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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Al hilo de este post:
Ley de Puertos de 1992: Disposición adicional segunda. Zona contigua. En la zona contigua definida en el artículo 7.1 de la presente Ley, el Gobierno podrá adoptar las medidas de fiscalización necesarias para: a) Prevenir en el territorio nacional o en el mar territorial las infracciones de las leyes y reglamentos aduaneros, de contrabando, fiscales, de inmigración o sanitarios. b) Sancionar dichas infracciones. Ergo, la GC del Mar NO TIENE (repito)...NO TIENE potestad para presentar denuncia por una infracción administrativa de índole náutica. En caso de que lo hiciese, ABOGADO al canto y a desmontar tanto la denuncia cómo la sanción. Señores, qué estamos (al menos, teóricamente) en un ESTADO DE DERECHO. |
| 4 Cofrades agradecieron a este mensaje: | ||
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#2
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Cita:
De hecho, se me ocurre incluso lo siguiente. Un PER con su barco para 25 millas. El barco puede cruzar legalmente. El PER no, claro, porque su límite está en las 12 millas. Pero, además ese PER tiene la tarjeta canadiénse de PLEASURE CRAFT OPERATOR, que según el BOE (comprobado ahora mismo) es perfectamente válida en España. Por lo tanto, un PER español, dentro de sus doce millas con todo legal. Se va para Ibiza y entra en la franja contigua de más de 12 millas, donde su título español ya no le sirve, PERO el canadiense si, pues es un título internacional reconocido por el BOE español, para aguas internacionales. En esta zona, el barco va legal (porque va en zona 3) y el patrón también, porque lleva tu título extranjero. SE acerca a Ibiza y de nuevo entra en aguas territoriales a 12 millas de Ibiza, donde vuelve a entrar en vigor su título español PER. Que alguien me desmonte esta realidad.
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Mi blog en: Sailing Florence May. |
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#3
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Lo vuelvo a repetir. No le veo la ilegalidad por ninguna parte. ¿Qué pensáis de lo siguiente?
"Un PER con su barco para 25 millas. El barco puede cruzar legalmente. El PER no, claro, porque su límite está en las 12 millas. Pero, además ese PER tiene la tarjeta canadiénse de PLEASURE CRAFT OPERATOR, que según el BOE (comprobado ahora mismo) es perfectamente válida en España. Por lo tanto, un PER español, dentro de sus doce millas con todo legal. Se va para Ibiza y entra en la franja contigua de más de 12 millas, donde su título español ya no le sirve, PERO el canadiense si, pues es un título internacional reconocido por el BOE español, para aguas internacionales. En esta zona, el barco va legal (porque va en zona 3) y el patrón también, porque lleva tu título extranjero. SE acerca a Ibiza y de nuevo entra en aguas territoriales a 12 millas de Ibiza, donde vuelve a entrar en vigor su título español PER" Que alguien me desmonte esta realidad.
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Mi blog en: Sailing Florence May. |
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#4
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Entonces ya podemos montar un Casino flotante con bandera española a 25 millas de la costa
![]() Busco socios.Yo no me tomo nada más, pero vosotros seguid,seguid ![]() |
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#5
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Si yo montara un casino, desde luego NO SERÍA con bandera española. Tenlo por seguro. |
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#6
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El cofrade (nuevo) se llama Ponent, querido cofrade
y bueno en algún momento habia que empezar, pero estoy seguro que no has querido ofender.Lo del Casino no era más que una chanza por decir que si no hay autoridad no tendriamos que pagar a la Generalitat y por estar a 25 millas no pasaria nada. Tomate algo querido ![]() |
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#7
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Cita:
Por lo visto, entendí mal "la chanza" y me dió la impresión de que nos tildabas de "medio majaretas". Aclarado el tema, acepto tus cervezas y pago la siguiente ronda. |
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#8
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No problemo, estoy aquí para aprender que estoy muy verde
aunque soy mayor que tú ![]() . |
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#9
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![]() Si supieses con quien estás hablando te echarías a temblar, es lo que tiene internet, que entras en un foro sin conocer a nadie cuando hay muuuuuchos que ya se conocen de largo. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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#10
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je je ![]() ahora me pica la curiosidad si uno tuviese medios y dinero suficiente podria montar un casino o algun otro negocio en alta mar a mas de 25 millas que ocurre que leyes se deberian cumplir ?Sabia de algun caso similar no me acuerdo bien creo que era un barco Hospital Oftalmologo creo que era Ruso y operaba a españoles fuera de las 25 millas y si te quedabas ciego o peor de cuando entraste a quirofano te hechaban a los tiburones ![]() ![]() y creo recordar que tambien un barco para abortar a bordo! recordais alguna cosa ? rondas ![]() Editado por Calvia en 12-03-2010 a las 20:26. |
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#11
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Cofrade Calvia:
Si ya tienes el barco me apunto de tesorero ![]() Tu pones el barco, la mano de obra, el mantenimiento y los gastos generales. Por mi parte dirigiré la recaudación. ![]() ![]() ![]() ![]() :mepa rto:Resultará redondo porque nos ahorraremos los impuestos directos que suponen más de un tercio de la recaudación y cualquier otro, porque en aguas internacionales somos los reyes, ¿o no? Tu tranquilo, que de nautica estoy verde pero de casinos si que entiendo algo. ![]() ![]() ![]() Yo ya estoy con elwhisky, por eso digo tantas tonterias ![]() ![]() |
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#12
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Hace unos años, la GC fue a Columbretes y denunció a todo hijo de vecino que no estaba en Zona 2 y que fueron en una regata, alegando que estaban a más de 25 millas de puerto o abrigo, no considerando dichas islas como tales.
Creo que la capitanía de castellón a petición de no se que club quitó las denuncias. Se comentó en otro hilo. No tengo yo tan claro que la GC no pueda multar si desde el radar detecta que vienes a Ibiza desde la penísnsula y tu barco está despachado para Zona 4 (12'). Pero escribo esto casi más para abornarme a este hilo y ver lo que dicen los doctores. |
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#13
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Pues se pasaron siete pueblos,...... En zona 3, no se dice nada de puerto o abrigo, sino de una linea trazada a 25 millas de costa, y en este caso se cumple, pues las columbretes estan a 30 millas de cabo oropesa. osea que cuando estes a 25 millas de este cabo, estaras a solo 5 de las islas. Tambien te aclaro esto, porque lo vivido, aunque quizas, sepasaron otros tantos pueblos. Te pongo en situacion. Concurso de currican, patrullera navegando por el limite de las 12 millas, descomposicion de cuerpo del patron del barco donde yo iba invitado por un amigo del patron. Ostia, ostia, la hemos cagao, que el barco si lo tengo al pelo para estar aqui, pero yo solo tengo el PER, ¿ coño Pepe, entonces porque nos hemos salido tanto? ¿joder, porque venias tu?¿ tiene guevos la cosa, solo me invitas para esto, no?... Mosqueo. Preceptivo abordaje en cuanto entramos dentro de la zona Jurisdiccional, papeles, mas papeles, permisos de pesca, licencias, bengalas, balsa, extintores, color, textura y urdinbre de los calzoncillos que llevabamos puestos.......menos mal que estaban limpios, bueno el del patron seguro que algun restregon palominero llevaria. GC- ¿ sabe Ud. que, siendo PER, no puede llevar el barco, por donde navegaba? PATRON- ¿ si señor, pero es que no lo llevaba yo? GC- ¿entones quien lo lleveba? PATRON- ¿ este amigo? GC- ¿ acuaaa? YO- Señor Guardia, lo llevaba yo. GC. ¿ a ver su permiso? YO- Aqui esta GC- PY, bueno Ud. si que puede, pero ¿como se yo que Ud. lo llevaba cuando los hemos visto por fuera? PATRON- por que se lo juro ya a usted, señor guardia. Por ahi nos escapamos, pero le recrimino, dos rayaduras en el extintor, un borron en el permiso de navegacion, el papel del seguro mal doblado, y que la temperatura del frigo no era la adecuada. ![]() Esto si lo pueden hacer... y lo hacen.
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
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#14
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http://foro.latabernadelpuerto.com/s...es+zona&page=3 Por suerte Capitanía estuvo POR ESTA VEZ de acuerdo con la lógica y con lo que tu dices. Yo creo que la GC tiene competencia para multar o inmovilizAr si tiene pruebas evidentes de que has estado o pretendes estar fuera de tu ZONA de autorización de navegación. Otro ejemplo absurdo: Capitanía en la 'Ruta del Descubrimiento 84' Benalmádena-Sto.Domingo, negaba la autorización de salir a algunos participantes españoles con solo PY. Los franceses iban sin título alguno. |
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#15
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Si no le parece bien a los señores/as de la GC, que se pongan en la bocana de cualquier puerto comercial y que comiencen a denunciar a todos los buques que entren, pues en ningún caso encontrarán ni al capitán ni a ningún oficial de puente cogiendo la rueda del timón, estará un marinero-timonel, mientras que el capitán, con asesorameinto del páctico, dará las órdenes ¿Queda claro? ¿Que sí? Pues unas Heynekens para todos los cofrades, que pagan los señores/as de la patrullera (pongo lo de /as porque el otro día ví desembarcar a una señora/ita, de muy buena presencia y ver, por cierto)
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![]() !!! YO TAMBIEN TENGO ROTO EL SENSOR DEL TRIM DE VOLVO !!!
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#16
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me gusta ver que en la Taberna se puede aprender mucho! GC no tiene protestad fuera de las 12 millas ni para poner multas de nada eso me gusta |
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#17
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Las zonas de rescate exceden las aguas territoriales de cada país.
Los países tienen acuerdos para repartir las aguas internacionales en las que cada uno se ocupa de atender las llamadas de socorro y España opera en Alborán y en toda la costa africana (más allá de las 12 millas) hasta Canarias. ¿Quién paga? Pues generalmente el seguro. Hay que revisar las cláusulas. Respecto a que te esperen. No creo que sea habitual. También si entras en las aguas territoriales de otro país (Portugal por ejemplo) y de ahí al tuyo, ¿qué pasa? Es cierto que este es el país de la picaresca pero también de las leyes absurdas. Me descubro ante todos los honrados ciudadanos que se esfuerzan en vivir de acuerdo a las normas y conste que yo no estaría hablando de incumplirlas si eso perjudicara directamente a alguien. Pero este es un caso de restricción absurda de un derecho reconocido internacionalmente: La libertad de navegación. ¿Por qué no puedo hacer con mi barco cosas que antes hacía legalmente sólo por haber cambiado la bandera por una de mi propio país? ¿Qué sentido tiene que mi país me prohíba hacer algo fuera de su territorio si no puede controlarlo? ¿Por qué un inglés tiene libertad para navegar libremente y yo no? ¿Por qué no nos dejan que decidamos por nosotros mismos, que ya somos mayorcitos y sabemos lo que implica salir a navegar? |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Relampago | ||
ERMAKA (31-03-2010) | ||
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#18
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![]() Cita:
totalmente de acuerdo si señor ![]() rondas ![]() |
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#19
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A Navegar por donde queramos pero con cabeza si tienes el Per no te vallas a 120 millas !! tampoco se trata de estar con la carta a ver si me paso de las 12 millas
Evidentemente siempre pagamos justos por pecadores !! quizas sin darme cuenta salgo de las 12 millas y ZZZAAAAAAASSSS La GC y Buenos dias Je je je je je Documentacion Please!! Sabia usted que esta fuera de sus limites ZACA ZACA 1200 eur Luego va un Bote de 4m sin nada a bordo sin nada y se va apescar a mas de 5millas y ni lo paran ni le dicen nada es mas simplemente te dicen !! como va la pesca ? y te quedas con un susto que pa que lo digo pues a mi me a pasado con un bote jamas me an pedido documentacion !! porque sera ? y la verdad es mas imprudente a veces lo pienso y si se me para el motorito y estoy a 6 o 8 millas me voy al garete y sin embargo la guardia civil me dice que como va la pesca? es incleible!!!!!!!!! y si voy con PER a las 12 millas pues te vigilan con los prismaticos y tardan poco en bajar la Zodiac y acercarse a escasos 10 metros y te miran y como digas alguna cosa rara pues te sonrrien y te piden documentos repito a mi me a pasado ![]() |
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#20
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Pues que mala suerte has tenido, a mi nunca me han parado y he navegado por fuera de la linea de las 12 millas y nada de nada.
Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#21
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Cita:
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#22
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Tomaros unas cañas y depués que cada cual saque su propia conclusión.
“Las funciones que la Ley Orgánica 2/1986 de 13/03 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye al Cuerpo de la Guardia Civil se ejercerán en las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial determinado en la legislación vigente y, excepcionalmente, fuera del mar territorial, de acuerdo con lo que se establece en los tratados internacionales”. Misión general Ejercer las funciones que le corresponden a la Guardia Civil en las aguas marítimas españolas y las aguas continentales. También incluye las actividades en el medio subacuático, y en particular la custodia de las costas y el control de la inmigración irregular en este ámbito. Cometidos fundamentales Judicial: Prevención y averiguación de delitos, primeras diligencias e informes. Fiscal: resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encomendadas a evitar y perseguir el contrabando. Administrativo: Conservación de la naturaleza y el medio ambiente, control e inspección pesquera y de embarcaciones deportivas, protección del patrimonio histórico sumergido y el control de la inmigración irregular. Misiones en el extranjero: Participación en aquellas misiones internacionales de cooperación policial, mantenimiento de la paz o humanitarias que se desarrollen en el ámbito marítimo. Colaboración y cooperación nacional: Relaciones de colaboración con otros organismos españoles con competencias en el mar, como Salvamento Marítimo, Marina Mercante, Aduanas, Medio Ambiente, Pesca y la Armada. ![]() |
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#23
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Saludos a todos y una ronda
![]() Artículo 307.2 párrafo h del RDL 2/2011 Texto refundido de la ley de puertos y marina mercante: Es falta grave; "Traspasar los capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que corresponden a las titulaciones profesionales o DE RECREO ...." Y dado que la cuantía de las sanciones no son nada económicas hay que pensarse superar los límites de la titulación y eso sin hablar de que, en caso de incidencia, la compañía de seguros se muestre, seguramente, poco compresiva. Y si, la GC tiene atribuciones y capacidad legal para informar de esta infracción, esté donde esté. Obviamente escribo desde el punto de vista exclusivamente legal, y no entro en la experiencia y días de mar que cada uno tenga independientemente de su titulación, ciertamente no hay relación directa entre la titulación y la capacidad de navegar con tino y sensatez. Buena mar a todos ![]() |
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