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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Como se explica en el post de SA y creo que en otros post de esta nuestra taberna, la obligación de matricular el barco en España no es porque este permanezca mas de 182 días amarrado en puerto español, es si su propietario es residente en España, es decir, que pasa mas de 182 días en el país.
Vamos, eso creo entender yo... ![]() ![]()
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![]() http://www.anavre.org/ "A veces es mejor callar y parecer tonto que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
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