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#1
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Como se explica en el post de SA y creo que en otros post de esta nuestra taberna, la obligación de matricular el barco en España no es porque este permanezca mas de 182 días amarrado en puerto español, es si su propietario es residente en España, es decir, que pasa mas de 182 días en el país.
Vamos, eso creo entender yo... ![]() ![]()
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![]() http://www.anavre.org/ "A veces es mejor callar y parecer tonto que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
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#2
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Cita:
En este caso la ley ha sido aplicada perfectamente, si el tío este llevaba un año dando vueltas por España y sin salir de aquí ni de las aguas.... pues le es de aplicación. Dado que el buen hombre está jubilado, no tendría mayor problema si en España no hubiese impuesto de matriculación, pero lo hay... es decir... a él el han aplicado un supuesto de residencia fiscal por tiempo pasado en el país. Una vez lo consideran residente, le dicen que tiene que abanderar en España. Sigamos analizando el caso... si ha pasado un año en España, estaba obligado a matricular una vez pasado un mes desde que se cumplieron los 182 días... es decir, a los 212 días. Pues va a tener que pagar el 12% del valor del barco en concepto de impuesto, recargo del 20% sobre la cuota líquida (si no me equivoco) por pagar tarde, más una multa del tanto al duplo del impuesto que tenía que haber pagado... y los intereses legales... En fin, que el palo es de aúpa, puede superar el 40% del valor de mercado del barco.... Pero repito, cuando uno se va por ahí, es interesante que se informe acerca de las leyes del país en el que está, especialmente si va a pasarse un año o más en él... el caso de esta gente simplemente demuestra que el país que les acoge les importa muy poco, pues ni siquiera se han molestado en conocer qué obligaciones tenían al pasar tanto tiempo en él. Qué creéis que diría este mismo señor si uno de nosotros se va a Bélgica y se salta las leyes de inmigración y tributarias? Sólo es una pregunta, pero creéis que diría "pobrecito español" o "que se joda y se hubiese enterado de nuestras leyes si quería pasar tanto tiempo aquí"? Por otro lado, Pipe, estoy de acuerdo en lo que dices con referencia a DNI, permiso de conducir, etc... pero no en lo de que España incumpla la legislación europea en materia de impuestos de matriculación... por mucho que me fastidie, no es así y así lo han declarado los Tribunales comunitarios ... el problema real es el pago del impuesto, de hecho, yo no he encontrado nada acerca de que sea obligatorio abanderar el barco, sino pagar el impuesto de matriculación... pero volveré a leérmelo. Recordemos que Francia también tiene un supuesto de impuesto para barcos de otras banderas, aunque no tengo muy claro como funciona... De todos modos, el autor de ese post en SA es un cenutrio... simple y llanamente... cualquiera sabe que cuando la GC te pregunta lo que hay que decir es que acabas de llegar... ![]() ![]() ![]() salud!!!!! |
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#3
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Cita:
Nueva asignatura para el PER: "fiscalidad y primeros auxilios" ![]() Editado por KIAI en 23-04-2009 a las 10:25. |
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#4
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Cofrades, unos cafelitos...
Yo creo que la actitud y presentación del caso por parte del belga es tratar de culpar a otros (admon española) de su irresponsabilidad. Ahora,, explíquenme cofrades cómo hay deportistas de élite espàñoles con residencia en países comunitarios que tiene menos impuestos sobre las ganacias... ¿se puede entrenar 4 días, jugar durante fin de semana en treinta y tantas jornadas y residir + de 182 días en otro país? En cuanto a barcos de bandera extranjera, si su armador reside menos de 182 días en Espeña, puede tener el barco sin problema todo el tiempo que quiera, ya que no es la cosa, es la persona jurídica la que genera residencia. Salud, buena mar y para el belga ![]()
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube |
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#5
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Cita:
Hola; Buenísimo lo del PER! Ahora, más en serio, ten en cuenta esto: Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. Veo que las respuestas de este foro son las mismas que las de SA, y son las verdades del barquero: - Quien la hace, la paga. - La ignorancia no exime. - Mira que ponerse chulo con la GC. ![]() bueno, si yo fuese el abogado del belga, intentaría por aquí: A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:
Me gusta la primera idea que tuvo el Belga: darse el piro a todo gas! conozco dos casos: En una regata con rumbo a otro país, se aprovecha para sacar de España un barco ya vendido. Una estafa como un piano. El comprador se da cuenta, y avisa a la Comandancia de Marina. Por radio, todos oímos lo siguiente: - Mi segundo, que barco es el que tengo que pillar? - el XXX - No lo veo, y hay muchos, ¿como es? - de vela -hay muchos, ¿algún dato más? - muy fácil, es el único que no lleva folio -mi segundo, casi ninguno lleva folio -pues tráigaselos a todos cagond..... Al final, alguien se chivó, o sea que el método de búsqueda "jesuitico" fue válido. El otro caso, un guiri se lleva unas sombrillas de !la taberna del puerto! y se escapa tan tranquilo. Sale una lancha a por él, pero se queda sin aceite, y gripan. Menos mal que el fugitivo nunca se enteró... un saludo a todos |
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#6
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Si el Belga se da el piro se mete en un problema muy gordo no solo con la admon. española, si no con la interpol, ya que habría incurrido en un delito de robo (probablemente con violencia por romper el precinto), delito que adquiere rango internacional.
Si el colega belga lo ve bien y cree que va a estar mejor navegando por Somalia,... pues allá el. ![]() (¡¡¡Wellcome to Spain, all you sailors!!! )
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Winter is coming... |
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#7
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Esto del precinto es muy relativo, a mi me precintaron un remolque de doble eje de 8 metros por falta de un documento, un tema que no viene a cuento, gracias a dios que estaba vacio sin barco. Cuando le pusieron el precinto la GC me dijeron lo mismo que al Belga, no se le ocurra quitar el precinto que se le cae el pelo etc etc........
Total, al cabo de dos semanas y una vez el documento en mis manos, me dispongo a subir de BCN al S.Sebastian donde se quedo el remolque precintado, pues no te imaginas la cara de tonto cuando llego a buscar el remolque y no estaba, el GC que me acompañaba a desprecintarlo me da una palmadita en la espalda y me dice, me parece que se lo han robado, ponga usted una denuncia ![]() ![]() Nunca mas se supo del remolque estrenado en ese viaje y con un valor de 8000€ Conclusion, son los precintos solo para los tontos, llega un chorizo se lo lleva y no pasa nada, han pasado ya tres años. Moraleja, si lo llego a saber me lo llevo con precinto y todo. |
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#8
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Interesante tema. Habrá que verlo con calma. A mi a bote pronto, antes de verlo en profundidad, me viene a la mente la siguiente reflexión:
1. Un Estado puede tener una legislación durísima, muchísimo más dura que las de los demás. Allá él. Pero la legislación -sea la que sea- debe aplicarse uniformemente, tenga las consecuencias que tenga (pérdida de negocio de turismo, sector náutico, etc.). Y si no gustan las consecuencias, que se cambie la ley. 2. La aplicación que un Estado hace de sus propias leyes genera una expectativa sobre su contenido y hasta podría decirse que es la principal forma de publicidad de las leyes para los ciudadanos, que saben que la normativa "es así", simplemente porque saben que eso es lo que se aplica, sin leerla en el BOE, cosa que, evidentemente, no hacen. Por eso, cuando una norma ha sido incumplida sistemáticamente, antes de aplicarla con rigor siempre se hace una campaña informativa ("ojo, que a partir de ahora van a empezar a poner multas por ..."). Lo mismo cuando se impone una nueva normativa muy diferente (por ejemplo, al reducir el límite de velocidad a 80 en las autopistas de las afueras de Barcelona, se estableció un período sin sanciones, precisamente por ese motivo). 3. Lo que no es admisible es tener una legislación durísima, hasta un nivel inverosimil (como es la normativa náutica española), y dejar de aplicarla de manera general, permitiendo que se crée una expectativa generalizada, y, de repente, tomarla con uno solo y ensañarse con él, aplicándosela con todo rigor amparándose en el artículo 6.1 del Código civil ("La ignorancia de las leyes no excusa de su incumplimiento"). Es lo que dice Miah: todos conocemos algún jubilado que lleva una buena temporada por aquí fondeando o en algún puerto en su barco americano o europeo. Eso es más acusado en el caso de europeos (por la libertad de circulación que se supone). Eso se convierte en una situación conocida y tolerada de manera generalizada, hasta el punto que generara una expectativa sobre cómo es la normativa. Si de repente se quiere aplicar esa normativa de manera implacable, dado que es responsabilidad del Estado el haber creado la consciencia de que estaba permitido, debe antes romper esa expectativa con la publicidad necesaria. Y que asuma entonces las consecuencias negativas (pérdidas en el sector turístico, en el sector náutico, etc.). Pero ese cambio de criterio repentino y arbitrario no me parece admisible en un Estado de Derecho. Es una burla al principio de legalidad (consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución). Y no me sorprende que ese hombre, en su desesperación, considere que esa actuación está más cerca de los piratas de Somalia que de un Estado de Derecho serio. A mi también me lo parece. Pero digo esto sin haber leído el link (¡jolín! es que es muy larguísimo). Ya lo leeré con calma cuando pueda y a lo mejor cambia mi opinion. Saludos ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Vint-i-set | ||
mario147 (24-04-2009) | ||
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#9
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Cita:
,... y la GC no tiene ninguna responsabilidad sobre los bienes precintados???,... se supone que al estar precintado esta bajo su tutela y responsabilidad, no?.Me dejas de un aire!
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#10
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Hombre, será legal, pero es una putada. Y yo sí opino que tiene más que ver con la piratería que con un sistema normal. Yo diría que esto es simplemente Kafkiano.
Planteémonos el plazo: seis meses. Y porqué no 3 meses, o uno, o un año, o cinco. Mi sueño es navegar sin rumbo, y sin límite de tiempo. Pero si fuera extranjero no podría hacerlo en España, porque de aquí o te vas o te incautan el barco. Imagina que un españolito jubilata decide empezar por Italia, por San Remo, y recorrer toooda la bota con calma. Por supuesto cuando llega a Ostia, junto a Roma decide pasar 15 dias visitando la ciudad eterna y viviendo en un hotelito de 5 estrellas. Por supuesto cuando llega a Mesina decide dar la vuelta a Sicilia. Y al tipo le gusta costear, así que no se separa de costa más de 5 millas. También aprovecha su paso por Venecia para amarrar frente a San Giorgio Maggiore y visitar el Véneto, durante un mes. Por supuesto nuestro Jubilata es un tío recto y no miente. Y por supuesto cuando llega a Trieste le contesta Guardia Costiera la verdad, que lleva nueve meses rodeando Italia. Entonces se encuentra con la ley italiana que no le deja salir del país. Sus planes de costear Eslovenia se ven truncados. Su barco precintado. Y entonces salen los tópicos. Aparece la Mafia, la república bananera y demás... Pero es que el afán recaudatorio de un país le ha jodido la vida. Yo estoy avergonzado de que mi país actúe así. Profundamente avergonzado. ![]() ![]() ![]() |
| 4 Cofrades agradecieron a Butxeta este mensaje: | ||
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#11
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ya .... y que esperabas ?..... eso se llama hospitalidad , si señor !
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#12
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Unas rondas.Una cosa es la libertad de movimientos - que en la UE está reconocida ; aunque a veces as autoridades locales lo ignoren y otra bien distinta es la importación ilegal. A ver si la nueva asociación de nautica deportiva contribuye a poner un poco de orden.
Conozco los dos extremos: problemas (por ignorancia de la legislación) estando en regla con bandera de otro pais comunitario y problemas por importación ilegal (más de 182 dias). Creo que la mejor solución sería conseguir un régimen comun en la UE de nautica deportiva. Quien mueve ficha? ![]() |
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#13
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He leido lo el post con atencion y como extranjero voy a dar una opinion.
Vengo de una pais similar en algunos aspectos a Espana, por lo que para mi no es nuevo la manera de proceder, pero considero que por el bien del turismo si es que eso les interesa, deberia quedar muy claro el periodo que le dan a una barco para permanecer en aguas espanolas, sin tener que aportan nada. No se si lo hacen. De no hacerlo deberian. Como dije a mi no me asobra los montos, pero pueden ahuyentar a mas de un turista que esta acostumbrado a pagar pequenas sumas. Lamentablemente cuando uno va a un pais que no conoce, comete muchos errores involuntariamente, no se justifican, pero deberian de tener un poco de tolerancia. Me parece que el castigo (asi lo veria cualquier turista) fue excesivo. |
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#14
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Cita:
![]() ![]() salud!!! |
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#15
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Yo lei por arriba lo que comento esta persona, y lo que mas le indigna y no entiende es por que a el, dice que tiene varios amigos que viven hace mas de una anio en Espana y nada de nada, sobre todo un aleman.
Me imagino que cuando tu arribas a un puerto en Espana y preguntas te deben decir las condiciones, tal vez ahi estuvo el error de estas personas, sin embargo, queda mas elegante si te dan un folleto informativo. Esta bien que hagan cumplir sus leyes, pero a veces se necesita del turismo, tal vez Espana no, (como no le interesa mucho a USA) entonces no hay problema. |
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#16
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Buenos días y
para todos. Otro para calmarme que esto me esta poniendo nervioso. Resulta que tengo en mente navegar bordeando desde Barcelona a la costa de Francia y de allí, pues lo que se pueda buenamente. No quiero meterme en lios y ni idea de que requisitos debo cumplir además de izar la bandera Francesa en el estay de estribor. ![]() Estoy matriculado en España, bandera española y de la provincia de Catalunya, 31 pies de eslora y ninguna idea de trámites ¿Que sugieren los más entendidos de la Taberna?:adoración: |
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#17
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Pues nada especial, un seguro para el barco, tu documentacion española en regla, tu titulacion y a disfrutar por las aguas de cualquier pais de la UE sin restricciones y si sales fuera de la UE, en principio tampoco.
Es que no entiendo el porque de la preocupacion. De momento y mientras no se demuestre lo contrario, tienes que cumplir los requisitos que exige la bandera de tu barco., y casualmente tu residencia coincide con tu pabellon, mejor, que mejor.
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. Slava Ukrayini!.
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