La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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Antiguo 23-04-2009, 08:59
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Predeterminado Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.

Cita:
Originalmente publicado por PILOTO CORSARIO Ver mensaje
Como se explica en el post de SA y creo que en otros post de esta nuestra taberna, la obligación de matricular el barco en España no es porque este permanezca mas de 182 días amarrado en puerto español, es si su propietario es residente en España, es decir, que pasa mas de 182 días en el país.
Vamos, eso creo entender yo...
Efectivamente, se aplica el criterio de residencia de la persona, no de la embarcación.... y no es preciso que los 182 días sean seguidos, sino en el plazo de un año.

En este caso la ley ha sido aplicada perfectamente, si el tío este llevaba un año dando vueltas por España y sin salir de aquí ni de las aguas.... pues le es de aplicación.

Dado que el buen hombre está jubilado, no tendría mayor problema si en España no hubiese impuesto de matriculación, pero lo hay... es decir... a él el han aplicado un supuesto de residencia fiscal por tiempo pasado en el país. Una vez lo consideran residente, le dicen que tiene que abanderar en España.

Sigamos analizando el caso... si ha pasado un año en España, estaba obligado a matricular una vez pasado un mes desde que se cumplieron los 182 días... es decir, a los 212 días.

Pues va a tener que pagar el 12% del valor del barco en concepto de impuesto, recargo del 20% sobre la cuota líquida (si no me equivoco) por pagar tarde, más una multa del tanto al duplo del impuesto que tenía que haber pagado... y los intereses legales...

En fin, que el palo es de aúpa, puede superar el 40% del valor de mercado del barco....

Pero repito, cuando uno se va por ahí, es interesante que se informe acerca de las leyes del país en el que está, especialmente si va a pasarse un año o más en él... el caso de esta gente simplemente demuestra que el país que les acoge les importa muy poco, pues ni siquiera se han molestado en conocer qué obligaciones tenían al pasar tanto tiempo en él.

Qué creéis que diría este mismo señor si uno de nosotros se va a Bélgica y se salta las leyes de inmigración y tributarias? Sólo es una pregunta, pero creéis que diría "pobrecito español" o "que se joda y se hubiese enterado de nuestras leyes si quería pasar tanto tiempo aquí"?

Por otro lado, Pipe, estoy de acuerdo en lo que dices con referencia a DNI, permiso de conducir, etc... pero no en lo de que España incumpla la legislación europea en materia de impuestos de matriculación... por mucho que me fastidie, no es así y así lo han declarado los Tribunales comunitarios ... el problema real es el pago del impuesto, de hecho, yo no he encontrado nada acerca de que sea obligatorio abanderar el barco, sino pagar el impuesto de matriculación... pero volveré a leérmelo.

Recordemos que Francia también tiene un supuesto de impuesto para barcos de otras banderas, aunque no tengo muy claro como funciona...

De todos modos, el autor de ese post en SA es un cenutrio... simple y llanamente... cualquiera sabe que cuando la GC te pregunta lo que hay que decir es que acabas de llegar...

salud!!!!!
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