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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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La G5 es un impuesto que se sacaron de la manga ya hace unos años y que también se paga en Catalunya por la ocupación de la lámina de agua, La Generalitat hace un cálculo de metros cuadradosy la pasa un cargo al Club Náutico, el cual se ve en la obligación de repartirlo entre sus amarres. Es un impuesto que se incrementa arbitrariamente cada año y a "pagar y callar" como siempre.
![]() Lo han explicado bien en una intervención anterior, con la salvedad de que dicha G5 NO INCLUYE los suministros de agua y luz, es simplemente un importe por m2. |
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#2
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y encima recaudan el doble ,en el recibo del mes te cobran todo el mes y despues si viajas a los puertos de la comunidad te lo cobran al pagar la estancia................. y digo yo ,¿se puede cobrar un impuesto doble?
![]() ![]() ![]() roncito para todos ![]() |
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#3
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Hola a todos:
No conozco bien la norma que regula la tasa G5, pero si como se dice en el post se trata de una tasa que se paga por día de estancia en el atraque, la administración, para liquidar la tasa, tendrá que saber cuantos días ha estado cada embarcación en ese atraque y liquidar a cada barco los días que correspondan. Si la administración no sabe cuantos días ha estado cada barco en ese atraque, difícilmente podrá liquidar esa tasa a nadie. ¿Como sabe la administración los días que cada barco tiene que pagar? ¿Quién le ha dado esa información? ¿Han liquidado por el morro? Yo que tu, me pasaba a ver como se ha hecho esa liquidación, como obligado al pago tienes derecho a que te informen y a impugnar la liquidación si está mal hecha? Conozco un caso similar, Hacienda liquidó la tasa al CN que recurrió y Hacienda tuvo que devolver el dinero. El motivo, el CN no sabia cuantos días había estado cada barco en su amarre, ni tenía obligación de controlarlo. Saludos. |
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#4
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rasra escribió:
[quote]y encima recaudan el doble ,en el recibo del mes te cobran todo el mes y despues si viajas a los puertos de la comunidad te lo cobran al pagar la estancia................. y digo yo ,¿se puede cobrar un impuesto doble?[quote] No es exactamente así..... puesto que a veces es es triple o cuádruple. A modo de ejemplo: Tienes tu barco en una plaza de la cual eres titular durante el tiempo de la concesión y por la que pagas la tarifa G-5 (X-5 en Galicia) y te vas unos días o semanas a otro puerto. Allí, como tránsito, pagaras el alquiler de una plaza de amarre que, claro está, paga la tasa G-5. La plaza que dejaste vacía en tu Club o Marina se le alquila a otro tránsito el cual pagará la tasa G-.5 incluída en el precio del alquiler. Tu Club o Marina ya paga anualmente la tasa de la lámina de agua que ocupa todo la marina a flote a razón X/euros m2. Así como tambien paga el espacio ocupado en tierra a razón de otros X/euros m2. Por si lo anterior no fuese lo suficientemente demencial resulta que en este impuesto/tasa es de aplicación el correspondiente IVA. La verdad no se si reirme o lo otro. Saludos. José
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Es muy agradable ser importante, pero es mas importante ser agradable Lo mas importante sobre mi es mi profunda ignorancia
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#5
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¿y la G5 es distinta a la Tasa de Balizamiento, no?... esta es otra tasa misteriosa...
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--- Todas las islas, incluso las conocidas, son desconocidas mientras no desembarquemos en ellas. (José Saramago. El cuento de la isla desconocida)
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