capítulo VII al Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y el anterior capítulo VII pasa a ser el capítulo VIII, y los artículos 34 y 35 se reenumeran como artículos 37 y 38. «CAPÍTULO VII Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo Artículo 34. Habilitaciones anejas. 1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para: a) … b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa. …/… Artículo 35. Requisitos de las habilitaciones. 1. Los capitanes de yate, los patrones de yate y los patrones de embarcaciones de recreo podrán obtener las habilitaciones anejas a que se refiere el artículo 34 previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Disponer de las atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo. b) Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante. 2. La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de servicio a que se refiere el artículo anterior en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.ª, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles. …/… Saludos Editado por papaventos en 20-01-2025 a las 09:01. |
| 2 Cofrades agradecieron a papaventos este mensaje: | ||
Itxasfree (20-01-2025), jorgesanchis (21-01-2025) | ||
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#5
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Cita:
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Newton El movimiento se demuestra andando. |
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#6
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Cita:
Entonces, para superar esa velocidad, el barco tiene que planear. Y el planeo de un barco remolcado es muy inestable, cualquier ola lo puede hacer saltar e incluso volcar. Un saludo. |
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