Cita:
Originalmente publicado por patria
Yo entiendo que si pueden, entonces tu te tendrás que espabilar a probar que el barco cruzó con un PY (si estaba despachado para zonas 1 o 2) o presentar la factura de transporte marítimo correspondiente.
A mi entender es lo mismo que cuando llama a tu puerta un amable inspector de hacienda y te solicita, también con carácter retroactivo, que justifiques como pagaste, tres años antes, el apartamento en Vaqueira, el ático en Oropesa, el Ferrari, el Aston Martin y tu velero OVNI.
En ambos momentos lo ideal es tener a mano el número de teléfono de un buen abogado, aunque no me consta que la GC esté investigando a los barcos que llegan a Baleares, ni a los isleños que dan el bote para ir al SN de Barcelona.
|
Pues yo no estoy de acuerdo con esto, porque no es lo mismo.
Mesplico,
La presunción de inocencia existe en la justicia española EXCEPTO en lo referente a fiscalidad. Supongo que esto tendrá base legal, pero por lo pronto ocurre así.
Es decir, las fuerzas de seguridad tienen que aportar pruebas que demuestren tu culpabilidad en cualquier tipo de delito, excepto en las inspecciones fiscales en las cuales tú tienes que demostrar tu inocencia.
Por lo tanto, creo que no es aplicable al caso que comentabamos, porque no se trata de un posible delito fiscal, luego ellos tienen que demostrar que tú ( con el PER) y sólo tú (que estás actuando de patrón en ese momento) has patroneado el barco saliendo de las atribuciones de tu título. Creo.
SALUD y
