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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Esta "ocurrencia" se debe a los cerebros del puerto Deportivo de Gijón y, además, cuenta con la bendición de la Autoridad Portuaria.
Que se atrevan a cobrar una tasa por limpieza el el colmo de la cara dura porque es un servicio implícito en el contrato que tiene la empresa concesionaria con la Autoridad Portuaria, pero que me cobren por recogida de aguas fecales e hidrocarburos es una desvergüenza. Que cobren por los servicios que realmente prestan y a quienes se los prestan. Yo voy a tener que pagar según los m2 de barco, tenga o no retrete a bordo y da igual las veces que cambie el aceite y cuanto aceite desheche. ESTO ES UN ATRACO señores míos y si pagamos no es porque no nos demos cuenta de ello sino porque no nos queda otro remedio, por cierto ¿que pasa con las mejoras a las que se comprometieron contractualmente al hacerse cargo de la concesión?. O es que la Autoridad Portuaria solo se acuerda del Puerto Deportivo para hacernos la puñeta, porque en mi pantalán más de la mitad de las luces no alumbran. En fin, para que nos vamos a enfadar, total como nos vamos a poner las botas gracias a la política de protección pesquera del Gobierno del Principado de Asturias que consigue que el aumento de las especies ictícolas esté de acuerdo con la función 1/x cuando x tiende a infinito. Siendo x el coeficiente depredador de todo el que dice ser "profesional" de la mar. Hala ya me he quejado bastante así que hasta otra Saludos y buena proa ![]() ![]() |
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#2
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Despues de haber leido el real decreto me quedo con la impresion de que aplicarlo a las embarcaciones deportivas es como querer que las bicicletas pasen una ITV igua que la de un camión de transporte de mercancias peligrosas.
Desgraciadamente no es esta la única cacicada que sufrimos los usuarios de este puerto. Hay como para escribir un libro. Lamentable No hay rondas
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![]() las autoridades nauticas advierten: navegar perjudica seriamente a su bolsillo ![]() ![]() |
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#3
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Resumo un poquitín, porque (me) parece interesante...
(No pongo todo el tocho, sólo lo que me parece más importante y pongo notas en rojo oscuro) Real Decreto 1381/2002, de 20 diciembreOjo, esto es un "divertimento legislativo" de un "aficionado". Pero me parece a mí que debieran aplicar el artículo 8.3 y debiérais reclamar que no habéis recibido un servicio o que os justifiquen el servicio que os han prestado, y la carga de la prueba, deberá estar en ellos. Ahora, si consideran prestado el servicio diciendo "Ahí tiene usted la papelera para sus residuos de carga (tales como peladuras de naranja y similares), no se prive usted de poner un Wc (y no me sea cochino de orinar en el mar) que ya tiene puesto el servicio para recoger las aguas sucias, y no se olvide de que ahí tiene el contenedor del aceite usado..." ![]() ![]() ![]() Pues la cosa acabará en una reclamación... O en un a jod... y asumir un gasto más por tener el barquito... Suerte. ![]() ![]() (Cuando las barbas de tu vecino veas pelar...) Editado por otoio en 21-11-2008 a las 15:06. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a otoio | ||
Nick (22-11-2008) | ||
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#4
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Hola cofrades, unas
![]() , lo que teniamos que hacer todos, es:NO PAGAR, así no malgastarían nuestros impuestos y no habría necesidad de "inventar" nuevos. CONTRA LOS ABUSOS: NO PAGAR ![]() ![]() ![]() |
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#5
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Son tributos: los impuestos, los precios públicos y las tasas. En el caso de las tasas, el servicio tiene que ser efectivamnte prestado. Pregunta: ¿recogen las basuras en tu puerto deportivo?: presumiblemente sí, luego por ser concesionarios tienen derecho a cobrarlo al amparo del RD citado si no lo hace el municipio. ¿Recogen realmente las aguas fecales?, si no lo hacen porque no tiene este servicio como sucede en TODOS, repito TODOS los puertos deportivos de Tenerife, no pueden cobrarlo. Si lo hacen, se puede recurrir con claras posibilidades de éxito y que tu barco, como dices no los produce.
Si quires el decreto mándame un privado y te lo remito, sin embargo en la web lo encontrarás facilmente. ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#6
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Cita:
Gracias, el RD ya lo tengo y ya me lo he leido, otra cosa será entenderlo .Por un lado si que hay ese servicio de recogida de aguas fecales y residuos oleosos, por otro lado pienso que la lógica, tan escas por estos lares, sería que esa tasa se cobrase a la hora de realizar el servicio: descargas las caquitas y pagas tus tasitas ![]() Me reforzais en mi idea de que si no genero residuos no deberia de tener porqué pagar esta tasa, pues como comento mi barco NO tiene instalacion de WC, no la ha tendido ni la va tener en el futuro. Igual sucede con el tema de sentinas (NO tengo) y residuos oleosos. Otra cosa es el tema de las basuras, que efectivamente si se recogen, y será muy dificil demostrar que yo no uso los contenedores (pero tambien los usa los miles de personas ajenas la puerto que pasean por el , van a tener que pagar tasa tambien...?)Tambien se habla del cobro del servicio a las embarcaciones en transito... cuando yo vaya a otro puerto como justifico que ya he pagado esa tasa en mi puerto base (anual) o que estoy exento del pago, o voy a tener que pagarla en todos los puertos a los que vaya? o somos los únicos gilipollas de esta pais que pagamos esa tasa... (se nota que me voy calentando eh?) ![]() ![]() ![]() Sea como sea, ya os decia antes que no es mas que otra de las cacicadas a las que nos tiene ya casi acostumbrada la gestion del puerto gijones (concesion), y lo peor es que como apuntó otro cofrade tiene el beneplácito de la autoridad portuaria (que rimbombante) ![]() Con esto van a conseguir un efecto contrario y la aplicacion literal (mejor que nunca) el dicho castellano del "donde pago cago" ![]() Lamentable No hay copas
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#7
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Cita:
He resaltado en rojo vivo y subrayado: entiendo efectivamente que pagaré la tasa correspondiente cuando utilice el servicio, no una tasa anual según metros cuadrados (manga x eslora) utilice o no el "cacodreitor machine" .Pero soy muy duro de mollera y seguro que estoy equivocado. ![]()
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#8
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Hola a todos y, Tabernero, ronda a todos a mi cuenta...
Hola, he borrado el contenido porque, visto en frío, evidentemente estaba "un poco fuera de lugar" y el Tabernero ya tiene bastante trabajo detrás de la barra como para darle más... Vale, ya me callo. Tabernero: otra ronda, svp.
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rookie EC2ALV "matar a un hombre no es protejer una idea (doctrina), si no matar a un hombre" Sebastian Castellio, Contra Libellum "The [U.S.] Constitution is a limitation on the government, not on private individuals... it does not prescribe the conduct of private individuals, only the conduct of the government... it is not a charter for government power, but a charter of the citizen's protection against the government". Author and philosopher Ayn Rand (1905-1982) Editado por rookie en 24-11-2008 a las 10:20. Razón: recapacitar |
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#9
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Lo que te quería decir es que las tasas, a diferencia de los impuestos y los precios públicos, por su propia definición jurídica, tienen obligado pago por el administrado, cuando el servicio es realmente prestado. No te pueden cobrar, legalmente, una tasa por un servicio No prestado. Si lo hacen se puede recurrir mediante una instancia, iniciando un recurso administrativo, con posibilidades de éxito. Sobre las valoraciones políticas, de momento no opino
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