La Taberna del Puerto Bandera de Polonia
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Antiguo 06-01-2010, 09:43
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Predeterminado Re: cambio de bandera para huir del abuso de la administración española

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Originalmente publicado por dunic Ver mensaje
Dejaremos que lo explique el mismo ...
Efectivamente, como comenta DUNIC, tengo DNI pero residencia en el Benelux hace 22 años...Barco que ha trotado por muchos mares y que ahora descansa en Barcelona.
Bandera Benelux, IVA liquidado en España (cuando entró en aplicación la normativa de exigencia del IVA en el país de amarre y no en el de matrícula). (Bueno creo recordar que se podía elegir). Pero la mayoría busco España por tener un IVA más bajo.

Hasta entonces, un alemán, tenía su barco en Palma, las autoridades alemanas le daban abanderamiento pero no le exigían pago del IVA al no entrar la "mercancia" en territorio alemán.
Con la aplicación de la directiva europea, el IVA es exigible en el país de destino intracomunitario del bien.

Como se ha explicado de muchas formas, lo que importa es la residencia fiscal. En mi caso, por citar un ejemplo en sentido inverso, No puedo matricular un coche en España, ya que en mi DNI indica residencia en Bélgica. Es más, salvo con matrícula turística No puedo matricular mi barco en España, como no puede tampoco matricularlo ningún ciudadano UE que No tenga residencia en España.

No conozco en detalle todas las legislaciones nacionales de los paises UE, pero os puedo asegurar que para matricular una embarcación de recreo en Bélgica o Luxemburgo, el primer documento que te piden es el certificado de residencia.

En varias ocasiones me ha interpelado, navegando, la Agencia Tributaria, y una vez verificada mi condición de No residente, aunque español y la liquidación del IVA, me han dicho buenas tardes y buena navegación.

Dentro del territorio de la Unión E, no se aplica el concepto de 180 días de estancia continuada de un barco (para barcos abanderados UE). Y no es necesario precintarlo.
Andorra, Gibraltar, USA...No son territorio UE y sus propietarios que No están sujetos al IVA, solo pueden estar 180 o precintar el barco.

Resumiendo y desde mi punto de vista:

Si tienes residencia en un país de la UE, (dejando de lado el tema de bandera turística que te exime de ciertos impuestos pero No de la legislación) aunque seas español, puedes tener bandera del país UE donde resides, liquidar IVA en el país UE donde amarres, y disfrutarlo 365 días donde te apetezca. España, Francia...

Es parecido a los coches, yo llego a Spain con mi matrícula UE, la GC me interpela y después de verificar DNI, me dice buenas tardes y puede continuar. Si residiese en España (otro contrato laboral arredamiento etc...) No podría tener un coche matriculado en otro país.

Espero aportar un poquito de luz.

Saludos,

EUREKA
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4 Cofrades agradecieron a EUREKA este mensaje:
KIBO (06-01-2010), maka (16-01-2010), malamar (06-01-2010), Tranes (07-01-2010)
 

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