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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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buenos dias cofrades! una ronda de mi parte!
me preparo para navegar de francia a espana con mi velero sin CE. No tengo la bomba de achique manual en la cubierta, si no en el interior. Alguien tiene experiencia en caso de inspeccion en este tema? gracias! |
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#2
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Cita:
Nunca nadie ha subido a bordo de ningún barco en el que yo navegase a comprobar dónde están las bombas de achique. Otra cosa es en la ITB para pabellón español, que, por supuesto, lo comprueban. ![]()
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
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#3
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hola Humpback, gracias por tu respuesta, y perdon por no haberme explicado bien:
si, tengo panbellón polaco, y me preocupa el tener que cumplir con todas las normativas de seguridad de los paises donde hare escala.( francia- portugal-espa!a). La bomba de achique en banera es una, en la que tendria que hacer bricolage. Oteo seria el numero de pirotecnia exigida, si los chalecos deben ser Solas, etc... como no tenemos limitacion zona de navegacion, y en mi caso, tampoco numero de personas a bordo... Por eso pido informacion por experiencia. Gracias ![]() |
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#4
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Cita:
Francia, la última que estudié su normativa yendo con bandera no francesa, que fue en 2019, no obligaba a cumplir nada particular, con lo que si sigue siendo así, también irás con tu material de Polonia y listo. Portugal nunca he tenido que estudiarlo, no te sé decir. Pero, en general, quitando casos muy particulares (por ejemplo Grecia que tiene una tasa para embarcaciones superiores a una eslora determinada), lo que necesitas es cumplir con lo que exige tu pabellón. Para recalar en cualquier puerto español te van a pedir el seguro en vigor y la documentación del barco (la tarjeta de plástico que emite Polonia). ![]()
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a humpback | ||
Laury (29-09-2025) | ||
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#5
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Cita:
Por otra parte, es muy habitual la confusión sobre la aplicabilidad del convenio SOLAS a los barcos de recreo. Lo que dice el convenio es: "Regla 3 Excepciones a) Salvo disposición expresa en otro sentido, las presentes Reglas no serán aplicables a: [...] v) yates de recreo no dedicados al tráfico comercial [...]" Entonces te preguntarás ¿qué normativa es aplicable a los chalecos salvavidas? Mira aquí ( por la autocita):https://foro.latabernadelpuerto.com/....php?p=2352562 En definitiva, con que tus chalecos salvavidas cumplan el requisito de marcado CE, es suficiente. Sin embargo, la mayor parte de los chalecos llevan la marca de la rueda de timón; esto es porque los fabricantes han evaluado sus productos con respecto a la Directiva MED. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#6
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Hola Apagapenol, muchas gracias por tu respuesta.
Veo claro el assunto "chalecos" gracias. Però SI soy residente en España...Como cambia la cosa entonces? Gracias ![]() |
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#7
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Cita:
- Chalecos salvavidas de mínimo 150N para todas las personas que se encuentren a bordo. Si vas solo, 1, si vais 2 tripulantes, 2 chalecos, etc. Pueden ser SOLAS pero no es obligatorio. Con luz si se navega de noche. - Aro salvavidas con luz y rabiza (el típico aro rojo con pegatinas reflectantes, aro duro, no herradura blanda, con una luz y un cabo que una la luz al aro. Es el aro homologado SOLAS. - Tres bengalas de mano, tres cohetes con paracaídas y luz roja (no pueden estar caducadas). - Reflector radar salvo que tu barco sea metálico. - Espejo de señales. - Bomba de achique (no tiene que estar en bañera, porque tú no estás sometido a la ITB de bandera española). Pueden ser automáticas y manuales. - Extintores depende, pero suponiendo que tienes un velero con motor diesel 2 extintores de 2kg cada uno, mínimo 34B (pueden ser superiores a 34B). - Detector de gases. Creo que con eso ya estarías, y te faltaría el botiquín, que tiene que tener: Manual de primeros auxilios / Guía sanitaria. Gasas estériles, vendas, esparadrapo, tiritas. Tijeras de punta roma y pinzas. Guantes desechables. Antiséptico (povidona yodada, clorhexidina). Suero fisiológico en monodosis. Analgésicos de uso común (paracetamol, ibuprofeno). Antiemético (mareo, vómitos). Antihistamínico (para reacciones alérgicas leves). Termómetro clínico. Bolsa de frío instantáneo. Apósitos estériles de varios tamaños. Vendaje triangular. Mascarilla de resucitación (barrera boca a boca). Medicación adicional que se precise por algún tripulante que necesite medicinas específicas. Y creo que es todo. Normalmente no te van a inspeccionar toooodooooo, porque te suele abordar Aduanas, lo que tienes que tener para ellos además es justificante de que el IVA está pagado en la UE en algún momeno de la historia del barco (no tienes por qué haberlo pagado tú) o que esté exento. Y el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales de cuando tú compraste el barco (al ser residente lo has de haber pagado). No he puesto las cartas y esas cosas porque doy por sentado que todos llevamos cartografía a bordo, igual que los equipos de comunicaciones que los rige la bandera y los tendrás ![]() ![]()
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
| 4 Cofrades agradecieron a humpback este mensaje: | ||
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#8
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Gracias por tu respuesta tan rapida!
![]() Se me questa Claro entonces que le numéro de chalecos dépensera del numéro de personas a bordo EN El momento. Ademas, que El llevar bomba de achique manuale EN la cubierta no se applica a pabellon extranjero. Y la pirotecnia, la exigida en zona 4 que es donde normalmente me pararan para una inspeccion, aunque luego navegue en zonas hasta 1...( Fuera de juridiction espanola?) ![]() En cuanto al aro o de herradura...es un fastidio, pues tengo este ultimo y no mucho sitio para un aro convencional... El demas equipamiento ya lo tenia EN cuenta! Muchas gracias esperó que si me paran, me toquen los Buenos!![]() ![]() |
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#9
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Cita:
- Por una parte, el contenido del botiquín no es exactamente el que indicas; el actualmente válido es el del Anexo II, Sección II, 2 del RD 1120/2021: https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2021-21104 - Por otra. no mencionas la balsa salvavidas y es correcto, ya que no es obligatoria en Zona 4; no obstante, para ampliar información me remito a la respuesta que di unos posts más arriba a la cofrade Laury, que preguntaba por ella: https://foro.latabernadelpuerto.com/...postcount=2393 Saludos y ![]()
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#10
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Cita:
Con respecto a los extintores,según el RD339, y por mi eslora (10<L<15) me corresponde 1 de 34b, (punto 3)que equivale a los pequeños de 1Kg. Pero luego hay una aclaracion, (punto 5) que dice que tienen que ser mínimo 2Kg. En que quedamos? Y si fuera cierto que debo llevar 2kg, valdrían 2x1kg? Gracias por vuestros comentarios y experiencias. ![]() |
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