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Antiguo 06-10-2025, 10:36
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Predeterminado Re: Incidentes con orcas

Idéntico propósito modernizador preside la renovación que el título III lleva a cabo en el régimen de los sujetos de la navegación, empezando por la figura del armador, que no excluye pero sí desplaza a un plano secundario la del propietario del buque. La diferencia entre propietario y armador permite distinguir entre la simple cotitularidad del buque y el verdadero condominio naval. La explotación mercantil en común bajo un régimen de mayoría permite calificar la relación como algo distinto a la copropiedad y a quienes la protagonizan como verdaderos armadores y navieros.

...

Queda garantizada la libertad profesional del capitán para tomar decisiones autónomas en materia de seguridad y protección del medio ambiente. Para ello se recoge de forma sintética y clara el poder que ostenta para actuar en interés del buque, con legitimación activa y pasiva para comparecer en todos los procedimientos judiciales y actuaciones administrativas que reclamen su presencia por causa de relaciones jurídicas surgidas con ocasión de la navegación o explotación del buque. Se aclara la responsabilidad del armador por los actos ilícitos del capitán frente a terceros (tanto si son de origen contractual como extracontractual), regulándose la «protesta de mar» como instrumento probatorio exento de formalismo, que obliga al capitán a dejar constancia en el Diario de Navegación de los acaecimientos ocurridos durante el viaje y a certificarlos luego de forma unilateral en la protesta.


Estos párrafos están en el preámbulo de la ley 14/2014 de navegación marítima, y creo que expresan bien que es lo que quiere regular la ley

Aún obviando que la ley se refiere a buques y a relaciones profesionales y no a barcos deportivos de menos de 24 m, parece claro que el alcance de ese "cuantas medidas crea necesarias" no es ilimitado y el capitán de repente tiene licencia para matar para preservar además "la seguridad" de personas y bienes...mira que no puedes entender de una manera amplia eso de "la seguridad"..

Además la ley recalca la figura del capitán como autoridad pública que cumplirá y hará cumplir las leyes:

Artículo 176. Condición de autoridad pública.
1. El capitán tendrá a bordo la condición de autoridad pública y deberá cumplir y hacer cumplir toda obligación que legal o reglamentariamente se le imponga en razón del cargo, en especial la de mantener el orden y la seguridad a bordo


Creo que os pasáis de frenada intentando justificar y darle incluso soporte legal a unas actuaciones que no se sabe muy bien de donde han salido, pero que están especificadas muy claramente como ilegales, y que ningún cientifico recomienda para este caso concreto, al contrario, dicen que son contraproducentes y lo estamos viendo.

En cuanto al agorerismo de que va a pasar cuando muera alguien, es aplicable exactamente lo mismo:

Los cientificos están diciendo que el uso de medios disuasorios agrava el problema, están desaconsejando encarecidamente su uso.

The Workshop also strongly recommended that mariners encountering Iberian killer whales do not use any measures to deter whales that would almost certainly harm the whales. The Iberian killer whales are Critically Endangered on the IUCN Red List and deterrence measures that might cause immediate harm or affect long-term survival or reproduction are illegal under European Union and national laws. Several of these harmful measures have been in use at some level since interactions were first reported in the summer of 2020, and the whales continue the interactions. Thus, they are not only ineffective but may be reinforcing the behaviour and increasing the severity of damage to vessels. Some of these measures are also dangerous for mariners (e.g. firecrackers and electrocution).

El Taller también recomendó encarecidamente a los navegantes que se encuentren con orcas ibéricas que no utilicen ninguna medida disuasoria, que casi con toda seguridad les causará daño. Las orcas ibéricas están en Peligro Crítico según la Lista Roja de la UICN, y las medidas disuasorias que puedan causar daños inmediatos o afectar su supervivencia o reproducción a largo plazo son ilegales según las leyes nacionales y de la Unión Europea. Varias de estas medidas perjudiciales se han utilizado en algún grado desde que se reportaron las primeras interacciones en el verano de 2020, y las orcas continúan interactuando. Por lo tanto, no solo son ineficaces, sino que podrían estar reforzando el comportamiento y aumentando la gravedad de los daños a las embarcaciones. Algunas de estas medidas también son peligrosas para los navegantes (por ejemplo, los petardos y la electrocución).



Claro que mantendré mi postura si muere alguien, no veis que os están diciendo que las medidas disuasorias agravan el problema?

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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"

Editado por caribdis en 06-10-2025 a las 18:39.
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antodelg (06-10-2025)
 

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